SALTA 20 ABRIL 2005

Expedientes Nros. 6.050/02 y 6.377/02 (Cuerpos I y II).-

 

RESOLUCION CS Nº 108/05

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales se sustancia Juicio Académico al Profesor Regular Cr. Nicolás GIMÉNEZ, docente de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, y

            CONSIDERANDO:

            Que el Juicio Académico se tramitó conforme a lo establecido en la reglamentación vigente, aprobada por Resolución CS Nº 057/99.

            Que el Tribunal Universitario emitió el Dictamen Nº 04/2004, el que expresa:

TRIBUNAL UNIVERSITARIO

SALA II

EXPEDIENTE Nro.: 6.377/02

ASUNTO: INFORME DE ASESORIA JURIDICA SOBRE EXPEDIENTE Nro. 6.050/02 (Sumario Administrativo dispuesto por Resolución FCE Nro. 169/02 )

Unido por cuerda: Expediente Nro. 6050/02 Solicita Pericia Caligráfica examen final de Matemática I llevado a cabo el día 5/3/02.

JUICIO ACADEMICO QUE SE SUSTANCIA POR RESOLUCION Nº 138/03 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.

DICTAMEN Nro.: 4/2004

ANTECEDENTES :

El inicio de este Juicio Académico se encuentra en el expediente nro. 6.050/02 Asunto: Solicita Pericia Caligráfica del examen final de Matemática I llevado a cabo el día 5/3/2002, cuyo análisis obra seguidamente.

En fecha 11 de Marzo de 2002 el Ingeniero Eduardo Casado, en su carácter de Profesor Adjunto Regular de Matemática I, en las carreras de la Facultad de Ciencias Económicas Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta, presenta una nota al Sr. Decano de dicha Facultad, en la que expresa: que el día 5 de Marzo pasado se tomó examen final de Matemática I, en dicha mesa se presentó a rendir en condición de libre el alumno JOSE ANTONIO GOMEZ L.U. Nro. 503019, quien, según lo que manifiesta el Profesor Casado, al momento de entregar el examen presenta la copia del temario solicitado por la cátedra con una resolución de los problemas dados a resolver al alumno, de la cual duda que haya sido realizada por el alumno, debido a que el mencionado examen no tiene ningún error y está realizado con extrema precisión de conceptos, algo que a su criterio  y en base a su experiencia de quince años  en la Facultad es dudoso para un alumno libre.

En base a lo expuesto, el profesor Casado le solicita al Sr. Decano  tenga a bien considerar la posibilidad de realizar un peritaje caligráfico del examen cuyo original tiene en su poder y adjunta una fotocopia autenticada ante Escribano Público. Manifiesta que el único motivo que tiene para hacer esta solicitud es en miras a ser justo con el alumno y a la vez ser coherente con su propio proceder. Rola a fojas 1 del expediente que se analiza dicha presentación.

Seguidamente a fojas 2 a 4 inclusive, corre agregado el examen que se ha mencionado precedentemente, se trata de un examen de matemática con firma del alumno José Antonio Gómez, está escrito a mano con letras de carta e imprenta y se ven operaciones aritméticas. En la primera hoja hay un temario escrito en computadora, figura escrito en letra de carta el nombre del alumno José Antonio Gómez en forma manuscrita y seguidamente hay dos hojas de cálculos matemáticos realizadas a mano. Obra en el expediente copia certificada por la Escribana Pública Nacional Gladys M. Córdoba.

A fojas 5 a 6 del mismo expediente, rola en copia certificada por el Secretario de la Facultad de Ciencias Económicas, Licenciado Fernando  Ricardo Echazú Russo, otro examen del alumno, que  se tenía en archivo en la Facultad, el que se incorporó al expediente para realizar un cotejo de letras, ya que dicho examen es también manuscrito. Se trata del examen final de la materia  Personal I, realizado por el mismo alumno en fecha 13/07/2001.

