SALTA 20 ABRIL 2005
Expedientes Nros. 6.050/02 y 6.377/02 (Cuerpos
I y II).-
RESOLUCION CS Nº 108/05
VISTO las presentes actuaciones por
las cuales se sustancia Juicio Académico al Profesor Regular Cr. Nicolás
GIMÉNEZ, docente de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, y
CONSIDERANDO:
Que el Juicio Académico se tramitó conforme
a lo establecido en la reglamentación vigente, aprobada por
Resolución CS Nº 057/99.
Que el Tribunal Universitario emitió el
Dictamen Nº 04/2004, el que expresa:
“TRIBUNAL
UNIVERSITARIO
SALA II
EXPEDIENTE Nro.:
6.377/02
ASUNTO: INFORME
DE ASESORIA JURIDICA SOBRE EXPEDIENTE Nro. 6.050/02 (Sumario Administrativo
dispuesto por Resolución FCE Nro. 169/02 )
Unido por
cuerda: Expediente Nro. 6050/02 Solicita Pericia Caligráfica
examen final de Matemática I llevado a cabo el día
5/3/02.
JUICIO ACADEMICO
QUE SE SUSTANCIA POR RESOLUCION Nº 138/03 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.
DICTAMEN Nro.:
4/2004
ANTECEDENTES :
El inicio de
este Juicio Académico se encuentra en el expediente
nro. 6.050/02 Asunto: Solicita Pericia Caligráfica del examen
final de Matemática I llevado a cabo el día
5/3/2002, cuyo análisis obra seguidamente.
En fecha 11 de
Marzo de 2002 el Ingeniero Eduardo Casado, en su carácter
de Profesor Adjunto Regular de Matemática I, en las
carreras de la Facultad de Ciencias Económicas Jurídicas
y Sociales de la Universidad Nacional de Salta, presenta una nota al Sr. Decano
de dicha Facultad, en la que expresa: que el día 5 de Marzo
pasado se tomó examen final de Matemática
I, en dicha mesa se presentó a rendir en condición
de libre el alumno JOSE ANTONIO GOMEZ L.U. Nro. 503019, quien, según
lo que manifiesta el Profesor Casado, al momento de entregar el examen presenta
la copia del temario solicitado por la cátedra con una
resolución
de los problemas dados a resolver al alumno, de la cual duda que haya sido
realizada por el alumno, debido a que el mencionado examen no tiene ningún
error y está
realizado con extrema precisión de conceptos, algo que a su
criterio y en base a su experiencia de
quince años en la Facultad es dudoso para un alumno
libre.
En base a lo
expuesto, el profesor Casado le solicita al Sr. Decano tenga a bien considerar la posibilidad de
realizar un peritaje caligráfico del examen cuyo original tiene en
su poder y adjunta una fotocopia autenticada ante Escribano Público.
Manifiesta que el único motivo que tiene para hacer esta
solicitud es en miras a ser justo con el alumno y a la vez ser coherente con su
propio proceder. Rola a fojas 1 del expediente que se analiza dicha presentación.
Seguidamente a
fojas 2 a 4 inclusive, corre agregado el examen que se ha mencionado
precedentemente, se trata de un examen de matemática con firma
del alumno José Antonio Gómez,
está
escrito a mano con letras de carta e imprenta y se ven operaciones aritméticas.
En la primera hoja hay un temario escrito en computadora, figura escrito en
letra de carta el nombre del alumno José Antonio Gómez
en forma manuscrita y seguidamente hay dos hojas de cálculos
matemáticos
realizadas a mano. Obra en el expediente copia certificada por la Escribana Pública
Nacional Gladys M. Córdoba.
A fojas 5 a 6
del mismo expediente, rola en copia certificada por el Secretario de la
Facultad de Ciencias Económicas, Licenciado Fernando Ricardo Echazú Russo, otro
examen del alumno, que se tenía
en archivo en la Facultad, el que se incorporó al expediente
para realizar un cotejo de letras, ya que dicho examen es también
manuscrito. Se trata del examen final de la materia “Personal I”,
realizado por el mismo alumno en fecha 13/07/2001.
A fojas 7, obra
nota de fecha 27 de Marzo de 2002, suscripta por el Sr. Decano de la Facultad,
C.P.N. Luis Alberto Martino ( nota 029/02 ) en la que se dirige al Profesor
Contador Jorge Güemes, por la que le informa que existe
una denuncia presentada por el Ingeniero Casado, en la que manifiesta dudas
sobre la autoría del examen rendido por el alumno José
Antomio Gómez,
L.U. 503.019, que corresponde a la Asignatura Matemática
I en mesa examinadora constituida el 5
de Marzo, por lo que pone en conocimiento que, a raíz
de eso, el alumno no fue calificado todavía, por lo que el
Acta de Examen respectiva no fue cerrada, por lo que le solicita que, con carácter
perentorio, proceda a adoptar las medidas pertinentes para regularizar dicha
situación.
Pone en su
conocimiento que, en casos como ese, puede el Tribunal convocar nuevamente al
alumno para despejar las dudas surgidas a los efectos de calificar el examen.
A fojas 8 obra
Resolución
Nro. 112/02 de fecha 27 de Marzo de 2002, por la que se resuelve: remitir las
presentes a Asesoría Jurídica de la
Universidad Nacional de Salta solicitando se inicien los trámites
que correspondan, se fundamenta en que obra una denuncia presentada por el
Profesor Eduardo Z. Casado , mediante la cual manifiesta dudas de la
autenticidad del examen escrito del alumno José Antonio Gómez,
que se considera que el profesor Casado fundamenta razonablemente su duda, que
es necesario iniciar las investigaciones correspondientes que abarquen todos los aspectos tendientes
a esclarecer dicha situación.
A fojas 9 rola
nota de fecha 27 de Marzo de 2002, suscripta por el Sr. Decano de la Facultad
de Ciencias Económicas C.P.N. Luis Alberto Martino, en
la que remite al Sr. Director de Asesoría Jurídica
copia del examen, que rola a fojas 5/6, escrito del alumno José
Antonio Gómez,
rendido en otra materia y cuyo original
está
disponible en Secretaría Académica de esa
Facultad. Informa el Sr. Decano que la
mesa en cuestión fue constituida el día
5 de Marzo de 2002, bajo Presidencia del C.P.N. Jorge Güemes,
completando su integración el Ingeniero Eduardo Casado y la
Profesora Beatriz del Pilar Crespo.
A fojas 10 obra
Dictamen Nro. 6302 de fecha 8 de Abril de 2002 de la Directora de Sumarios de
Universidad Nacional de Salta en el que expresa: corresponde se dicte resolución
ordenando la instrucción de un sumario administrativo, a fin
de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades.
A fojas 11 a 14,
rola un informe suscripto por el Ingeniero Eduardo Casado, dirigido al Sr.
Decano con fecha 11 de abril de 2002, en el que manifiesta que, en fecha 08 de
Abril de 2002, se constituyó nuevamente el Tribunal Examinador conformado por el C.P.N. Jorge Raul Güemes,
la Ingeniera Beatriz del Pilar Crespo y
el Ingeniero Eduardo Casado, que convocó al alumno José
Antonio Gómez
para poder nuevamente tomar el examen de Matemática I que en su oportunidad él
cuestionara, solicitando un peritaje caligráfico. Que en la
nueva oportunidad se le tomó al alumno cuatro ejercicios de los
cuales algunos estaban en el examen ya rendido en fecha 05 de Marzo de 2002 y
que en esta oportunidad no resolvió ninguno de los
ejercicios solicitados, razón por la cual se le puso nota 2 ( dos
).
Adjunta copia
certificada del nuevo examen y del anterior y expresa que claramente comparando
el primer examen de fecha 05/03/02 con
el tomado nuevamente en esa oportunidad 08/04/02, las letras no coinciden.
Informa que el alumno, ante testigos que detalla, ha mencionado que los dos exámenes
son de él,
pero que en la primera oportunidad copió los ejercicios.
Pone en duda la veracidad de lo dicho por el alumno, ya que las letras de los
dos exámenes
se observan a simple vista como muy diferentes y que pueden no haber sido
escritas por la misma persona. Es por eso que solicita giren las actuaciones a
Asesoría
Jurídica
a fin de esclarecer la autoría del examen tomado el 05/03/2002 y
que fuera presentado por el alumno y, que se giren todas estas actuaciones al
titular de la cátedra CPN Jorge Güemes
para que pueda emitir su opinión al respecto.
A fojas 15 rola
Resolución
del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas Nro. 169 /
02 de fecha 16 de abril de 2002, por la
que dispone la instrucción del sumario administrativo de la
referencia.
De fojas 16 a 81
obran las actuaciones del Sumario que
se tramita por la Dra. Raquel de la Cuesta en su calidad de Directora de
Sumarios de la Universidad Nacional de Salta, el que se completa en fecha 6 de
Noviembre de 2002 mediante Resolución del Sr. Decano
de la Facultad de Ciencias Económicas Nro. 825/02 de fecha 6 de
Noviembre de 2002.
En dicho Sumario
se produjeron las siguientes pruebas :
(Fojas 24 a 25)
Declaración
Indagatoria del alumno José Antomio Gómez,
D.N.I. 25.122.043, en la que manifestó que rindió examen final en condición
de alumno libre la materia Matemática I en fecha 5 de Marzo de
2002 en la Facultad de Ciencias Económicas
Jurídicas
y Sociales. Que es alumno de la Universidad Nacional de Salta. Que los
integrantes del Tribunal fueron el Profesor Güemes, la
Profesora Crespo y el Ingeniero Casado. Que el tema del examen se lo dio la
profesora Crespo y que lo redactó
en dos horas. Que copió en el mismo acto el examen de unos
apuntes que tenía en el banco.
(Fojas 26 a 39)
Pericial Caligráfica cuyo objeto fue determinar si el
examen rolante a fojas 3/4 del
expediente de referencia fue escrito por el Sr. José
Antonio Gómez.
Que se tomó
como elemento indubitado de escritura el propio cuerpo de escritura que el Sr. Gómez realizó
ante el Perito Calígrafo. En dicha pericial realizada por
el Perito en Documentología Sargento Rosario Lorenzo Copa de la Policía de Salta
División
Criminalística concluye (IV CONCLUSION fojas 32) “LAS ESCRITURAS
EXISTENTES EN EL DOCUMENTO DUBITADO, NO GUARDAN COMUNIDAD ESCRITURAL CON LAS
ESCRITURAS EXISTENTES EN EL CUERPO DE LA ESCRITURA CONFECCIONADO POR EL SR.
JOSE ANTONIO GOMEZ”
Con lo que se consideró que el examen que presentó
el alumno José Antonio Gómez,
firmado por él ante los profesores de la Mesa
Examinadora de Matemáticas
I, no fue confeccionado de su puño y letra, sino
realizado por otra persona. Se dio vista de la pericia al alumno José
Antomio Gómez
en el Sumario de la referencia y, notificado debidamente, no realizó
ninguna objeción ni solicitó
la producción
de otra prueba.
