SALTA, 05/05/05
Expediente N° 1.327/02.-
RESOLUCIÓN CS Nº 155/05.-
VISTO estas actuaciones por las cuales las agentes Sandra COMOGLIO y Gladys TEJERINA realizan pedido de aclaración respecto de la Res. CS N° 227/04, y
CONSIDERANDO
Que a fs. 103 de las actuaciones de referencia, Dirección de Asesoría Jurídica mediante Dictamen N° 7734 expresa:
“A) El procedimiento administrativo que sigue la agente Tejerina conforme los antecedentes obrantes en estos dos expedientes que analizo, se encontraría concluido dentro de esta Universidad, ya que la Sra. Tejerina ha sido notificada de dos resoluciones denegatorias.
Primero: La negativa del Sr. Rector que rola a fs. 25 del expediente N° 1.327/02, la que evidentemente le ha sido notificada en tiempo y forma a la Sra. Tejerina, pese a que no consta la notificación, porque ella misma ha recurrido tal determinación rectoral.
Segundo: La Resolución CS N° 227/04, en idéntico sentido que la decisión del Rector antes referida.
Así las cosas, al haber obtenido la reclamante dos pronunciamientos expresos de las dos instancias administrativas antes detalladas, estaría agotada la vía para su posterior reclamo dentro de esta Universidad.
Sin embargo, si la administración así lo considera, puede hacerse lugar a la presentación de la Sra. Gladys Tejerina y Sandra Comoglio de fs. 97, expediente N° 1.167/02, tomándola en consideración como en carácter de DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD y proceder entonces el Consejo Superior, a su respectivo tratamiento, lo que no es obligatorio, como se expresó, por haberse agotado ya la vía en la forma expresada, dentro de la Universidad.
La denuncia de ilegitimidad es un instituto del derecho administrativo, establecido en base al principio del “informalismo a favor del administrado”, cuyo objeto es agotar en la medida de las posibilidades, el tratamiento de un tema o cuestión, dentro del órgano a fin de evitar actividad jurisdiccional futura.
B) El otro aspecto que se advierte en la presentación de fs. 97 es la existencia de una denuncia de discriminación que manifiestan las dos presentantes en su escrito. En virtud de eso, es que se aconseja, se solicite a las agentes mencionadas, concreten la denuncia ratificando y/o ampliando sus términos, a fin de que los órganos con competencia dentro de la Universidad puedan proceder a su estudio y puedan así, estar en condiciones de adoptar decisiones sobre el caso en particular.
C) En cuanto al objetivo específico de la petición de la Sra. Gladys Tejerina, este Servicio Jurídico ya se ha expresado en Dictamen N° 6753 de fecha 21/03/2.003 que en copia obra a fs. 88 del expediente antes mencionado, al que me remito.”
Que este Cuerpo comparte en su totalidad los términos del dictamen del servicio jurídico permanente.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Intepretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 40/05,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Quinta Sesión Ordinaria del 28 de abril de 2005)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- No hacer lugar a la denuncia de ilegitimidad interpuesta por las agentes Sandra Comoglio y Gladys V. Tejerina, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Solicitar a las agentes Comoglio y Tejerina concreten la denuncia de discriminación, ratificando la misma, rectificando y/o ampliando sus términos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Sra. Sandra Comoglio, Sra. Gladys Tejerina, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
FDO.: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI
Expediente
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