A fojas 7, obra nota de fecha 27 de Marzo de 2002, suscripta por el Sr. Decano de la Facultad, C.P.N. Luis Alberto Martino ( nota 029/02 ) en la que se dirige al Profesor Contador Jorge Güemes, por la que le informa que existe una denuncia presentada por el Ingeniero Casado, en la que manifiesta dudas sobre la autoría del examen rendido por el alumno José Antomio Gómez, L.U. 503.019, que corresponde a la Asignatura Matemática I en mesa examinadora constituida  el 5 de Marzo, por lo que pone en conocimiento que, a raíz de eso, el alumno no fue calificado todavía, por lo que el Acta de Examen respectiva no fue cerrada, por lo que le solicita que, con carácter perentorio, proceda a adoptar las medidas pertinentes para regularizar dicha situación.

Pone en su conocimiento que, en casos como ese, puede el Tribunal convocar nuevamente al alumno para despejar las dudas surgidas a los efectos de calificar el examen.

A fojas 8 obra Resolución Nro. 112/02 de fecha 27 de Marzo de 2002, por la que se resuelve: remitir las presentes a Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Salta solicitando se inicien los trámites que correspondan, se fundamenta en que obra una denuncia presentada por el Profesor Eduardo Z. Casado , mediante la cual manifiesta dudas de la autenticidad del examen escrito del alumno José Antonio Gómez, que se considera que el profesor Casado fundamenta razonablemente su duda, que es necesario iniciar las investigaciones correspondientes   que abarquen todos los aspectos tendientes a esclarecer dicha situación.

A fojas 9 rola nota de fecha 27 de Marzo de 2002, suscripta por el Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Económicas C.P.N. Luis Alberto Martino, en la que remite al Sr. Director de Asesoría Jurídica copia del examen, que rola a fojas 5/6, escrito del alumno José Antonio Gómez, rendido en otra materia  y cuyo original está disponible en Secretaría Académica de esa Facultad.  Informa el Sr. Decano que la mesa en cuestión fue constituida el día 5 de Marzo de 2002, bajo Presidencia del C.P.N. Jorge Güemes, completando su integración el Ingeniero Eduardo Casado y la Profesora Beatriz del Pilar Crespo.        

A fojas 10 obra Dictamen Nro. 6302 de fecha 8 de Abril de 2002 de la Directora de Sumarios de Universidad Nacional de Salta en el que expresa: corresponde se dicte resolución ordenando la instrucción de un sumario administrativo, a fin de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades.

A fojas 11 a 14, rola un informe suscripto por el Ingeniero Eduardo Casado, dirigido al Sr. Decano con fecha 11 de abril de 2002, en el que manifiesta que, en fecha 08 de Abril de 2002, se constituyó nuevamente el Tribunal Examinador  conformado por el C.P.N. Jorge Raul Güemes, la Ingeniera Beatriz del Pilar Crespo  y el Ingeniero Eduardo Casado, que convocó al alumno José Antonio Gómez para poder nuevamente tomar el examen de Matemática I  que en su oportunidad él cuestionara, solicitando un peritaje caligráfico. Que en la nueva oportunidad se le tomó al alumno cuatro ejercicios de los cuales algunos estaban en el examen ya rendido en fecha 05 de Marzo de 2002 y que en esta oportunidad no resolvió ninguno de los ejercicios solicitados, razón por la cual se le puso nota 2 ( dos ).

Adjunta copia certificada del nuevo examen y del anterior y expresa que claramente comparando el primer examen de fecha 05/03/02  con el tomado nuevamente en esa oportunidad 08/04/02, las letras no coinciden. Informa que el alumno, ante testigos que detalla, ha mencionado que los dos exámenes son de él, pero que en la primera oportunidad copió los ejercicios. Pone en duda la veracidad de lo dicho por el alumno, ya que las letras de los dos exámenes se observan a simple vista como muy diferentes y que pueden no haber sido escritas por la misma persona. Es por eso que solicita giren las actuaciones a Asesoría Jurídica a fin de esclarecer la autoría del examen tomado el 05/03/2002 y que fuera presentado por el alumno y, que se giren todas estas actuaciones al titular de la cátedra CPN Jorge Güemes para que pueda emitir su opinión al respecto.