(Fojas 43)
Testimonial del docente: Jorge Raúl Güemes, D.N.I.
11.241.820, Profesor Asociado Semidedicación de la cátedra
Matemática
I de la Facultad de Ciencias Económicas: manifestó
que el Tribunal fue integrado por el declarante, el Ingeniero Casado y la
Ingeniera Beatriz Crespo. Que ingresó al aula después
de las 16:00 el Contador Nicolás Giménez, quien no
tenía
nada que ver con la cátedra pero supuestamente ingresó
a saludar a los profesores. Y que no vio que nadie entregara algo al alumno José
Antonio Gómez.
(Fojas 44 a 45)
Testimonial de la docente Beatriz del Pilar Crespo, D.N.I. 14.488.418, Jefe de
Trabajos Prácticos
de la Cátedra
Matemática
I de la Facultad de Ciencias Económicas. Manifiesta: que ella tomó
el examen escrito al alumno José Antonio Gómez de la materia Matemática
I el 5/03/2002, y que el alumno mencionado rindió un nuevo examen
escrito con fecha 08/04/2002, el que rola a fojas 14 del expediente 6.050. Que
los integrantes de la Mesa Examinadora del primer examen fueron: la declarante,
el Ingeniero Eduardo Casado, el C.P.N. Jorge Güemes y el
Ingeniero Roberto Rivero. Que en oportunidad del primer examen, que se detalló,
ingresó
al aula el Contador Nicolás Gimenez, que no sabe si para saludar
a los integrantes de la mesa examinadora, que sale y que vuelve a entrar un
rato antes que finalice el examen. Que no notó que alguien le
entregara al alumno José Antonio Gómez
el examen ya resuelto. Solicitó que se practique una pericial caligráfica
sobre su propia persona para demostrar
quién
es el autor y que ella se ofrece para que se la pericie. Que en oportunidad del
examen, el Ingeniero Casado le pidió que busque un
examen con las hojas dobladas por que notó una
irregularidad y entonces el lo vió y lo separó
para corregirlo. Que ella lo encontró y separó ese
examen, en el mismo momento de la entrega de los exámenes.
(Fojas 47)
Testimonial Sr. Eduardo Casado, D.N.l. Nro. 12.308.591, de profesión Ingeniero.
Manifiesta: que el 05 de Marzo de 2002 se tomó el examen
escrito de la materia Matemática I, que vió
ingresar al aula al Contador Nicolás Giménez
al iniciar el examen y que reingresa
cuando los alumnos estaban entregando los exámenes.
Advirtiendo el declarante que se dirigió Giménez
donde se encontraba el alumno Gómez antes de entregar el examen. Que
se pone a disposición de la instrucción
a efectos de que se le realice una pericia caligráfica.
(Fojas 50)
Testimonial del Sr. Roberto Rivero, D.N.I. 13.037.670, de profesión
Ingeniero en Construcciones, que reviste el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos semidedicación de la cátedra
Matemática
I y II y Auxiliar de Primera en Algebra
Superior de la Facultad de Ciencias Económicas.
Manifiesta: Que tomó parte, estuvo presente y colaboró
en la mesa examinadora de la materia Matemática I que se
tomó
en la Facultad de Ciencias Económicas de fecha 5 de Marzo de 2002. Que
el Tribunal lo integraron los siguientes docentes: Ingeniero Casado, Contador Güemes,
Ingeniera Beatriz Crespo y el Declarante. Que ingresó
al aula en que se tomó el examen y estuvo en el aula, no
recuerda si al principio o al final, el C.P.N. Nicolás
Giménez.
No vio que nadie entregara nada al alumno, ni tampoco lo individualiza por la cantidad de alumnos que cursan la
materia. Que se pone a disposición
de la instrucción para que se le realice una pericia
caligráfica.
(Fojas 55)
Audiencia para tomar declaración indagatoria del C.P.N. Sr. Nicolás
Giménez:
En fecha 3 de Octubre de 2002 se presenta, citado por la Instructora del
Sumario Dra. Raquel de la Cuesta, el Sr. Nicolás Giménez
D.N.I. Nro. 8.183.660 y expresa: Que se niega a prestar declaración
indagatoria e incorpora a los autos una
declaración,
la que corre agregada a fojas 56 de estos actuados, en la que manifiesta que
reviste el cargo de Profesor Adjunto Regular
por concurso público y que basado en el artículo
16 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, está
excluido del Régimen Jurídico
Básico
de la Función
Pública,
norma que es de aplicación para el personal administrativo y
docentes interinos.
(Fojas 57 a 60)
Clausura del Sumario y Presentación del Primer Informe en el Sumario de
la Referencia: Luego de un análisis
de los elementos de prueba que ya se han detallado, se califica la conducta del
alumno José
Antonio Gómez,
considerando que ha cometido una falta grave al pretender aprobar la materia
Matemática
I presentando un examen no realizado por él, según
lo comprobado por la pericia caligráfica de fojas 29
/ 39, la que está firme y consentida, pues no fue
impugnada en tiempo y forma legal, lo que amerita, imponerle una sanción
disciplinaria de un año de suspensión
académica
universitaria como alumno regular, e incorporar a su legajo las conclusiones de
este Sumario.
En cuanto a la
situación
del Profesor Regular Adjunto Nicolás Giménez,
legajo personal Nº 926, se considera que debe ser
investigado a través del juicio académico
en razón
de existir irregularidades debiendo esclarecer los hechos y deslindar las
responsabilidades, teniendo como denuncia para promoverlo las conclusiones de
este Sumario Administrativo.
(Fojas 62 a 73)
Copia del Legajo Personal del estudiante José Antonio Gómez
L.U. Nº
503.019 remitida a la Instrucción por el Lic. Fernando Ricardo Echazú
Russo, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Económicas
Jurídicas
y Sociales.
(Fojas 79) Con
fecha 30 de Octubre de 2002 la Sra.
Directora de Sumarios Dra. Raquel de la Cuesta expresa: Que se tenga por
definitivo el Primer Informe de la Instrucción de fecha
15/10/2002, habiendo vencido el plazo para presentar descargo y ofrecer prueba
en fecha 30/10/2002, a horas 8,30. Solicita que se dicte Resolución
Administrativa fundada en éste y en el primer informe, con su
transcripción
íntegra
y en el que se disponga: 1) Dar por concluido el sumario de referencia. 2) De conformidad al inciso j) del artículo
117 del Estatuto Universitario, el Sr. Decano deberá
imponer a José Antonio Gómez
la sanción
disciplinaria de un año de suspensión
académica
universitaria como alumno regular, a quien deberá intimárselo
a presentar título secundario. 3) Incorporar copia
de la Resolución que se dicte en el legajo personal
del alumno. 4) Dejar constancia que el original del examen cuestionado deberá
ser solicitado al Ingeniero Eduardo Casado cuando se sustancie la prueba
pericial en el juicio académico
que se promueva contra el C.P.N. Nicolás Giménez.
5) Notificar al citado José Antonio Gómez,
que puede interponer en su contra los recursos administrativos de reconsideración
y jerárquico
en el plazo de diez y quince días hábiles, contados
a partir del día subsiguiente hábil
de su notificación personal o por cédula,
según
la Ley de Procedimientos Administrativos Nro. 19.549.
(Fojas 80)
Dirección
de Asesoría
Jurídica,
Dr. Horacio Marcelo de la Serna “tiene
por definitivo” el Primer Informe obrante a fojas
57/60, téngase
al mismo por Dictamen Nro. 6603 de Asesoría Jurídica y remítase a la Facultad de Ciencias Económicas
para el dictado de la Resolución correspondiente.
(Fojas 81 a 82)
Resolución
Nº
825/02 de fecha 6 de Noviembre de 2002 del Decano de la Facultad de Ciencias
Económicas
Jurídicas
y Sociales, en la que resuelve: 1) Tener por concluido el Sumario
Administrativo dispuesto por resolución
Nro. 169/02. 2) Imponer en base a lo dispuesto por el art. 117 Inciso j) al alumno José
Antonio Gómez
la sanción
disciplinaria consistente en un año de suspensión
académica
y de carácter
de alumno regular en esta Facultad. 3) En función de lo
dispuesto en el artículo anterior, el Sr. José
Antonio Gómez
queda inhabilitado, a partir de su notificación, para realizar
cualquier actividad académica en esta Facultad por el período
de un año
calendario. 4) Intimar al Sr. José Antonio Gómez
que debe presentar dentro de los quince días su título
secundario a fin de completar su legajo personal. 5) Notificar al Ingeniero
Eduardo Casado a fin de que mantenga disponible el original del examen
cuestionado, para cuando sea oportuno. 6) Notifíquese al
interesado para que pueda interponer recursos que estime conforme Ley de
Procedimientos Administrativos.
(Fojas 86)
Recurso en contra la Resolución
825/02 que presenta el alumno José Antonio Gómez pidiendo
reconsideración a la sanción
impuesta en fecha 19 de Noviembre de 2002.
(Fojas 87)
Resolución
056/03 de fecha 17 de Febrero de 2003 del Decano de la Facultad de Ciencias
Económicas
Contador Luis Alberto Martino: Considerando: Que por Resolución
Nro. 825/02 se suspendió al alumno José
ANTONIO GÓMEZ
D.N.I. Nº
25.122.043 L.U. 503019 durante un año
y se lo inhabilitó para realizar cualquier actividad
acedémica.
Que el alumno nombrado anteriormente no registra otros antecedentes de sanción
disciplinaria. Que a fojas 86 el señor Gómez
se compromete a reparar la conducta puesta de manifiesto en los hechos
investigados ........ Resuelve: 1) Modificar
los artículos
2 y 3 de la Resolución 825/02 los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
Artículo
Segundo: En base a lo dispuesto por el
art. 117 inciso j) del Estatuto de la Universidad imponer al Sr. José
Antonio Gómez
la sanción
disciplinaria consistente en suspensión académica
y del carácter
de alumno regular en esta Facultad hasta la finalización
del segundo llamado del turno ordinario de exámenes de febrero
marzo de 2003. Artículo Tercero: En función
de lo dispuesto en el artículo anterior, el Sr. José
Antomio Gómez
queda inhabilitado a partir de su notificación, para realizar
cualquier actividad académica en esta Facultad hasta la
finalización
del segundo llamado turno ordinario de exámenes
febrero-marzo de 2003........ ( de forma ).
Fojas 89/90:
Constancia de notificación infructuosa que se remitió
al Sr. Nicolás Giménez al domicilio
que consta en su legajo a fin de que tome conocimiento de las actuaciones
detalladas, en fecha 24 de Mayo de 2003.
(Fojas 91)
Secretario del Consejo Superior, Prof. Juan Antonio Barbosa, solicita “Por
Mesa de Entradas” únase por
cuerda separada, expediente nro. 6.377/02 . Fecha 28/05/2004.
