SALTA
25 ABRIL 2005
Expediente Nº 2.504/98.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 130/05
VISTO estas actuaciones, por las
cuales el Sr. Claudio Mario REYES DORADO solicita la reinstalación del medidor de luz en el local de la FUSa; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18, Dirección de Asesoría Jurídica mediante Dictamen Nº
7870, expresa: “Sra. Rectora: Viene el
expediente referenciado a fin de que se analicen los contratos de fs. 4/6 en el
marzo de las resoluciones 367/90 R; 286/01 CS; 326/04 CS 7 726/04.
El
primer contrato está
suscripto por Rodolfo Luis Rodrigo Carrizo en su carácter de presidente de la Federación Universitaria Salteña y Claudio Mario Reyes Dorado; su prórroga está
celebrada por Eugenio Tolaba invocando ser presidente de la FUSA y Claudio
Mario Reyes Dorado.-
A
la luz de las resoluciones rectorales nº 367/90 y 286/01 no tenían competencia alguna ninguno de los presidentes de la FUSA para
celebrar el contrato de servicio de fotocopiado, ya que la competencia de
adjudicación de tal servicio la tenía y la tiene el sr. Rector, siendo la FUSA tercera beneficiaria del
importe del canos y del de las multas que gratuitamente se transfieren por la
Universidad.
Todo
acto para ser legal y producir efectos jurídicos debe emanar de un órgano que tenga competencia para dictarlo, siendo la competencia el
conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente
realizar.
Ello
no ocurrió
en estas contrataciones que fueron efectuadas por quienes eran manifiestamente
incompetentes lo que trae aparejado su nulidad absoluta e insanable, no siendo
susceptible de ratificación o confirmación...debiendo advertirse a
la FUSA que se abstenga de celebrar contratos en estas condiciones que no
obligan a esta Casa de Altos Estudios, bajo apercibimiento de sanciones administrativas, acciones civiles y penales.
Obre el presente de atenta nota de elevación a la sra. Rectora”.
Por
ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 29/05,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA
(en su Cuarta Sesión Extraordinaria del 20 de abril de 2005)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la solicitud del Sr. Claudio
Mario REYES DORADO, comunicándole que no puede
realizar ninguna actividad de servicio de fotocopiado en el local de la FUSa.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Centros de Estudiantes, FUSa., Sr. Claudio
M. REYES DORADO y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Sra. Rectora a sus
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ de BIANCHI