SALTA,
Expedientes
Nros. 2.508/97; 11.309/04; 8.513/04 y 14.231/04.-
RESOLUCIÓN CS Nº 128/05
VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales los Consejos Directivos de las
Facultades de Ciencias Naturales, de Ciencias Exactas y de Ingeniería solicitan
modificación parcial de la Res. CS Nº 014/04 - Régimen de Permanencia para
Docentes Regulares de la Universidad Nacional de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias Naturales, a través de su Res. Nº 006/05,
solicita al Consejo Superior tenga a bien proceder a la rectificación parcial
del segundo renglón del artículo 1º del Anexo I de la Res. C.S. Nº 014/04, relacionada con el Régimen de
Permanencia para Docentes Regulares de la Universidad Nacional de Salta, en el
sentido que donde dice: dos concursos abiertos consecutivos deberá decir dos
concursos públicos consecutivos.
Que en su artículo 20
solicita proceder a la aprobación del Reglamento de Aplicación para la
Facultad de Ciencias Naturales del Régimen de Permanencia para
Docentes Regulares de la U.N.Sa. (fs. 6) del Expte. Nº 11 .309/04.
Que el Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias Exactas solicita modificación parcial de los artículos 2, 3.
5, 7, 8, 9,12, 14,15 y 16 del Anexo I
de la Res. C.S. Nº 014/04
Que el Consejo Directivo de la
Facultad de Ingeniería pone en conocimiento de este Cuerpo la Res. Nº 644/04, referida a Cláusulas
Adicionales con vigencia y aplicación exclusiva en el Ambito de la
Facultad de Ingeniería del Reglamento de Permanencia para Docentes
Regulares de la U.N.Sa.
Que la Res. C.S. Nº 014/04 establece en su artículo 37 que
los Consejos Directivos elaborarán las reglamentaciones que
correspondan para la aplicación de la misma.
Que este Cuerpo encuentra
justificadas las modificaciones solicitadas, en el convencimiento de que las
mismas darán mayor claridad a la reglamentación respectiva.
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE
INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 047/05,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Cuarta Sesión
Extraordinaria del 20 de abril de 2005)
R E S U E L
V E:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir los siguientes Artículos del
Anexo I de la Resolución CS Nº 014/04 del Régimen de Permanencia para
Docentes Regulares de la Universidad Nacional de Salta por el siguiente:
“Artículo 1º.- Están sujetos al Régimen de Permanencia todos los docentes regulares dentro de cualquier
categoría, que hayan aprobado dos concursos públicos consecutivos en esta Universidad, en la misma categoría y materia o materias afines del área disciplinaria
correspondiente, mediando entre cada concurso cinco años. La materia, materias afines del área disciplinar serán definidas por el Consejo
Directivo de cada Unidad Académica.
La permanencia en la misma
categoría de los docentes regulares se rige por lo dispuesto
en el artículo 58 deI Estatuto y la
presente reglamentación.
El régimen de permanencia tiene por finalidad, la consolidación de recursos humanos capacitados sujeto a un desempeño satisfactorio y propende a la mejora constante de la calidad de la
enseñanza universitaria.”
“Artículo 2º.-, inciso d) Actividades de extensión: Comprende el conjunto de actividades por medio de las cuales la
Universidad transfiere a la sociedad el producto del trabajo realizado en
catedras, departamentos, escuelas o Institutos de investigación. Comprende la realización de talleres, runiones científicas, asesorías, cooperación científica y técnica con empresas u otros organismos sean o no dependientes del Estado,
publicación de informes y otras actividades
de difusión.”
“Artículo 3º.- Las Comisiones que intervendrán en la evaluación de los docentes regulares que están en el régimen de permanencia, estarán constituidas por tres miembros titulares y por lo menos tres
suplentes. Al menos un miembro titular, y su respectivo suplente, de la Comisión Evaluadora debe ser externo a la Universidad para todas las categorías, debiendo los mismos cumplir los requisitos de los Jurados de
concursos públicos y abiertos, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 58 b) del Estatuto.”