Seguidamente se
detallan los antecedentes que obran en el expediente Nº
6.377/02 caratulado: Informe de Asesoría Jurídica
sobre expediente Nº 6.050/02 (Sumario Administrativo
dispuesto por Resolución FCE Nº 169/02).
(Fojas 1 a
5) obra cédula
remitida por la Dra. Raquel de la Cuesta al Sr. Decano de la Facultad de
Ciencias Económicas por la que le notifica el Informe de la Instrucción
del caso que se viene detallando.
(Fojas 9)
Resolución
Nro. 876/02 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas
Jurídicas
y Sociales que establece: VISTO: El
Expediente Nro. 6.050 referido al Sumario Administrativo dispuesto por Resolución
Nro. 169/02 y CONSIDERANDO: Que, constituido en Comisión
el Consejo ha procedido a analizar todas las actuaciones. Que finalizado el análisis,
comparte las conclusiones de la Asesoría Jurídica las que son tomadas como fundamento de la
resolución.
Que en la parte específica a fojas 5 manifiesta: “El
Profesor Regular Adjunto Nicolás Giménez, Legajo
Personal Nro. 926 debe ser investigado a través de un juicio
académico
en razón
de existir irregularidades debiendo establecer los hechos y deslindar
responsabilidades, teniendo como denuncia para promoverlo a las conclusiones del Sumario
Administrativo. Notifíquese al Sr. Decano con copia de este
informe”.
Que el Estatuto Universitario fija como deber y atribución
del Consejo Directivo solicitar el juicio académico de los
docentes regulares de la Faultad. Que por Resolución
Nro. 057/99 el Consejo Superior ha reglamentado su procedimiento. Lo resuelto
por el Consejo Directivo en reunión ordinaria Nº
20 de fecha 26/11/2002 ....RESUELVE:
ART. 1) Solicitar al Consejo Superior la sustanciación
del Juicio Académico al Profesor Regular Adjunto de
esta Facultad C.P.N. Nicolás Giménez, D.N.I. Nro.
8.183.660, con el objeto de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades
ante irregularidades producidas en el caso bajo examen. ART. 2 ) Tomar como
base de denuncia las conclusiones del sumario administrativo instituido por la
Asesoría
Jurídica
de la Universidad, en uso de los deberes y atribuciones que fija el art. 113
inciso 2 del Estatuto Universitario. ART. 3) Comuníquese
al interesado para que ejercite las acciones que hagan a su derecho. ART. 4 )
DE FORMA. Firman Licenciado Ricardo Echazú Russo
Secretario Académico. Cr. Luis Alberto Martino Decano.
A fojas 11 obra
notificación
de fecha 5 de Diciembre de 2002 al C.P.N. Nicolás Giménez,
de la resolución que antecede.
A fojas 15, de
fecha 16 de Diciembre de 2002, rola solicitud del C.P.N. Nicolás
Giménez
en la que pide tomar vista del
expediente nro. 6.050/02 para poder ejercer su derecho a la defensa.
(Fojas 16 a 18)
Con fecha 19 de Diciembre de 2002 el
Profesor Nicolás Giménez, constituye
domicilio legal a los efectos del procedimiento presente; notificado de todo lo
relativo al expediente antes detallado, viene a interponer RECURSO DE RECONSIDERACION,
por considerar que lo que obra en el expediente afecta sus derechos adquiridos
en treinta años de Servicios Efectivos. Invoca la
nulidad de lo actuado en el procedimiento administrativo, denuncia una especie
de sanción
encubierta a su persona. Manifiesta que el Sumario ha sido viciado de nulidad,
por que se ha equivocado el Procedimiento, por lo que ello conlleva la nulidad
absoluta de la causa en general. Recurre la Resolución
Nro. 169/02 .
Ataca también
la Resolución
nro. 876/02 de nulidad por no ajustarse
a las formalidades establecidas por el Estatuto de la Universidad Nacional de
Salta, ya que considera que no ha exsitido “acusación
fundada de docentes, graduados, estudiantes o personal de apoyo de conformidad
con esta reglamentación”. Manifiesta que
no se ha observado tal procedimiento. También expresa que conforme el reglamento las autoridades
tendrán
un plazo de treinta día hábiles para dar
curso al juicio académico o denegar la sustanciación
del mismo, dice que bajo ninguna de estas formas procedimentales se ha seguido,
no respetándose
lo reglamentado. Manifiesta, que por lo tanto la pretendida causa a Juicio Académico
ha caído por su estado de vicio y nulidad por que no se ha observado el Estatuto de la Universidad. Por lo que solicita: Se
dejen sin efecto las resoluciones citadas y las actuaciones recurridas. Hace
reserva del Caso Federal por violación de los artículos
14, 14 bis, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional .
(Fojas 21 a
22) Obra Dictamen Nro. 6.706 de fecha 14 de Febrero de 2003 suscripto por
la Directora de Sumarios de la Universidad Nacional de Salta, Dra. Raquel de la
Cuesta, en el que opina lo siguiente: “.... Que no es procedente declarar la nulidad de
la Resolución
Administrativa Nro. 169/02 por cuanto en ella se ordenó
la instrucción de un sumario administrativo,
procedimiento legal preestablecido que permitió averiguar la
verdad de los hechos y deslindar responsabilidades respecto de la irregularidad
comprobada de un examen final de Matemática I del
alumno José
Antonio Gómez. En cuanto a la nulidad articulada, referida
a la falta de acusación
fundada no debe hacerse lugar, toda vez
que la acusación fundada sí
existe: es el informe de la instrucción sumarial,
compartido por Asesoría Jurídica de la
Universidad Nacional de Salta realizado
en el expediente Nº 6.050/02 y que hizo suyo el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias
Económicas;
el que debe ser incorporado, en las partes pertinentes referidas al C.P.N. Giménez,
en la resolución que dicte el Consejo Directivo de
esa unidad académica. Reitero que así
debe ser considerado tal informe, toda vez que constituye la acusación
fundada efectuada por personal de apoyo universitario estatuída
como requisito para iniciar el juicio
académico
en el reglamento para Juicio Académico resolución
Consejo Superior Nro. 057/99. Tampoco puede hacer lugar a la nulidad incoada
fundada en el vencimiento del plazo de treinta días hábiles
para su tratamiento, toda vez que el plazo no es perentorio sino ordenatorio,
ya que estamos en el ámbito administrativo en el que impera
el principio inquisitivo o de oficialidad, por el cual se pretende satisfacer
un interés
público
y no el dispositivo del proceso civil; por lo que es incongruente hablar de
caducidad imputable a la Administración y máxime
cuando la Resolución Nro. 057/99 no lo contempla. Por lo
que aconsejo no hacer lugar al recurso de reconsideración
...”
(Fojas 26 a 27)
Resolución
del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas Nro. 117/03, el que se basa en el dictamen
que antecede, el que incorpora en su totalidad y por lo tanto “RESUELVE
En reunión
ordinaria nro. 1 del 11/03/2003 Artículo
1º)
No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto
por el Cr. Nicolás Giménez a la
Resolución
Nº
876/02 en todas sus partes por los motivos expuestos en el exordio. Artículo
2) Disponer que contra esta resolución puede
interponerse recurso jerárquico dentro de los 15 días
hábiles
administrativos contados a partir del siguiente al de su notificación
personal o por cédula. Artículo
3) De Forma.
A fojas 28 obra
notificación
al Cr. Nicolás Gimenez de la resolución
que antecede por medio de carta certificada
nro. 963981675 AR de fecha 7 de
Abril de 2003. Posteriorente son elevadas las actuaciones para su tratamiento al
Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta.
(Fojas 30 a
32) Recurso Jerárquico
presentado ante el Consejo Superior de la Universidad por el Cr. Nicolás
Giménez
en fecha 05 de Mayo de 2003, en el que
reitera su pedido de nulidad respecto de las conclusiones de Asesoría
Jurídica
que constan en el párrafo 3ero. De los considerandos de la
Resolución
Nº
876/02 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas,
asimismo declare la nulidad de las Resoluciones del Consejo Directivo de la Facultad
de Ciencias Económicas
Nros. 876/02 y 117/03. Hace reserva del Caso Federal.
Ratifica lo
expresado en anteriores presentaciones.
Manifiesta que no fue notificado de las conclusiones definitivas y de la Resolución
recaída,
que Asesoría
Jurídica
lo citó
como imputado en dicho sumario , pese a que mediante nota de fecha 16/12/2002
solicitó
se corra vista del expediente en cuestión. Por lo que se deducen violaciones a la
normativa de la Ley de Procedimientos Administrativos, decreto reglamentario, y
régimen
de investigación y régimen por el que
cual se sustancia el Sumario Administrativo. Ofrece como prueba todas las notas
que ha presentado, así como cédulas que ha
recibido, en copia simple las que corren agregadas a fojas 33 a 42 de los
actuados de referencia.
A fojas 46, con
fecha 11 de Junio de 2003 obra constancia firmada por el Cr. Giménez
en la que manifiesta que ha tomado vista de los expedientes nros. 6.050/02 y
6.377/02, solicitando fotocopia autenticada de algunos folios.
A fojas 50 a 52,
obra Resolución del Consejo Superior Nº
138/03 la que en base a un dictamen de la Comisión de Docencia
Investigación
y Disciplina de fecha 10 de Junio de
2003 aconseja: “1)
No hacer lugar al recurso jerárquico
presentado por el CPN Nicolás Giménez contra las
Resoluciones Nro. 876/02 y 117/03 del Consejo Directivo de la Facultad de
Ciencias Económicas, Jurídicas
y Sociales 2) Convocar al Tribunal Universitario a efectos de someter a juicio
académico
al Profesor Regular Adjunto de la Facultad de Ciencias Económicas
C.P.N.Giménez
D.N.I. Nro. 8.183.660. 3) Establecer
que el Tribunal Universitario que entenderá en el presente
juicio académico
estará
integrado por los siguientes miembros pertenecientes a la Sala Nro. 2 Dr.
Ricardo Grossi, Hugo Miguel Rodríguez y Héctor
Yarade. 4) Notificar al Cr. Giménez de lo previsto en el artículo
7º
del reglamento de Juicio Académico: “La excusación
o recusación
deberá
plantearse por escrito, luego de
notificado de la iniciación de la causa, según
corresponda el demandado o la sala y dentro de un plazo de cinco días
hábiles
previa notificación por parte del Secretario del Consejo
Superior.