A fojas 15 rola Resolución del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas Nro. 169 / 02  de fecha 16 de abril de 2002, por la que dispone la instrucción del sumario administrativo de la referencia.

De fojas 16 a 81 obran las actuaciones del Sumario  que se tramita por la Dra. Raquel de la Cuesta en su calidad de Directora de Sumarios de la Universidad Nacional de Salta, el que se completa en fecha 6 de Noviembre de 2002 mediante Resolución del Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Económicas Nro. 825/02 de fecha 6 de Noviembre de 2002.

En dicho Sumario se produjeron las siguientes pruebas :

(Fojas 24 a 25) Declaración Indagatoria del alumno José Antomio Gómez, D.N.I. 25.122.043, en la que manifestó que rindió  examen final en condición de alumno libre la materia Matemática I en fecha 5 de Marzo de 2002  en la Facultad de Ciencias Económicas Jurídicas y Sociales. Que es alumno de la Universidad Nacional de Salta. Que los integrantes del Tribunal fueron el Profesor Güemes, la Profesora Crespo y el  Ingeniero  Casado. Que el tema del examen se lo dio la profesora Crespo  y que lo redactó en dos horas. Que copió en el mismo acto el examen de unos apuntes que tenía en el banco.

(Fojas 26 a 39) Pericial Caligráfica cuyo objeto fue determinar si el examen  rolante a fojas 3/4 del expediente de referencia fue escrito por el Sr. José Antonio Gómez. Que se tomó como elemento indubitado de escritura el propio cuerpo de escritura  que el Sr. Gómez realizó ante el Perito Calígrafo. En dicha pericial realizada por el Perito en Documentología Sargento Rosario Lorenzo Copa  de la Policía de Salta División Criminalística  concluye (IV CONCLUSION  fojas 32) LAS ESCRITURAS EXISTENTES EN EL DOCUMENTO DUBITADO, NO GUARDAN COMUNIDAD ESCRITURAL CON LAS ESCRITURAS EXISTENTES EN EL CUERPO DE LA ESCRITURA CONFECCIONADO POR EL SR. JOSE ANTONIO GOMEZ  Con lo que se consideró que el examen que presentó el alumno José Antonio Gómez, firmado por él ante los profesores de la Mesa Examinadora de Matemáticas  I, no fue confeccionado de su puño y letra, sino realizado por otra persona. Se dio vista de la pericia al alumno José Antomio Gómez en el Sumario de la referencia y, notificado debidamente, no realizó ninguna objeción ni solicitó la producción de otra prueba.

(Fojas 43) Testimonial del docente: Jorge Raúl Güemes, D.N.I. 11.241.820, Profesor Asociado Semidedicación de la cátedra Matemática I de la Facultad de Ciencias Económicas: manifestó que el Tribunal fue integrado por el declarante, el Ingeniero Casado y la Ingeniera Beatriz Crespo. Que ingresó al aula después de las 16:00 el Contador Nicolás Giménez, quien no tenía nada que ver con la cátedra pero supuestamente ingresó a saludar a los profesores. Y que no vio que nadie entregara algo al alumno José Antonio Gómez.

