SALTA 21 ABRIL 2005
Expediente Nº 11.270/04.-
RESOLUCIÓN CS Nº 110/05
VISTO las presentes actuaciones por
las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES tramita la convocatoria a
elecciones para la renovación de los representantes de los
Estamentos de Auxiliares de la Docencia, Personal de Apoyo Universitario,
Estudiantes y Graduados ante los Consejos Directivo, Consejo Superior y
CIUNSa., y
CONSIDERANDO:
La nota 0900/05 presentada por el Sr.
Oscar Alberto MESILLA, en su carácter de apoderado titular de la
Lista VERDE del Estamento Estudiantil, por la cual solicita que no se haga
lugar a cualquier pedido de nulidad del proceso eleccionario previsto para el 15
de abril de 2005, por cuanto entiende que poseen derechos adquiridos a partir
del día de su presentación ante la Junta Electoral de la
Facultad.
Que ante consulta efectuada por Vicedecanato de la Facultad de Ciencias Naturales, la Dirección de Asesoría Jurídica emite el dictamen Nº 7945 que expresa: “La Facultad de Ciencias Naturales consulta respecto a la presentación del Sr. Oscar Alberto Mesilla, apoderado titular de la Lista Verde por el claustro de estudiantes ante el Consejo Directivo, Consejo Superior y Consejo de Investigación, por el cual solicita que no se haga lugar al pedido de nulidad del proceso electoral que se venia realizando y que quedó suspendido como consecuencia de la Res. N0 105/05. El presentante aduce que la Junta Electoral constituida conforme a resolución del Consejo Directivo presenta los 3 miembros titulares, como requisito único y necesario, puesto que si no estuvieran éstos podría darse a consideración, más allá de cuantos suplentes hubiera según el Reglamento Electoral de la Universidad Nacional de Salta, y agrega finalmente que como precedente histórico se encuentran ustedes miembros honorables de este cuerpo, los Decanos, Vicedecanos y la misma Rectora de la Universidad, que fueron elegidos de igual manera, puesto que las juntas estaban integradas en la misma forma . Esta Asesoría Jurídica tuvo oportunidad de dictaminar sobre una situación similar que se planteó en la Facultad de Ciencias de la Salud, referida a la integración de las Juntas Electorales, y coincidiendo en este aspecto plenamente con lo dictaminado por la Comisión Coordinadora Electoral en Dictamen N0 2/05 y 3/05, que se adjunta a la presente y se da por reproducido, y fundado en la competencia excluyente y exclusiva que otorga el Art. 139 del Estatuto al Consejo Superior para reglamentar el régimen electoral, se reitera que toda norma originada en los Consejo Directivos que establezca una integración distinta a las predeterminadas en el Art. 10 del Reglamento General Electoral, deviene en nula de nulidad absoluta e insalvable por incompetencia en razón de la materia. Por ello, corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Mesilla, anular el proceso electoral llevado a cabo por esa Facultad por vicios insalvables y solicitar al Consejo Superior la convocatoria a elecciones extraordinarias.”
Que en virtud de ello, el Consejo Directivo de dicha Facultad, mediante Resolución Nº 129/05, resolvió no hacer lugar a la solicitud planteada por el Sr. Mesilla, por existir vicios insalvables en el proceso electoral, que tornan al mismo nulo de nulidad absoluta.
Que analizada la presentación del Sr. Mesilla, este Cuerpo comparte la decisión adoptada por el Consejo Directivo citado, como así también los fundamentos esgrimidos.
Por
ello y luego de constituido en Comisión,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Cuarta Sesión
Extraordinaria del 20 de Abril de 2005)
R
E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Ratificar la Resolución Nº 129/05 del Consejo Directivo de la
FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES y, en consecuencia, denegar la solicitud
formulada por el el Sr. Oscar Alberto MESILLA.
ARTICULO
2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Naturales, Sr.
Oscar A. Mesilla, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de
Ciencias Naturales a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de
esta Universidad.-
RSR
FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ de BIANCHI