La resolución
mencionada se basa, entre otros Considerandos en los siguientes: “Que
este cuerpo considera que el Sumario Administrativo que se originó
por Resolución Nro. 169/02 se inició
sin que exista ninguna presunción de culpas ni acusación
por parte del C.P.N. Giménez, sino que fue citado a
declarar porque su nombre surgió
de las declaraciones de los profesores que integraron el tribunal en el sentido de informar que él
había
ingresado al aula donde se tomaba el
examen e informado uno de ellos que el contador Giménez ingresó al iniciar el
examen y reingresó cuando los alumnos estaban entregando
los exámenes,
advirtiendo que se dirigió donde se encontraba el alumno Gómez
antes de entregar su examen. Que a fojas 57 a 60 obra el informe de la
Directora de Sumarios donde califica la conducta del alumno Gómez
como grave por presentar un examen no realizado por él según lo comprobado
por la pericia caligráfica y en cuanto al CPN Giménez
manifiesta que debe ser investigado a través de un juicio
académico
en razón
de existir irregularidades, debiendo esclarecerse los hechos y deslindar
responsabilidades, teniendo como denuncia para promoverlo las conclusiones del
sumario administrativo. Que ante la presentación del recurso de
reconsideración, el Decano de la Facultad de
Ciencias Económicas solicita asesoramiento jurídico.
Y como resultado de ello, la Dra. De la Cuesta hace informe aconsejando no
hacer lugar a dicho pedido de reconsideración y aclarando que la acusación
fundada contra el CPN existe: es el informe de la Instrucción
Sumarial, compartido por Asesoría
Jurídica
de la Universidad Nacional de Salta, realizado en el expediente nrol 6.050/02 y
el que debe ser considerado toda vez que constituye la acusación
fundada efectuada por personal de apoyo universitario estatuida como requisito
para iniciar juicio académico en el reglamento realizado en el
seno de este Cuerpo ”.
A fojas 54 obra
constancia de notificación de la Resolución
Nº
138/03 al Cr. Giménez mediante aviso de recibo CC
684155805 AR, en el que consta que ha sido notificado de la mencionada Resolución en fecha 7 de
Julio de 2003.
En fojas
posteriores constan las notificaciones a los Profesores que han sido designados
para integrar el Tribunal Universitario dispuesto por Resolución
Nº
138/03. Dr. Héctor Yarade (foja 55); Dr. Hugo
Miguel Rodriguez (foja 56 y 60); Dr. Ricardo Grossi (foja 58).
A fojas 61 obra
excusación
del Profesor Hugo Miguel Rodriguez por mantener una relación
de amistad con el Profesor Nicolás Giménez.
(Fojas 68) Acta
del Tribunal Universitario, Profesores Ricardo Grossi y Hector Yarade por la
que: resuelven aceptar la excusación interpuesta
por por el Est. Hugo Rodríguez a fojas 61 para integrar el
Tribunal Universitario de la referencia y en atención
a lo dispuesto por el artículo 3ero. de la Res. C.S. 057/99
(reglamento de Juicio Académico), corresponde designar como
miembro del Tribunal Universitario a la Ingeniera Dolores Alía
de Saravia, desginada por Resolución C.S. Nº 334/02 como
primer miembro de Sala Nº 1. Por lo que corresponde integrar el
Tribunal con los siguientes miembros: Ricardo O. Grossi, Héctor
Yarade y Dolores Alía de Saravia.
(Fojas 71) Se
notifica a la Ingeniera Dolores Alía de Saravia de
la dispuesto en Acta citada precedentemente, en fecha 30 de Octubre de 2003.
(Fojas 80) Acta:
Se reune el Tribunal Universitario en fecha 18 de Febrero de 2004, los miembros
acuerdan solicitar a la Dirección de Asesoría
Jurídica
de la Universidad uno de los abogados que allí se desempeñan
como Secretario de Actuaciones.
(Fojas 82) Por
Secretaría
del Consejo Superior de la Universidad, se informa a cada uno de los miembros
del Tribunal Universitario, Sala II que la Dirección
de Asesoría
Jurídica
de la Universidad Nacional de Salta propone a la Dra. Gloria K de Barrandeguy
como Secretaria de Actuaciones.
(Fojas 83/84)
Notificación
de fecha 7 de Junio de 2004 al Cr.
Nicolás
Giménez
de la designación de la Secretaria de Actuaciones,
referida en el párrafo precedente.
(Fojas 87) Acta
de fecha 12 de Agosto de 2004 reunido el Tribunal Universitario Sala II procede
a: efectivizar la toma de posesión de la Dra. Gloria K de Barrandeguy
en su carácter
de Secretaria de Actuaciones en el Juicio Académico que se
detalla, la que declara no estar comprendida en causal alguna de recusación
y excusación;
se acuerdan pautas de funcionamiento; se solicita por Secretaría
la remisión
del Legajo Personal del Profesor Nicolás Giménez;
se ordenan las siguientes medidas de prueba: testimoniales de: Ingeniero
Eduardo Casado, Ingeniera Beatriz Crespo, Ingeniero Roberto Rivero, Cr. Jorge
Raúl
Güemes
y alumno José Antonio Gómez.
Realización
de Prueba Pericial Caligráfica mediante oficio al Sr. jefe de
Policía
de la Provincia de Salta, solicitando se provea de un Perito Calígrafo
para que constate si el examen cuestionado objeto de estas actuaciones fue
confeccionado de puño y letra por el Cr. Nicolás
Giménez.
Audiencia para que se tome Declaración Indagatoria al
Cr. Nicolás
Giménez.
(Fojas 103) Se
notifica en fecha 19 de Agosto de 2004
al Cr. Giménez mediante cédula
que ha asumido el cargo de Secretaria de Actuaciones la Dra. Barrandeguy y que
declara que no se encuentra comprendida
en la causales de excusación y recusación
previstas en la norma aplicable.
Pruebas
producidas en etapa de Juicio Académico:
Fs. 107 a 110:
Testimonial de Eduardo Casado en la que expresa: Ratifica la declaraciones
prestadas y escritos de fojas 1, 11 y 18 del expediente nro. 6.050/02 que
estuvo presente en el examen final de Matemáticas I de fecha
05 de Marzo de 2002, que era uno de los Titulares de esa mesa, junto a la
Ingeniera Beatriz Crespo, el Ingeniero Roberto Rivero, el Ingeniero José
Giliberti. Manifiesta “los que quedamos a cargo de la cátedra
el Contador Güemes y yo, nos ponemos de acuerdo en
preparar el temario de finales, en una mesa cada uno, este temario lo preparó
el Contador Güemes, que se encuentra agregado a
fojas 02 del expediente administrativo nro. 6.050/02 que tengo a la vista, el
alumno José
Antonio Gómez
rendía
como libre, estábamos en el Anfiteatro G, la cantidad
de alumnos era entre 200 y 300 inscriptos para el examen final, se repartieron
los temas, y luego de repartidos los temas, entra el Contador Nicolás
Giménez,
que yo creía
que venía
a saludar o de visita, al rato, no lo puedo precisar cuanto tiempo, pero pasada
media hora de iniciado el examen, salen del Anfiteatro el Contador Giménez
y el Contador Güemes, y, no sé
si afuera habrán estado juntos, pero los vi salir
juntos, no me consta que estuvieran juntos afuera. El examen escrito tenía
un tiempo de duraión de 90 minutos. Faltando 20 minutos
para terminar el examen, regresa el Contador Güemes solo, y
cuando ya estaban entregando el examen los alumnos, ingresa por puerta derecha,
mirando desde afuera el Anfiteatro, el Contador Giménez.
Yo estaba parado en la parte de abajo
de la tarima recibiendo los exámenes, al lado mío
la Ingeniera Crespo, el Contador Giménez me pregunta
si ya están
entregando los exámenes, yo le contesto que sí,
y veo que pasa el Contador Giménez por todo el frente de la tarima
del Anfiteatro G, sube por el pasillo contrario al que había
entrado, se acerca al alumno Jose Antonio Gómez, el alumno
ya estaba parado y veo que el Contador Giménez le entrega
un papel doblado,( veo que la hoja del examen, todavía
tiene los dobleces que dice el testigo al Tribunal); el alumno abre la hoja que
le da Giménez,
la junta con la guía de examen que nosotros los docentes
le habíamos
dado al alumno, viene y me la entrega a mí. El alumno
firma delante mío una de las hojas del examen e
incluso le pregunto por qué estaban dobladas las hojas donde había
desarrollado el examen y me contesta que no tenía otras hojas.
Yo había
seguido con la vista al estudiante con la vista todo el tiempo hasta que me
entrega las hojas, el contador Giménez entrega las
hojas y sale, ya no quedaban tantos estudiantes. Yo recibo el examen, lo
abrocho y lo pongo en la tarima junto con los demás
y en ese momento, o sea después que siguieron entregando, le digo a
la Ingeniera Crespo que lo busque entre el montón un parcial con
hojas dobladas, llevo ese examen para corregir, el alumno rendía
como libre al no tener la condición de regular. Cuando llega Nicolás
Giménez
y saluda yo creía que venía
por tema de que a lo mejor tenía que tomar en el aula de al lado .
Aclara el Ingeniero Casado que él
no sabe como llegó la Guía de examen a
manos de quien escribió el examen con las hojas dobladas.
...yo hasta ese momento no sabía el nombre del alumno, después
lo supe. ...después yo hago la presentación
que obra a foja 01 del expediente 6.050/02 donde pido peritaje caligráfico
sobre el examen, yo recién lo comunico al Contador Güemes
como responsable de Cátedra. Lo pongo en conocimiento de
toda la situación, posterior a esto convocamos al
alumno, la misma mesa de examen que tomó el examen de
fecha 05 de Marzo de 2002, para que venga el día 08 Abril de
2002 a la Facultad de Ciencias Económicas, para que
aclare algunas dudas generadas en el examen original del día
05 de Marzo de 2002 ante nuestra presencia conforme constancia de fojas 14 del
expediente 6.050, luego de dictado el temario, el alumno transcurrido unos
minutos, entrega el examen sin resolver y firmándolo al pie.
...En ese acto incorpora a las actuaciones el original del examen de Matemáticas
I del alumno José Antonio Gómez
de fecha 05 de Marzo de 2002, y el examen libre, también
en original del alumno José Antonio Gómez
de la misma materia que fuera tomado en fecha 8 de Abril de 2002. Guía
examen con el nombre y apellido de José Antonio Gómez
Libreta Universitaria 503.019 en condición de libre
firmado y aclarado por José Antonio Gómez,
hojas 3 y 4 dos hojas manuscritas con
el desarrollo de los ejercicios propuestos en la Guía
sobre hojas dobladas. Solicita que esta prueba sea reservada en Caja de
Seguridad.
(Fojas 111 a
113) Testimonial de la Ingeniera Beatriz del Pilar Crespo de fecha 26 de agosto de 2004 expresa: Que ratifica su declaración
obrante a fojas 44/45 del expediente Nº 6.050 02, que
estuvo presente en el examen final de Matemática I de fecha
05 de Marzo de 2002, que el examen fue en en Anfiteatro G y estuvieron presentes: el Ingeniero Casado,
el Contador Güemes, el Ingeniero Rivero y yo. Uno
reparte los exámenes a los chicos porque son escritos
y comienza el examen, se le pregunta si, es el mismo tema para todos los
alumnos y contesta que no. Había varios temas normalmente se hacen
dos temas .