(Fojas 44 a 45) Testimonial de la docente Beatriz del Pilar Crespo, D.N.I. 14.488.418, Jefe de Trabajos Prácticos de la Cátedra Matemática I de la Facultad de Ciencias Económicas. Manifiesta: que ella tomó el examen escrito al alumno José Antonio Gómez  de la materia Matemática I el 5/03/2002, y que el alumno mencionado rindió un nuevo examen escrito con fecha 08/04/2002, el que rola a fojas 14 del expediente 6.050. Que los integrantes de la Mesa Examinadora del primer examen fueron: la declarante, el Ingeniero Eduardo Casado, el C.P.N. Jorge Güemes y el Ingeniero Roberto Rivero. Que en oportunidad del primer examen, que se detalló, ingresó al aula el Contador Nicolás Gimenez, que no sabe si para saludar a los integrantes de la mesa examinadora, que sale y que vuelve a entrar un rato antes que finalice el examen. Que no notó que alguien le entregara al alumno José Antonio Gómez el examen ya resuelto. Solicitó que se practique una pericial caligráfica sobre su propia persona para demostrar  quién es el autor y que ella se ofrece para que se la pericie. Que en oportunidad del examen, el Ingeniero Casado le pidió que busque un examen con las hojas dobladas por que notó una irregularidad y entonces el lo vió y lo separó para corregirlo. Que ella lo encontró y separó  ese  examen, en el mismo momento de la entrega de los exámenes.

(Fojas 47) Testimonial  Sr. Eduardo Casado,  D.N.l. Nro. 12.308.591, de  profesión Ingeniero. Manifiesta: que el 05 de Marzo de 2002 se tomó el examen escrito de la materia Matemática I, que vió ingresar al aula al Contador Nicolás Giménez al iniciar el examen  y que reingresa cuando los alumnos estaban entregando los exámenes. Advirtiendo el declarante que se dirigió Giménez donde se encontraba el alumno Gómez antes de entregar el examen. Que se pone a disposición de la instrucción a efectos de que se le realice una pericia caligráfica.

(Fojas 50) Testimonial del Sr. Roberto Rivero, D.N.I. 13.037.670, de profesión Ingeniero en Construcciones, que reviste el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos  semidedicación de la cátedra Matemática I y II  y Auxiliar de Primera en Algebra Superior de la Facultad de Ciencias Económicas. Manifiesta: Que tomó parte, estuvo presente y colaboró en la mesa examinadora de la materia Matemática I que se tomó en la Facultad de Ciencias Económicas de fecha 5 de Marzo de 2002. Que el Tribunal lo integraron los siguientes docentes: Ingeniero Casado, Contador Güemes, Ingeniera Beatriz Crespo y el Declarante. Que ingresó al aula en que se tomó el examen y estuvo en el aula, no recuerda si al principio o al final, el C.P.N. Nicolás Giménez. No vio que nadie entregara nada al alumno, ni tampoco lo individualiza  por la cantidad de alumnos que cursan la materia.  Que se pone a disposición de la instrucción para que se le realice una pericia caligráfica.

(Fojas 55) Audiencia para tomar declaración indagatoria del C.P.N. Sr. Nicolás Giménez: En fecha 3 de Octubre de 2002 se presenta, citado por la Instructora del Sumario Dra. Raquel de la Cuesta, el Sr. Nicolás Giménez D.N.I. Nro. 8.183.660 y expresa: Que se niega a prestar declaración indagatoria  e incorpora a los autos una declaración, la que corre agregada a fojas 56 de estos actuados, en la que manifiesta que reviste el cargo de Profesor Adjunto Regular  por concurso público y que basado en el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, está excluido del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, norma que es de aplicación para el personal administrativo y docentes interinos.

(Fojas 57 a 60) Clausura del Sumario y Presentación del Primer Informe en el Sumario de la Referencia: Luego de un  análisis de los elementos de prueba que ya se han detallado, se califica la conducta del alumno José Antonio Gómez, considerando que ha cometido una falta grave al pretender aprobar la materia Matemática I presentando un examen no realizado por él, según lo comprobado por la pericia caligráfica de fojas 29 / 39, la que está firme y consentida, pues no fue impugnada en tiempo y forma legal, lo que amerita, imponerle una sanción disciplinaria de un año de suspensión académica universitaria como alumno regular, e incorporar a su legajo las conclusiones de este Sumario.