“Artículo 5º.- Los miembros suplentes de la Comisión sustituirán a los titulares en caso de
aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias o de producirse su
incapacidad, remoción, fallecimiento u otro motivo de
fuerza mayor, respetando estrictamente la ubicación del miembro externo a la universidad y/o el auxiliar de docencia, si
correspondiera. La resolución que autorice la sustitución será emitida por el Decano y
comunicada al Consejo Superior o al Consejo Directivo, según corresponda.”
“Artículo 7º.- Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán actuar en forma individual o de conjunto, según corresponda, en un todo de acuerdo al Estatuto. Los tres miembros de
la Comisión recibirán individualmente la documentación pertinente y realizarán la evaluación, la que serán giradas a la Facultad.”
“Artículo 8º.-Los miembros de la Comisión Evaluadora, deberán emitir informe o dictamen dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la documentación correspondiente.”
“Artículo 12.- Las evaluaciones tendrán en consideración, el Informe del docente de los
tres años a evaluar, de acuerdo al artículo 2º del presente, el currículum completo actualizado, los resultados de las encuestas a los
estudiantes y el legajo del docente. Todo ello en el marco de los artículos 10 a 34 del Estatuto de la Universidad que norma sobre las
dedicaciones y funciones de las categorías docentes. En la primera
evaluación deberá considerarse, además, el grado de cumplimiento del
plan de trabajo del último concurso público y abierto, en el caso de profesores.
A los efectos de la valoración de los antecedentes definidos...”
“Artículo 15.- Todos los años, en el mes de febrero, las Facultades anunciarán públicamente las evaluaciones que
se harán en el curso de ese año. La lista de evaluaciones a realizar debe incluir a todos los docentes
que estén en condiciones de ser evaluados hasta el 31 de
octubre de ese año.
Una vez publicadas las
evaluaciones que se realizarán, la Facultad deberá publicar por lo menos con un mes de anticipaclón, el siguiente cronograma:
1. La fecha límite para formalizar la presentación de Solicitud de Evaluación, Informe Trienal, Currículum Vitae y documentación probatoria por parte del docente a evaluar.
2. La fecha de publicación de los integrantes propuestos para constituir la Comisión plazo de recusación.”
“Artículo
16.-- El docente a evaluar deberá
presentar antes de la fecha límite,
prevista en el artículo 12, inciso a), la siguiente
documentación debidamente firmada:
1.
Nota de presentación de Solicitud de Evaluación
dirigida al Decano,
2.
Informe Trienal de actividades en original y tres copias de acuerdo con las
normas establecidas por la Facultad y el presente reglamento en sus artículos
2º
y 12º.
3.
En el caso de la primera evaluación
de Profesores, el Plan de Trabajo propuesto en el último
concurso.
4.
Un listado descriptivo de la documentación
probatoria del período a evaluar (en original y tres
copias) junto a la documentación
presentada. Dicha documentación será
reservada en la Secretaría de la
Facultad.
5.
Currículum Vitae completo actualizado.”
ARTÍCULO 2º.- Dejar debidamente aclarado que
las dos evaluaciones a las que se refiere el artículo 58 del Estatuto
Universitario son la evaluación inicial y una instancia
complementaria al año de la primera.
ARTÍCULO 3º.- Tomar
conocimiento por parte del Consejo Superior de la Res. C.D. Nº 006/05 del Consejo Directivo de
la Facultad de Ciencias Naturales, Reglamento de Aplicación para la
Facultad de Ciencias Naturales del Reglamento de Permanencia para Docentes
Regulares de la U.N.Sa.
ARTÍCULO 4º.- Tomar
conocimiento por parte del Consejo Superior de la Res. Nº 644/04 del Consejo Directivo de
la Facultad de Ingeniería, Cláusulas Adicionales con vigencia y
aplicación exclusiva en el Ambito de la Facultad de Ingeniería del
Reglamento de Permanencia para Docentes Regulares de la U.N.Sa.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora,
Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales,
Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a Secretaría Académica sus efectos. Asimismo, publíquese en el
boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ de BIANCHI