Acá
en este caso, había un sector para el alumno regular y
ejercicios adicionales para los alumnos libres. Durante el transcurso del
examen entró
el Contador Nicolás Giménez al
anfiteatro y como trabajamos todos en las mismas cátedras,
el se arrima saluda y a los minutos se retira del examen, sale del anfiteatro
con el Contador Güemes y si mal no recuerdo, con el
Ingeniero Rivero como si fueran a tomar un café, pero no
recuerdo. El Contador Giménez siempre lleva una especie de
agenda en la mano, siempre lleva algo de papel en la mano. Las guías
de los trabajos quedan en la mesa porque siempre se saca más,
por la cantidad de alumnos que pueden presentarse.
Al rato vuelve
el Ingeniero Rivero, vuelve a los minutos. Al rato aproximadamente cuarenta
minutos regresa al aula del examen reingresa el Contador Güemes
que está
a cargo de la cátedra, nosotros vamos solamente a
colaborar, los J.T.P. no corregimos, controlamos los documentos de los chicos.
Giménez
entra nuevamente al Anfiteatro por una de las puertas de acceso del Anfiteatro
G mirándola
desde adentro, entra por la izquierda da una vuelta, y sale por la derecha,
esto sucede unos minutos antes de que termine el examen, llega hasta donde estábamos
nosotros y sale. No he visto nada que me llame la atención,
estábamos
los tres o los cuatro con las abrochadoras empezando a recibir los exámenes,
uno ya se baja de las tarimas para recibir los exámenes
porque son muchos los chicos. La testigo manifiesta que era un examen libre y
que estaba muy bien resuelto para ser alumno libre. Cuando se lo cita para
aclarar algunos conceptos, en los que se le pregunta temas relacionados con el
primer examen, incluso una pregunta se repite, uno de los ejercicios, el alumno
no puede responder, entregando sin resolver ninguno de los puntos. Recuerda la
testigo, que en el primer examen, o sea el de fecha 05 de Marzo de 2002 el
alumno entrega dos hojas dobladas en la mitad y posteriormente a la otra mitad,
dice: le termino yo de abrir el examen, estaba muy doblado como en ocho partes,
yo termino de desplegarlo y lo abrocho. Este chico había
entregado doblado el examen en esas dos partes y le digo al alumno, no lo
entregues así, lo abro al examen y se lo abrocho.
...Seguidamente manifiesta: los alumnos entran a rendir con la hoja pelada y
calculadora, ni siquiera graficadora, ni ningún material de
consulta. Yo paso por los bancos controlando los documentos. No se permite ningún
materiald de consulta, los alumnos no
están
autorizados a tener ningún material de consulta y controlamos
que esto se cumpla. ...En cuanto a si era habitual que el Contador Giménez
entrara a la cátedra cuando se estaban tomando
parciales contesta: Que como el Contador Giménez es amigo del
Contador Güemes,
como se rendía en Anfiteatros cerca, a veces venía.
El no es docente de la cátedra, Giménez,
pero sí
es docente en otras cátedras donde está
el mismo grupo de trabajo. Giménez no trabaja con nosotros en esta Cátedra.
(Fojas 114 a
116) Declaración
testimonial del Ingeniero Roberto Ramón Rivero:
Ratifica su
declaración
prestada en expediente nro. 6.050/02 obrante a fojas 50. Manifiesta que el Cr.
Nicolás
Giménez
es el responsable actual de la materia en la que él
trabaja como Jefe de Trabajos Prácticos, dedicación
semi, materia Matemática III. Que estuvo presente en el
examen final de Matemática I de fecha 05 de Marzo de 2002.
En cuanto a como transcurrió el referido examen expresa:
Integraban la mesa el Contador Güemes, responsable de cátedra,
el Ingeniero Eduardo Casado que es adjunto en la cátedra
y la Ingeniera Beatriz Crespo. Que
estuvo ahí
el Cr. Nicolás Giménez que no es de
la cátedra.
Que eran muchos alumnos. Que el Cr. Giménez llega, no
sabe en qué
carácter,
está
ahí
dentro, nos conoce a todos, desconozco el motivo por el que ingresó,no
me asombró
que entrara no tiene por qué
estar tomando el examen ahí, pero no me asombró
por que es una cátedra afín
en la que él
está.Los
docentes estamos observando como rinden los alumnos, estamos en la tarima, él
estuvo con nosotros los docentes, conversando. El puede haber mirado una guía
de exámenes,
pero no he visto que haya retirado algo, porque los exámenes
quedan en el escritorio.Cuando se va el Cr. Giménez, se va el
Cr. Güemes
y salgo yo también, normalmente el adjunto, que es el
Cr. Güemes es el que decide y según
la cantidad de alumnos el dice, si los docentes se pueden retirar, de ahí
fuimos a tomar un café en la confitería
de la Facultad que está detrás de la Facultad
de Ciencias Económicas, los tres: el dicente, Güemes
y Nicolás
Giménez.
Conversamos, no recuerdo temas, pero de nada académico
y después
de ahí
ellos se van los dos y yo me vuelvo al anfiteatro. No sé
adonde se van ellos dos.En el anfiteatro estaban el Ingeniero Casado y la
Ingeniera Crespo. Yo vuelvo de la Confitería al Anfiteatro
tal vez mas de quince minutos después.
Regresan al
Anfiteatro cerca del final del examen, casi los dos a la vez, Güemes
y Giménez,
faltando tal vez diez o quince minutos, no recuerdo si vienen juntos o
separados, no recuerdo. Cuando regresa Giménez se acerca y
ahí
empieza el momento crucial por que hay que mantener el orden porque los alumnos
empiezan a entregar los exámenes, se debe estar atento por que
hay que abrochar los exámenes y controlar que las Guías
estén.
No vi al Cr. Giménez acercarse a ningún
alumno. Expresó también el testigo:
que el examen es a libro cerrado y que los alumnos tiene la hoja en blanco
sobre el pupitre... “
(Fojas 117) Acta
del Tribunal Universitario Sala II de fecha 26 de agosto de 2004 por la que: se
deja constancia de las testimoniales tomadas en ese día;
se ha incorporado al expediente el examen original cuya copia autenticada obra
a fojas 2 a 4 del expediente nro. 6.050/02 y se procede a reservar la
documentacón
original en Caja de Seguridad de la Universidad Nacional de Salta; Se ordena
unir por cuerda floja al expediente 6.377/02, el expediente Nro. 6.050/02, con
91 fojas a fin de que forme parte de la prueba documental del juicio académico
que se sigue en los presentes autos ordenado por Resolución
CS Nro. 138/03. Se cita nuevamente a declarar a los testigos: José
Antonio Gómez
y Contador Jorge Raúl Güemes.
(Fojas 120 a
122) Declaración testimonial del C.P.N. Jorge Raúl
Güemes.
Expresa: Que
ratifica su declaración testimonial prestada en expediente Nº
6.050/02. Que es profesor asociado dedicación semi, condición
interino en la cátedra Matemática
II, la que en el plan viejo era Matemática I, la
materia relativa al expediente que se está analizando. Que
conoce al Cr. Giménez como compañero
de la Facultad hace más de 27 años. Que estuvo presente en el examen final de
Matemática
I de fecha 05 de Marzo de 2002, integrando la mesa examinadora conjuntamente
con los Ingenieros: Casado, Beatriz Crespo y Roberto Rivero y, que actualmente
el dicente, es el Jefe de la Materia. Que el examen se desarrolló
en forma escrita en el Anfiteatro G, repartiendo las guías
a los alumnos, por medio de los profesores integrantes de la mesa examinadora.
La duración
del examen es de 90 minutos y se inició a horas 16,00,
finalizando a horas 17,30 y formaron parte en esa mesa, los ya manifestados y
no recuerda quien más, porque generalmente ponen 5 a 6
personas, integantes de la mesa , recuerda que eran cuatro. Luego de iniciado
el examen, observó que ingresó
al Anfiteatro el Cr. Nicolás Giménez, saludó
a los profesores integrantes de la mesa, inclusive a mí,
pero sin dialogar, yo estaba ocupado, luego se retiró.
El, es de otra mesa y supuestamente ingresó a saludar a los
colegas. Seguidamente manifiesta que después lo encontró
en la Facultad, que salió para la Facultad, lo cruzó
y charlaron, y que después ya no lo vió
más.Se
le preguntó,
en pregunta nro. 9 si tomó café en una confitería
cercana: contesta que sí, que estaba con Rivero, hemos conversado
y fuimos al kiosko de recursos naturales a tomar un café
con Nicolás
Giménez
y Rivero. Se le preguntó: cuánto a cuánto
tiempo estuvo fuera del aula del examen?, cuándo calcula que
regresó?,
si, cuando estaba finalizando el examen, o, entregando las hojas?. Contesta:
concurrí
a la Facultad a ver un trámite de una alumno a la parte de
informática,
por que un alumno estaba rindiendo y no figuraba en la lista, que justo ahí
se encuentra con Rivero y Giménez, calcula que regresó
al aula en 20 minutos por que fue a
hacer una diligencia a la Facultad y después volvió.
Expresa que él
regresó
solo al aula y que después no lo vió
regresar al aula al Cr. Nicolás Giménez, que él
no lo vio regresar al aula del examen. Que días después
se entera de lo ocurrido a traves del Ingeniero Casado que le informa
verbalmente de lo relacionado con el alumno José Antonio Gómez
y el Profesor Nicolás Giménez.
También
expresa que las guías
que distribuyen a los alumnos, las que sobran quedan en la mesa , porque a
veces hay algunos alumnos ausentes, tanto de regulares como de libres. Que en
la fecha del hecho, la guía correspondía
tanto a los alumnos regulares como a los libres indicando el alumno su condición
de tal, desarrollando el alumno a ese momento los puntos que le corresponden
por ser regular o libre. Que no le consta que Nicolás
Giménez
se haya acercado a alumnos o en particular o al alumno José
Antonio Gómez
durante el examen, pero sí se acercó
al escritorio donde estaban los profesores a saludar y, dentro del escritorio,
arriba, estaban las guías .
(Fojas 126) Se
notifica en fecha 03 de Septiembre de 2004 al profesor Nicolás
Giménez
a los fines de prestar declaración indagatoria en los términos
del artículo
11 del Reglamento de Juicio Académico, con transcripción
del artículo
6 del Reglamento de Juicio Académico en el sentido de que puede venir
acompañado
de su Defensor. Con copia del Reglamento de Juicio Académico.
