SALTA,
Expediente
N° 2.505/97.-
RESOLUCIÓN CS Nº 133/05
VISTO el Reglamento de
Funcionamiento Interno del Consejo Superior, aprobado por Resolución CS Nº 055/99, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 60 del mismo expresa: “Todos los asuntos deberán ser tratados con despacho de comisión, salvo que el Consejo con los
dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes resuelva lo contrario. Los
proyectos sobre planes de estudios, designación de profesores universitarios
o que importen gastos significativos, no podrán ser tratados, en ningún caso, sin despacho de comisión.”
Que corresponde
definir un criterio acerca de aquellos asuntos que ingresan al Cuerpo y que no
cuentan con despacho de Comisión.
Que asimismo, el inc.
l) del Artículo 43 de dicho Reglamento establece como moción de orden: “Que el Consejo se constituya en
Comisión”.
Que en virtud de lo
anterior, corresponde interpretar que el Cuerpo puede constituirse en Comisión para tratar asuntos y emitir el despacho respectivo.
POR ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Cuarta Sesión Extraordinaria del 20 de Abril
de 2005)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Interpretar que el Consejo Superior puede constituirse en Comisión para considerar cualquier asunto que ingrese al Cuerpo sin despacho;
debiendo emitir, si correspondiera, el despacho respectivo.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Secretarías, Direcciones Generales, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, resérvese. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de
esta Universidad.-
RSR
FDO.: Prof.
Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ de BIANCHI