En cuanto a la situación del Profesor Regular Adjunto Nicolás Giménez, legajo personal Nº 926, se considera que debe ser investigado a través del juicio académico en razón de existir irregularidades debiendo esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades, teniendo como denuncia para promoverlo las conclusiones de este Sumario Administrativo.

(Fojas 62 a 73) Copia del Legajo Personal del estudiante José Antonio Gómez L.U. Nº 503.019 remitida a la Instrucción por el Lic. Fernando Ricardo Echazú Russo, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Económicas Jurídicas y Sociales.

(Fojas 79) Con fecha 30 de Octubre de 2002  la Sra. Directora de Sumarios Dra. Raquel de la Cuesta expresa: Que se tenga por definitivo el Primer Informe de la Instrucción de fecha 15/10/2002, habiendo vencido el plazo para presentar descargo y ofrecer prueba en fecha 30/10/2002, a horas 8,30. Solicita que se dicte Resolución Administrativa fundada en éste y en el primer informe, con su transcripción íntegra y en el que se disponga: 1) Dar por concluido el sumario de referencia. 2)  De conformidad al inciso j) del artículo 117 del Estatuto Universitario, el Sr. Decano deberá imponer a José Antonio Gómez la sanción disciplinaria de un año de suspensión académica universitaria como alumno regular, a quien deberá intimárselo a presentar título secundario. 3) Incorporar copia de la Resolución que se dicte en el legajo personal del alumno. 4) Dejar constancia que el original del examen cuestionado deberá ser solicitado al Ingeniero Eduardo Casado cuando se sustancie la prueba pericial en el  juicio académico que se promueva contra el C.P.N. Nicolás Giménez. 5) Notificar al citado José Antonio Gómez, que puede interponer en su contra los recursos administrativos  de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez y quince días hábiles, contados a partir del día subsiguiente hábil de su notificación personal o por cédula, según la Ley de Procedimientos Administrativos Nro. 19.549.

(Fojas 80) Dirección de Asesoría Jurídica, Dr. Horacio Marcelo de la Serna  tiene por definitivo el Primer Informe obrante a fojas 57/60, téngase al mismo por Dictamen Nro. 6603 de Asesoría Jurídica  y remítase a la  Facultad de Ciencias Económicas para el dictado de la Resolución correspondiente.

(Fojas 81 a 82) Resolución Nº 825/02 de fecha 6 de Noviembre de 2002 del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas Jurídicas y Sociales, en la que resuelve: 1) Tener por concluido el Sumario Administrativo dispuesto  por resolución Nro. 169/02. 2) Imponer en base a lo dispuesto por el art. 117  Inciso j) al alumno José Antonio Gómez la sanción disciplinaria consistente en un año de suspensión académica y de carácter de alumno regular en esta Facultad. 3) En función de lo dispuesto en el artículo anterior, el Sr. José Antonio Gómez queda inhabilitado, a partir de su notificación, para realizar cualquier actividad académica en esta Facultad por el período de un año calendario. 4) Intimar al Sr. José Antonio Gómez que debe presentar dentro de los quince días su título secundario a fin de completar su legajo personal. 5) Notificar al Ingeniero Eduardo Casado a fin de que mantenga disponible el original del examen cuestionado, para cuando sea oportuno. 6) Notifíquese al interesado para que pueda interponer recursos que estime conforme Ley de Procedimientos Administrativos.