(Fojas 127)
Acta. En fecha 8 de Septiembre de 2004 concurrre a Secretaría
del Tribunal Universitario Sala II el Sr. Comisario Mario Alberto Padilla Jefe
de la División Criminalística
de l Policía
de Salta, D.N.I. Nro. 12.019.244,
constituye domicilio procesal. Concurre por motivo de haberse notificado
del Oficio que por la Universidad Nacional de Salta se le remitiera a la Policía
de la Provincia de Salta en fecha 27 de
Agosto de 2004. Por su trascendencia, concurre en su carácter
de Perito Calígrafo a fin de realizar la pericial
ordenada en los presentes autos, en el que ha recaído
la Resolución
CS Nº
138 / 03 que dispone la sustanciación
del presente juicio académico. Solicita que, una vez que quede
firme su designación se le facilite documentación
indubitada, contemporánea y extemporánea
perteneciente al Profesor Nicolás Giménez, que una vez
analizada la misma, se requerirá o nó, la confección
del cuerpo de escritura. Así
como $ 300 para los gastos de pericia.
Al pié
de foja 127, obra notificación personal, con fecha 9 de Septiembre
de 2004 del Profesor Nicolás Giménez, quien se
notifica de la presentacion del Perito antes detallada. No realizando objeción
alguna el Cr. Giménez,
ni en ese momento ni en los días posteriores, con lo que la
designación
del referido perito calígrafo, queda en firme en las presentes
actuaciones.
(Fojas 128 a
131) Declaración indagatoria prestada ante el
Tribunal Universitario Sala II por el Cr. Nicolás Giménez,
en fecha 09 de Septiembre de 2004. Manifestó que NO DESIGNA
DEFENSOR conforme el Reglamento de
Juicio Académico.
Se le hicieron conocer las causas que han motivado la iniciación
del presente juicio académico, la responsabilidad que se le
atribuye y que puede exponer cuanto tenga conveniente para su descargo o para
la explicación de los hechos. Manifestó:
Que es Profesor Adjunto Regular ganado por concurso tres veces. Dentro del Régimen
de Permanencia, que antes se llamaba Algebra Superior hoy es Matemática
I, antigüedad
de 32 años
en la Universidad, en la actualidad con dedicación exclusiva.
Preguntado si estuvo presente en el examen final de Matemática
I de fecha 05 de Marzo de 2002 que se
tomó
en la Facultad de Ciencias Económicas, contestó:
....que fue a ese examen a buscarlo al Contador Güemes,
como él
había
sido designado a cargo de la cátedra Matemática
I, y yo de la II, y la Profesora Aliendro de Algebra Superior, que al 31 de
Diciembre falleció el Ingeniero Sugioka y se jubila el
Profesor Moreno, entonces por eso se hizo la distribución de cargos en las cátedras
y por esa razón yo me hice presente preguntando por
Güemes y me dijeron que no estaba, entonces me retiré. Yo tengo
dedicación
exclusiva a diferencia de los otros profesores que son semidedicación y yo trabajaba en las tres materias, digamos
en Algebra estoy designado, en Matemática II también
estoy designado y en Matemática I, yo colaboraba nada mas. Al
no estar Güemes,
me retiré.
Luego lo encontré al Profesor Güemes afuera y me introduje de nuevo al Anfiteatro
y como me dijo que estaba todo bien, entonces me retiré.
Detalló
seguidamente, que en el examen estuvieron presentes el Ingeniero Casado y la Ingeniera
Crespo, no lo vió al Ingeniero Rivero, no sé
si habrá
ido después,
creería
que sí,
cuando ya me dijeron que estaba todo bien. Se le preguntó
si estuvo tomando café mientras el examen se desarrollaba
con algunos de los miembros de la mesa examinadora. Contesta que nó.
Seguidamente expresa que ingresó en dos oportunidades al examen de
Matemática
I, que ingresó primero cuando entró
a preguntar por el Profesor Güemes y después
cuando vino, cuando ya lo encontró
al Profesor Güemes. Preguntado si conoce al alumno
José
Antonio Gómez contestó: En Algebra o
en primer año
me acuerdo vagamente, sé su nombre por los listados que tomábamos la
asistencia del examen, después no lo conozco para nada. Recuerdo a
ese Gómez
porque yo le tomé el examen no una vez, sino varias
veces. Se le pregunta que aclare si tomó café
con Güemes
o con Rivero . Contesta que nó. Expresa que se acercó a la mesa donde
estaban los profesores, pero a ningún alumno. Que
ingresó
cuando no había terminado el examen, no sé
si estaban entregando los exámenes, algunos terminan antes y
entregan.
Seguidamente
manifiesta que considera que este ataque viene por el Ingeniero Casado, que tal
vez es porque él, le ganó
en un concurso en alguna oportunidad, que tiene el acta, que le molesta su
dedicación
exclusiva, porque la mayoría son semi... Que ratifica sus términos
de presentaciones realizadas anteriormente, como que no se está
cumpliendo con artículo quinto del reglamento de juicio
académico
y que está
agregado a los expedientes Nº 6.377/02 y 6.050/02. Manifiesta que
no le notificaron de la conclusión del Sumario
donde se le imputaba, que si lo hubiera conocido, hubiera aclarado esto antes
de que avanzara, que no ha tenido conocimiento de acusación
fundada como dice el artículo 8vo. de la resolución
057/99. En la pregunta 12 contesta: que se abstuvo de participar en el Sumario,
que al alumno no lo conocía que no habló
con él
para nada. Preguntado el Tribunal sobre si desea formular alguna pregunta el
Profesor Yarade manifiesta: que comparte todas las preguntas que se han
realizado por el Tribunal, que son todas atinadas y que ante la negativa del Profesor Giménez,
no tiene más
preguntas que formular. Se deja constancia en la declaración
indagatoria que el Cr. Giménez se notificó
del Perito Calígrafo Propuesto a fojas 127 firmando
al pie de dicha Acta.
(Fojas 133) Notificación de fecha 20 de
Septiembrte de 2004, por la que se solicita al Sr. Decano de la Facutad de Ciencias Económicas
remita a Secretaría de Sala II Tribunal Universitario el
legajo personal del Profesor Nicolás Giménez
obrante en esa Facultad, declaraciones mensuales de prestación
de servicios docentes que realiza el mencionado docente y toda otra documentación
presentada por el mencionado profesor consistente en: notas, solicitudes de todo tipo que haya presentado a lo largo de su desempeño
en la Facultad, libros de asistencia, registros y planillas de exámenes y toda otra documentación
que obre en esa Facultad, donde conste su firma y/o que estuviere escrita por el mencionado docente.
(Fojas 134 a 136) Testimonial del alumno: José
Antonio Gómez
de fecha 23 de Septiembre de 2004. Ratifica lo expresado en el expediente nro.
6.050/02. Expresa que está cursando materias de segundo, cuarto
y quinto año
de la carrera de Contador Público, también
está
inscripto en la Licenciatura, con ingreso en 1995, que es Pasante actualmente
en la Dirección General de Rentas hace seis años , pasantía
por la que cobra la suma de $ 300 por intermedio de la Escuela de Administración.
Que no tiene mucha actividad en la Facultad de Ciencias Económicas,
prácticamente
no está
cursando, que ha dejado ahora prácticamente. Rindió
en Febrero Historia, examen escrito y, en Mayo, Economía
también
escrito, el año pasado rindió
organización
administrativa contable. No tiene otra actividad particular. Que conoce al
Profesor Nicolás Giménez como
profesor. Que el Profesor Nicolás Giménez entró
al examen de Matemática I de fecha 05 de Marzo de 2002 ,
que cree que entró en mitad del examen, que lo vió
entrar una sola vez, que se acercó al Tribunal, no podría
determinar cuanto tiempo se quedó y salió, no sabe con
quién,
que él
no le prestó
atención,
por que estaba prestando atención a lo que estaba haciendo.
Que le dio el
tema de examen la Profesora Crespo, integraban la mesa la profesora Crespo, los
Profesores Güemes y Casado. Reconoce el examen que
se le exhibe, tanto el de fecha 5 de Marzo de 2002 , como el de fecha 13 / 07
/2001 que se encuentran agregados a fojas 2 a 6 del expediente 6.050 /
2002 y manifiesta que ambos son de su
puño
y letra, a pesar que sabe de la existencia de la pericia caligráfica.
En cuanto a por qué entregó el examen
doblado en cuatro, expresó: que no lo entregó
doblado, que lo entregó abierto, que las hojas en blanco las
llevó
dobladas en el bolsillo previamente,
que eran hojas en blanco A 4 . Se le
pregunta, si usted llevaba carpeta por qué las dobló?
Contesta: las hoja yo las saqué del trabajo, eran cuatro y las puso
en el bolsillo del pantalón
y después las puso en la carpeta, por eso
quedaron ajadas .
Reitera que los
exámenes
que se le exhiben, fojas 2 a 4 del expediente 6.050/02 están
escritos por él y reitera que sí,
igualmente el agregado a fojas 5/ 6 del mismo expediente. Se le pregunta qué
actividades realiza en la Dirección General de Rentas: Contesta: Estoy
en el área
de Auditoría
Fiscal en Pueyrredón 74 Primer Piso, hacemos relevamiento
de comercio, el área se llama selección
de antecedentes, se selecciona adónde y a quién
se va a inspeccionar. Su Jefe Directo es Marcelo Nuñez
que es el Supervisor y el Jefe de Subprograma es el Contador Julio Aramayo,
Profesor de la Cátedra de impuestos. Reitera que él
copió
el examen de Matemática I, de unos apuntes que tenía, que él
llevaba una carpeta y que de allí
copió.
(Fojas 137)
Acta: se incorpora el Legajo de la Dirección General de
Personal del Cr. Nicolás Giménez como prueba
de estas actuaciones y se reserva por Secretaría con 182 fojas útiles.
Estando firme la designación del Perito Calígrafo
se lo cite a realizar la Pericia encomendada.
(Fojas 138)
Constancia recibida en fecha 30 de
Septiembre de 2004 firmada por la Sra. Directora de Apoyo Académico
Sra. Norma Vilca en la que se detalla la documentación
remitida por la Facultad de Ciencias Económicas a objeto
de la Pericia: (nota a Sra. Supervisora; cinco formularios de actividad docente
corresponden a marzo a julio de 2004; informe al Sr. Jefe de Mesa de Entradas;
nueve fojas de notas adjuntadas por mesa de entradas; once actas de exámenes de fechas 3/03/04 a 30/07/04;
planillas res. CD Nº139/95 en13 fojas) Dicha documentación
queda reservada como prueba documental en Secretaría
de este Tribunal.
(Fojas 139 a
149) Obran copias del expediente nro. 6.560/04 caratulado: Informan sobre
amenazas recibidas en nota anónima. Se agregaron al expediente de
Juicio Académico
las constancias de dicho expediente. En el mismo fueron amenazados mediante una
carta anónima
dirigida al domicilio de la Ingeniera
Beatriz del Pilar Crespo, carta sellada en fecha 21 de Septiembre; la citada Ingeniera y el Ingeniero Casado en
los siguientes términos: “CRESPO SOS BOLETA RENUNCIA YA NO TE
APAREZCAS POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA O NO VOLVES A TU CASA DECILE AL
CERDO IMPERIALISTA DE CASADO QUE SE MUDE O NO PASA DE ESTA SEMANA. CRESPO Y
CASADO Y FAMILIA SON CADAVERES. ESCUADRON DE LA MUERTE. PATRIA O MUERTE. Remite
GILBERTI JOSE CALLE SN/SN C.P. 4400
SALTA.
