SALTA, 25/0'4/05
Expedientes Nros. 2.508/97; 11.309/04; 8.513/04 y 14.231/04.-
RESOLUCIÓN CS Nº 128/05.-
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales los Consejos Directivos de las Facultades de Ciencias Naturales, de Ciencias Exactas y de Ingeniería solicitan modificación parcial de la Res. CS Nº 014/04 - Régimen de Permanencia para Docentes Regulares de la Universidad Nacional de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, a través de su Res. Nº 006/05, solicita al Consejo Superior tenga a bien proceder a la rectificación parcial del segundo renglón del artículo 1º del Anexo I de la Res. C.S. Nº 014/04, relacionada con el Régimen de Permanencia para Docentes Regulares de la Universidad Nacional de Salta, en el sentido que donde dice: dos concursos abiertos consecutivos deberá decir dos concursos públicos consecutivos.
Que en su artículo 20 solicita proceder a la aprobación del Reglamento de Aplicación para la Facultad de Ciencias Naturales del Régimen de Permanencia para Docentes Regulares de la U.N.Sa. (fs. 6) del Expte. Nº 11 .309/04.
Que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas solicita modificación parcial de los artículos 2, 3. 5, 7, 8, 9,12, 14,15 y 16 del Anexo I de la Res. C.S. Nº 014/04
Que el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería pone en conocimiento de este Cuerpo la Res. Nº 644/04, referida a Cláusulas Adicionales con vigencia y aplicación exclusiva en el Ambito de la Facultad de Ingeniería del Reglamento de Permanencia para Docentes Regulares de la U.N.Sa.
Que la Res. C.S. Nº 014/04 establece en su artículo 37 que los Consejos Directivos elaborarán las reglamentaciones que correspondan para la aplicación de la misma.
Que este Cuerpo encuentra justificadas las modificaciones solicitadas, en el convencimiento de que las mismas darán mayor claridad a la reglamentación respectiva.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 047/05,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Cuarta Sesión Extraordinaria del 20 de abril de 2005)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir los siguientes Artículos del Anexo I de la Resolución CS Nº 014/04 del Régimen de Permanencia para Docentes Regulares de la Universidad Nacional de Salta por el siguiente:
“Artículo 1º.- Están sujetos al Régimen de Permanencia todos los docentes regulares dentro de cualquier categoría, que hayan aprobado dos concursos públicos consecutivos en esta Universidad, en la misma categoría y materia o materias afines del área disciplinaria correspondiente, mediando entre cada concurso cinco años. La materia, materias afines del área disciplinar serán definidas por el Consejo Directivo de cada Unidad Académica.
La permanencia en la misma categoría de los docentes regulares se rige por lo dispuesto en el artículo 58 deI Estatuto y la presente reglamentación.
El régimen de permanencia tiene por finalidad, la consolidación de recursos humanos capacitados sujeto a un desempeño satisfactorio y propende a la mejora constante de la calidad de la enseñanza universitaria.”
“Artículo 2º.-, inciso d) Actividades de extensión: Comprende el conjunto de actividades por medio de las cuales la Universidad transfiere a la sociedad el producto del trabajo realizado en catedras, departamentos, escuelas o Institutos de investigación. Comprende la realización de talleres, runiones científicas, asesorías, cooperación científica y técnica con empresas u otros organismos sean o no dependientes del Estado, publicación de informes y otras actividades de difusión.”
“Artículo 3º.- Las Comisiones que intervendrán en la evaluación de los docentes regulares que están en el régimen de permanencia, estarán constituidas por tres miembros titulares y por lo menos tres suplentes. Al menos un miembro titular, y su respectivo suplente, de la Comisión Evaluadora debe ser externo a la Universidad para todas las categorías, debiendo los mismos cumplir los requisitos de los Jurados de concursos públicos y abiertos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 b) del Estatuto.”
“Artículo 5º.- Los miembros suplentes de la Comisión sustituirán a los titulares en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias o de producirse su incapacidad, remoción, fallecimiento u otro motivo de fuerza mayor, respetando estrictamente la ubicación del miembro externo a la universidad y/o el auxiliar de docencia, si correspondiera. La resolución que autorice la sustitución será emitida por el Decano y comunicada al Consejo Superior o al Consejo Directivo, según corresponda.”
“Artículo 7º.- Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán actuar en forma individual o de conjunto, según corresponda, en un todo de acuerdo al Estatuto. Los tres miembros de la Comisión recibirán individualmente la documentación pertinente y realizarán la evaluación, la que serán giradas a la Facultad.”
“Artículo 8º.-Los miembros de la Comisión Evaluadora, deberán emitir informe o dictamen dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la documentación correspondiente.”
“Artículo 12.- Las evaluaciones tendrán en consideración, el Informe del docente de los tres años a evaluar, de acuerdo al artículo 2º del presente, el currículum completo actualizado, los resultados de las encuestas a los estudiantes y el legajo del docente. Todo ello en el marco de los artículos 10 a 34 del Estatuto de la Universidad que norma sobre las dedicaciones y funciones de las categorías docentes. En la primera evaluación deberá considerarse, además, el grado de cumplimiento del plan de trabajo del último concurso público y abierto, en el caso de profesores.
A los efectos de la valoración de los antecedentes definidos...”
“Artículo 15.- Todos los años, en el mes de febrero, las Facultades anunciarán públicamente las evaluaciones que se harán en el curso de ese año. La lista de evaluaciones a realizar debe incluir a todos los docentes que estén en condiciones de ser evaluados hasta el 31 de octubre de ese año.
Una vez publicadas las evaluaciones que se realizarán, la Facultad deberá publicar por lo menos con un mes de anticipaclón, el siguiente cronograma:
1. La fecha límite para formalizar la presentación de Solicitud de Evaluación, Informe Trienal, Currículum Vitae y documentación probatoria por parte del docente a evaluar.
2. La fecha de publicación de los integrantes propuestos para constituir la Comisión plazo de recusación.”
“Artículo 16.-- El docente a evaluar deberá presentar antes de la fecha límite, prevista en el artículo 12, inciso a), la siguiente documentación debidamente firmada:
1. Nota de presentación de Solicitud de Evaluación dirigida al Decano,
2. Informe Trienal de actividades en original y tres copias de acuerdo con las normas establecidas por la Facultad y el presente reglamento en sus artículos 2º y 12º.
3. En el caso de la primera evaluación de Profesores, el Plan de Trabajo propuesto en el último concurso.
4. Un listado descriptivo de la documentación probatoria del período a evaluar (en original y tres copias) junto a la documentación presentada. Dicha documentación será reservada en la Secretaría de la Facultad.
5. Currículum Vitae completo actualizado.”
ARTÍCULO 2º.- Dejar debidamente aclarado que las dos evaluaciones a las que se refiere el artículo 58 del Estatuto Universitario son la evaluación inicial y una instancia complementaria al año de la primera.
ARTÍCULO 3º.- Tomar conocimiento por parte del Consejo Superior de la Res. C.D. Nº 006/05 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, Reglamento de Aplicación para la Facultad de Ciencias Naturales del Reglamento de Permanencia para Docentes Regulares de la U.N.Sa.
ARTÍCULO 4º.- Tomar conocimiento por parte del Consejo Superior de la Res. Nº 644/04 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, Cláusulas Adicionales con vigencia y aplicación exclusiva en el Ambito de la Facultad de Ingeniería del Reglamento de Permanencia para Docentes Regulares de la U.N.Sa.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Académica sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI
Expedientes
Nros. 2.508/97; 11.309/04; 8.513/04 y 14.231/04.- Pág.