Obran
constancias de las denuncias penales que la Ingeniera Crespo y el Ingeniero
Casado realizaron en distintas Comisarías de esta
ciudad.
La persona que
figura como remitente es un docente de esta Universidad que nada tiene que ver
con dicha carta según lo ha expresado, que se ha usado su
nombre para remitirla, pero que se trata de una amenaza anónima.
Dichas denuncias
fueron remitidas al Tribunal Universitario Sala II por el Sr. Director de
Asesoría
Jurídica
Dr. Horacio Marcelo De la Serna a fin
de que tome conocimiento el Tribunal.
(Fojas 149/150)
Acta de fecha 1 de Octubre de 2004.
Perito Calígrafo
Comisario Mario Alberto Padilla asume el cargo sin haber sido impugnado por el
Profesor Giménez, retira la documentación
detallada y expedientes de referencia para la realización
de la pericia. Seguidamente solicita el Perito, se cite al Cr. Nicolás
Gimenez a la realización de cuerpo de escritura .
(Foja 151) Acta
del Trbunal Universitario: En fecha 6 de Octubre de 2004 reunida la Sala II
ordena: 1) Agréguese como prueba documental, parte
integrante de este juicio académico, la totalidad de la documentación
que remitiera a este Tribunal la Sra. Norma Vilca Directora de Apoyo Académico
de la Facultad de Ciencias Económicas y que obra detallada en su
presentación
de fojas 138 y el Legajo Personal del
Sr. Nicolas Giménez remitido por Dirección
General de Personal como consta a fojas 137. A la presentación
de fojas 139 a 148 agréguese y téngase
presente 3) Al Escrito del Sr. Perito
Calígrafo
de fecha 6 de Octubre que antecede ....se fija fecha de audiencia para la
realización
del cuerpo de escritura que deberá realizar el Profesor Nicolas Giménez para el día 10 de
Octubre a horas 10,00. haciéndosele saber
que podrá
concurrir con Defensor para que controle la legalidad del acto... “
(Fojas 154 a
192) Obra Copia simple de la Pericial Caligráfica presentada en
fecha 1 de Noviembre de 2004 a Secretaría
del Tribunal Universitario Sala II, por el Comisario Mario Alberto Padilla D.N.I. 12.019.244 Jefe de la División
Criminalística
de la Policía
de Salta Perito Calígrafo designado en autos. La pericia
de compone de: informe técnico
que rola de fojas 154 a 162 , fotografías ampliadas de
documentos indubitados que van reproducidas de fojas 163 a 177 comparadas con
fotografías
ampliadas del documento que analizó, el examen
final de Matemática I de fecha 5 de Marzo de 2002 del
alumno José
Antonio Gómez.
De fojas 178 a 181 obra Copia del
referido examen y del que se le tomó al alumno en
fecha 8 de abril de 2002 ante los docentes Crespo y Casado. Fojas 182 a 85
copia del cuerpo de escritura que el Sr. Nicolás Giménez
realizó
ante el Sr. Perito Calígrafo y Secretaría
del Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2004. De fojas 186 a 192 obra copia de
documentación
indubitada remitida por la Facultad de Ciencias Económicas
que el Perito ha utilizado para la realización de su trabajo,
detallados en la pericia.
CONCLUSIONES DE
LA PERICIA: “A raiz del presente estudio Pericial
Caligráfico,
este Perito arriba a la siguiente conclusión final: 1) EL
DOCUMENTO DUBITADO EXAMEN REALIZADO EN ESA UNIVERSIDAD DE SALTA, FUE EJECUTADO
DE PUÑO
Y LETRA POR EL PROFESOR NICOLAS GIMENEZ.
Que es todo
cuanto llevo a conocimiento de los Señores miembros
del Tribunal Universitario de la Universidad Nacional de Salta Sala II , se remite devolución
de los documentos indubitados para el estudio, se adjuntan dos láminas
con copias escaneadas, y láminas conteniendo la cantidad de 29
fotografías
ilustrativas ... “
(Fojas 193) Acta
de fecha 2 de Noviembre de 2004 por la que el Tribunal Universitario agrega la
Pericia Caligráfica antes mencionada, se reserva
nuevamente la documentación orginal en Caja de Seguridad de la
Universidad Nacional de Salta junto al original de la pericia, se agregan al
expediente copias de la pericia y de toda la documentación
detallada. Visto el estado del presente juicio académico
y de conformidad al artículo 11 del Reglamento de Juicio Académico,
se abre la causa a prueba por el término de diez días
hábiles.
Hágasele
saber al interesado que dentro del plazo estipulado podrá
ofrecer las pruebas que estime pertinentes a su defensa, que podrá
tomar vista del original y de toda la prueba anexa y reservada del mismo. Se le
remita una copia de todas las actuaciones al Profesor Giménez
y de la documentación detallada precedentemente en puntos
a) a i) a fin de ser remitidas a su domicilio ... “
(Fojas 199/200)
Cédula
por la que se notifica en fecha 10 de Noviembre de 2004 el Cr. Nicolás
Giménez
de la totalidad de las constancias de los expedientes referidos, así
como de lo resuelto en el acta precedente, con 268 fojas útiles
de traslado .
(Fojas 202 a
205) Descargo del Profesor Nicolás Giménez presentado
en fecha 24 de Noviembre de 2004.
En el que
manifiesta: Que su presencia en el mencionado examen no fue en carácter
de intruso como se pretende aparecer, sino en fiel cumplimiento de Servicio
Académico
,ya que era costumbre y normal mientras trabajaban los profesores Sugioka y
Moreno hasta el año 2001, mi asistencia a los exámenes
finales de Matemática I, II, y III estuviera o no
citado en el acta de examen para colaborar en el control del desarrollo de los
mismos, sobre todo cuando faltaban docentes de menor jerarquía
citados a integrar mesas examinadoras para tal fin... Que su presencia no es
solamente por amistad con el actual Jefe de Cátedra, no de
cortesía
como manifestaron algunos de los integrantes de la mesa y como maliciosamente
se ha concluido, sino por mi mayor jerarquía y dedicación (exclusiva) superior a todos los demás
docentes de Matemática en cuanto a dedicación
se refiere, fue otra razón para no reparar en su asistencia para
la colaboración cuando las necesidades lo requerían
y en el caso no fuera necesaria su presencia se podía
retirar con el conocimiento del Jefe de Cátedra. ...que es
sabido en toda nuestra Facultad de la cantidad tan numerosa de alumnos ....Que
considera que el Ingeniero Casado en entrevista personal con el alumno, lo
presiona a decir que fue el Cr. Giménez que le había entregado la
solución
del examen ...Que la solución de exámenes efectuados
de puño
y letra por parte del Cr. Giménez es posible que así
sea, ya que otras oportunidades anteriores al del hecho, había
que resolverlos para distribuirlos a los
demás
profesores que tendran la tarea de corregirlos
y como una medida de unificar criterios
no solo de la solución sino del enfoque de los mismos. Es
así
que en varias oportunidades me tocó resolver
ejercicios de finales que luego algunos de los mismos se repetía
en en otros posteriores.
Analiza las
declaraciones de los testigos y expresa que el mismo Jefe de la Cátedra Cr. Güemes se enteró
de esto días
después
por comentarios del Sr. Casado, que él (Casado) pudo
manipular el examen, por ejemplo doblarlo, ajarlo en todo ese tiempo por que
fueron varios días, después
de que da a conocimiento a su Jefe inmediato Superior el Contador Güemes,
que declaraciones del Cr. Rivero y Pilar Crespo dicen no vieron nada anormal en el examen. ...Que el examen
manuscrito resuelto y entregado por el alumno Gómez en ningún
momento se desprende que haya sido entregado por el Profesor Nicolás
Giménez,
probablemente haya sido extraído de apuntes o carpetas recopiladas
por el alumno con ejercicios resueltos en exámenes
anteriores, como lo declara el mismo a fojas 135 pregunta nro. 6 que
textualmente dice: “De los cuales yo copié
el examen “
y ante la insitencia del Tribunal Universitario Sala II de nuevo lo reafirma en
fojas 136 pregunta nro. 11 al decir “copió
de los apuntes que él tenía por eso después no pudo realizarlos cuando se lo llevó
a hacer el segundo examen”.
Posteriormente
niega haber entregado papel alguno al alumno, considera que todo esto es por la
intención
del Ingeniero Casado de dañar su reputación,
manifiesta que todo esto se podría haber solucionado con solo llamarlo
oportunamente para que exlique, que tiene una carrera de 35 años
pidiendo estricta justicia expresa: “
...Me da lugar a pedir una evocación de estricta
justicia el raciocionio de quienes en el momento de dilucidar este juicio académico
sean iluminados por la vara del todopoderoso, no permitiendo que se mancille el
buen Nombre y la Trayectoria de un humilde servidor de la educación
pública
y con ello se arrastre este drama al seno de mi familia compuesta por mi
esposa, mis hijos y nieto en un trauma sicológico
irrecuperable“.
El Cr. Nicolás
Giménez
en su presentación de fojas 202 a 205 en la que
expresa: que “viene a producir su descargo y a
deslindar responsabilidad”,
no impugna ninguna prueba producida en el curso de este juicio académico,
ni el trámite
procesal del Juicio Académico, tampoco deja planteado recurso
alguno contra el informe, ni ofrece nueva prueba a producir, por lo que se
dispone la clausura del término de prueba en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 12 del Reglamento de Juicio Académico,
estando vencidos los plazos procesales previstos de conformidad a los artículos
11 y 12 del citado Reglamento:
ANALISIS DE LOS
ELEMENTOS DE PRUEBA - CONCLUSIONES
Con la
prueba referida quedó demostrado:
Que el Profesor
Nicolás
Giménez
no formaba parte del Tribunal Examinador de la materia Matemática I el día
5 de Marzo de 2002 examen que se tomó a horas 16 a
17,30 en el Anfiteatro G de la Fascultad de Ciencias Económicas.
LO QUE QUEDÓ
DEMOSTRADO con las testimoniales de todos los testigos incluso con la propia
indagatoria del Cr. Giménez y la documentación
obrante .
Que el Profesor
Nicolás
Giménez
ingresó
en dos oportunidades al aula donde se tomaba el referido examen, que se acercó a la mesa
examinadora y conversó con los profesores, que se acercó
al escritorio, en el que se dejan las
guías
de exámenes
que sobran, (testimoniales de Rivero,
Casado, Crespo) y que fueron los temas de examen que se estaban tomando, tanto
a alumnos regulares como a alumnos libres.
Que el Profesor Nicolás
Giménez
ingresó
al Anfiteatro G, aula donde se tomaba el examen de Matematica I al poco tiempo
de iniciado el examen, conversó con los docentes y se retiró,
y que luego regresó cuando los alumnos estaban entregando
los exámenes
a los profesores. (testimoniales de Casado, Crespo, Rivero). De la indagatoria
del Profesor Nicolás Giménez también
surge que entró dos veces al aula mientras se tomaba
el examen referido.
Que el examen de
Matematicas I de fecha 5 de Marzo de 2002 del alumno José
Antonio Gómez
entregado en dicha oportunidad a los miembros de la Mesa Examinadora, no fue
confeccionado de puño y letra por el referido alumno,
conforme lo probó la pericial caligráfica
que obra en el expediente Nº 6.050/02. Que el alumno manifestó
que ese examen había sido efectuado por él
mismo, pero que después, en oportunidad en que miembros del
Tribunal Examinador lo citaron para realizar un segundo examen, en fecha 8 de
Abril de 2002, el alumno no pudo resolver ninguno de los puntos que se le
tomaron, existiendo incluso un punto de examen similar al de fecha 05 de Marzo
de 2002. (fojas 14 expediente nro. 6.050/02).
Que el examen
final de Matemática
I de fecha 05 de Marzo de 2002 realizado en Anfiteatro G y entregado al Tribunal Examinador por el
alumno José
Antonio Gómez fue confeccionado de puño
y letra por el Profesor Nicolás Giménez tal como se
ha probado en la Pericia Caligráfica que obra en el expediente nro.
6.377 / 04, la que ha quedado firme y consentida por el mismo Cr. Giménez.
Que las
explicaciones que de tal situación grave e irregular, brindó
el Profesor Nicolás Giménez en su
descargo que rola a fojas 202 a 205 del expediente Nº
6.377/02, no desvirtuan la certeza a la que ha arribado este Tribunal, relativa
a que: el alumno José Antonio Gómez
entregó
a la Mesa Examinadora de la materia Matemática I en fecha
5 de Marzo de 2002, un examen confeccionado de puño
y letra, en la totalidad de los temas que en esa oportunidad se dieron a
desarrollar a los estudiantes, por el Cr. Nicolás Giménez,
quien entró
al aula donde el examen se estaba tomando, sin justificación
académica
ni administrativa alguna, en dos oportunidades, mientras dicho examen se estaba
desarrollando. Que el examen fue entregado en hojas que se encontraban todavía
dobladas, en varias partes, hecho que fue advertido por los Docentes Crespo y
Casado, lo que los llevó a analizar detalladamente el examen.
Que incluso un testigo, el Profesor Casado, vio que el Contador Giménez
en la oportunidad en que reingresa al aula el Cr. Giménez,
cuando los alumnos estaban entregando los exámenes, se acercó
al alumno José
Antonio Gómez y le entregó
un papel doblado.
El mismo
Profesor Nicolás Giménez en su
descargo no niega que ese examen, ha sido
confeccionado de su puño y letra. En su descargo dice: que
pudo ser un ejercicio u ejercicios, que él mismo
resolviera en otra oportunidad y, que el alumno pudo haber obtenido. Sin
embargo, no hace referencia concreta a qué, oportunidad
pudo haber sido, en que él pudo haber confeccionado una serie
de ejercicios idénticos a los del examen en cuestión,
ni da más
razón
de sus dichos, tornándose su descargo en una explicación
vaga, ambigua, que no cambia la fuerza de verdad, que ofrecen las pruebas
testimoniales coincidentes, documental y pericias caligráficas,
que se han producido en el curso de este proceso académico
y que están
firmes, ya que no han sido impugnadas ni se ha solicitado por parte del
Profesor Giménez nuevas medidas de prueba para
desvirtuar las existentes; por lo que se concluye que fue el propio Nicolás
Giménez
quien le entregó al alumno José
Antonio Gómez,
el examen resuelto de su puño y letra, para que lo presentara al
Tribunal Examinador, y así resuelto por el Profesor Giménez, aprobara el
alumno la materia referida.
CALIFICACION DE
LA CONDUCTA DEL INVESTIGADO
Analizadas las
pruebas incorporadas en las presentes actuaciones de Juicio Académico,
que han sido previamente detalladas, surge que la conducta del Cr. Nicolás
Giménez
es suceptible de reproche, toda vez que quedó acreditado que
incumplió
los deberes inherentes a su cargo (Profesor Adjunto Regular con dedicación
exclusiva interina) en la cátedra de Algebra Superior de la
carrera de Contador Público Nacional y Licenciaturas, que se
dictan en la Facultad de Ciencias Económicas de la
Universidad Nacional de Salta; incurriendo en una grave falta ética
y administrativa, que se ve agravada por su condición
de Profesor Regular de máxima dedicación,
al haber confeccionado y entregado un examen final de la materia Matemática
I, para que a su vez lo entregara el
alumno José
Antonio Gómez, como si fuera escrito por él, en ocasión de rendir como alumno libre, dicha materia, en examen que se tomó
en fecha 5 de Marzo de 2002 en la referida Facultad. Que la cátedra
a la que pretendió engañar, no es la cátedra del Profesor Giménez, pero que
ambas materias tienen relación, por lo que defraudó
con su accionar, también la confianza de sus colegas, los que
no pusieron reparos a su presencia, en dos oportunidades en que el Cr. Giménez
ingresó
en el aula donde el examen se tomaba.
Con su acción
incurrió
en una grave violación a la ética
universitaria y grave incumplimiento de los deberes a su cargo, especialmente
el deber de velar por el real aprendizaje de los alumnos de las materias que se
dictan el la Universidad, ya que con la
acción
que se describió, se intentó,
que el alumno José Antonio Gómez
aprobara con una alta calificación una materia que desconocía,
porque ni siquiera pudo resolver un solo punto del cuestionario, cuando el
examen le fue tomado nuevamente.
Con este
accionar se ve afectado el alumno en su formación académica,
los colegas docentes, al haber sufrido un intento de engaño
por parte de un profesor de la casa, y la Universidad, por que tal hecho menoscaba la excelencia
académica
y moral que se propone
brindar a los alumnos, objetivos previstos en el Estatudo de la Universidad Nacional de
Salta.
Por ello a
criterio de este Tribunal Universitario, la conducta del Sr. Nicolás
Giménez
es pasible de la sanción de suspensión
por dos (2) años, sin concurrencia a su lugar de
trabajo y sin percepción de haberes, conforme al artículo
27 incisos a) y b) del Régimen
Jurídico
Básico
de la Función
Pública
Ley 22.140 y sus decretos reglamentarios en cuanto establece: “El
personal tiene los siguientes deberes sin perjuicio de los que particularmente
establezcan otras normas: a)Prestar personal y eficientemente el servicio en
las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas
emanadas de autoridad competente; b) Observar en el servicio y fuera de él,
una conducta correcta, digna y decorosa
acorde con su jerarquía y función..,
lo que se condice con lo establecido en el artículo 16 del
Estatuto de la Universidad Nacional de Salta en cuanto establece: “Son
causales de procesos conducentes a la cesantía de un docente:
...la participación en actos que afecten a la
dignidad y a la ética
universitaria ... “
La sanción
que se aconseja, a criterio de este Tribunal está basada en los
antecedentes que obran en el legajo del Profesor Giménez,
en los que no se registra sanción y en un criterio de proporcionalidad
ante la sanción que se le impuso al alumno que no
fue mayor a la suspensión de dos turnos de exámenes.
CONDICION
PERSONAL DEL INVESTIGADO
Conforme legajo
personal nro. 926 que obra reservado por Secretaría,
no registra sanción disciplinaria el Cr. Nicolás
Giménez.
PERJUICIO FISCAL
En el presente
caso no existe perjuicio fiscal para la Universidad Nacional de Salta.
DISPOSICIONES
APLICABLES AL CASO
Se aplica al
presente caso, art. 16 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta; los
artículos
15 y concordantes del Reglamento de Juicio Académico de la
Universidad Nacional de Salta Res. CS Nro. 57/99; Reglamento de Investigaciones
Decreto Nro. 1798/80 Noma Supletoria por disposición
expresa del art. 19 de la citada Res. CS 57/99
y Régimen
Jurídico
Básico
de la Función
Pública
(Ley 22.140) artículos 27 inciso a y b.
ELEVACION AL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD
De conformidad a
los artículos
12 del Reglamento de Juicio Académico (Res. C.S. 57/99), elévense
las presentes actuaciones al Consejo Superior de la Universidad Nacional de
Salta a los fines que, de acuerdo al artículo 13 del
citado reglamento, disponga la inclusión en el orden
del día
del expediente para la recepción del informe “in voce “
del miembro del Tribunal Universitario
y del eventual derecho de defensa por parte del investigado, todo ello
en forma previa a la resolución a la que alude el artículo
14 de la Res. C.S. 057/99
Este Tribunal Universitario quiere
dejar constancia, que considera que en
el curso de estas actuaciones, lo expresado por el Contador Nicolás Giménez en
relación al Ingeniero Casado, deben
considerarse como expresiones inapropiadas atento a la valoración de la
prueba colectada en la presente causa.”
Que se dió cumplimiento
a lo establecido en el Artículo 13 del Reglamento de Juicio Académico, dejándose
expresamente aclarado que el Cr. Giménez no asistió a la sesión de este
Consejo, de la cual fue notificada fehacientemente según constancias
obrantes en las actuaciones.
Que sometido a consideración el
Dictamen del Tribunal Universitario, este Cuerpo resolvió por unanimidad de los
miembros presentes (18) imponer una sanción de Cesantía al Cr. GIMÉNEZ, por
considerar que el mismo incurrió en una falta grave que afecta a la dignidad y
ética docente.
Por
ello y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA
(en su Tercera Sesión Extraordinaria del 7 de abril de 2005)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Disponer
la CESANTÍA del CPN Nicolás GIMÉNEZ, DNI 8.183.660, en el cargo de Profesor Regular
en la Categoría de Adjunto con Dedicación Exclusiva de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y
SOCIALES, a partir del día siguiente a la notificación fehaciente
de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar
al Cr. GIMÉNEZ de lo dispuesto por el Artículo 14 del Reglamento
de JUCIO Académico (Res. CS Nº 057/99), que establece: “Si el Consejo
Superior encuentra mérito para ello, resolverá la sanción a
aplicarse, notificando al denunciado, quien podrá recurrir ante el Cuerpo dentro del término de
quince (15) días hábiles”.
ARTÍCULO
3°.-
Notificar al Cr. GIMÉNEZ que, cumplido el plazo aludido por el artículo
precedente o resuelto el recurso que eventualmente se presente, es de aplicación
lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación
Superior que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de
las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la
interpretación de las leyes de la Nación,
los estatutos y demás normas internas, sólo
podrá interponerse recurso de apelación
ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar
donde tiene su sede principal la institución universitaria.”
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de
Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, Cr. Giménez, Dirección General de Personal, Asesoría Jurídica y UAI. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Económicas a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
universidad.-
RSR
FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ de BIANCHI