(Fojas 86) Recurso  en contra la Resolución 825/02  que presenta el alumno José  Antonio Gómez pidiendo reconsideración a la sanción impuesta en fecha 19 de Noviembre de 2002.                                             

(Fojas 87) Resolución 056/03 de fecha 17 de Febrero de 2003 del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas Contador Luis Alberto Martino: Considerando: Que por Resolución Nro. 825/02 se suspendió al alumno José ANTONIO GÓMEZ D.N.I. Nº 25.122.043 L.U. 503019  durante un año y se lo inhabilitó para realizar cualquier actividad acedémica. Que el alumno nombrado anteriormente no registra otros antecedentes de sanción disciplinaria. Que a fojas 86 el señor Gómez se compromete a reparar la conducta puesta de manifiesto en los hechos investigados ........ Resuelve:   1) Modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución 825/02 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo Segundo:  En base a lo dispuesto por el art. 117 inciso j) del Estatuto de la Universidad imponer al Sr. José Antonio Gómez la sanción disciplinaria consistente en suspensión académica y del carácter de alumno regular en esta Facultad hasta la finalización del segundo llamado del turno ordinario de exámenes de febrero marzo de 2003. Artículo Tercero: En función de lo dispuesto en el artículo anterior, el Sr. José Antomio Gómez queda inhabilitado a partir de su notificación, para realizar cualquier actividad académica en esta Facultad hasta la finalización del segundo llamado turno ordinario de exámenes febrero-marzo de 2003........ ( de forma ).  

Fojas 89/90: Constancia de notificación infructuosa que se remitió al Sr. Nicolás Giménez al domicilio que consta en su legajo a fin de que tome conocimiento de las actuaciones detalladas, en fecha 24 de Mayo de 2003.

(Fojas 91) Secretario del Consejo Superior, Prof. Juan Antonio Barbosa, solicita Por Mesa de Entradas únase por cuerda  separada,  expediente nro. 6.377/02 . Fecha 28/05/2004.

Seguidamente se detallan los antecedentes que obran en el expediente Nº 6.377/02 caratulado: Informe de Asesoría Jurídica sobre expediente Nº 6.050/02 (Sumario Administrativo dispuesto por Resolución FCE Nº 169/02).

(Fojas 1 a 5)  obra cédula remitida por la Dra. Raquel de la Cuesta al Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Económicas por la que  le notifica el Informe de la Instrucción del caso  que se viene detallando.

(Fojas 9) Resolución Nro. 876/02 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas Jurídicas y Sociales  que establece: VISTO: El Expediente Nro. 6.050 referido al Sumario Administrativo  dispuesto por Resolución Nro. 169/02 y CONSIDERANDO: Que, constituido en Comisión el Consejo ha procedido a analizar todas las actuaciones. Que finalizado el análisis, comparte las conclusiones de la Asesoría Jurídica  las que son tomadas como fundamento de la resolución. Que en la parte específica a fojas 5 manifiesta: El Profesor Regular Adjunto Nicolás Giménez, Legajo Personal Nro. 926 debe ser investigado a través de un juicio académico en razón de existir irregularidades debiendo establecer los hechos y deslindar responsabilidades, teniendo como denuncia para promoverlo  a las conclusiones del Sumario Administrativo. Notifíquese al Sr. Decano con copia de este informe. Que el Estatuto Universitario fija como deber y atribución del Consejo Directivo solicitar el juicio académico de los docentes regulares de la Faultad. Que por Resolución Nro. 057/99 el Consejo Superior ha reglamentado su procedimiento. Lo resuelto por el Consejo Directivo en reunión ordinaria Nº 20 de fecha 26/11/2002 ....RESUELVE:  ART. 1) Solicitar al Consejo Superior la sustanciación del Juicio Académico al Profesor Regular Adjunto de esta Facultad C.P.N. Nicolás Giménez, D.N.I. Nro. 8.183.660, con el objeto de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades ante irregularidades producidas en el caso bajo examen. ART. 2 ) Tomar como base de denuncia las conclusiones del sumario administrativo instituido por la Asesoría Jurídica de la Universidad, en uso de los deberes y atribuciones que fija el art. 113 inciso 2 del Estatuto Universitario. ART. 3) Comuníquese al interesado para que ejercite las acciones que hagan a su derecho. ART. 4 ) DE FORMA. Firman Licenciado Ricardo Echazú Russo Secretario Académico. Cr. Luis Alberto Martino Decano.

A fojas 11 obra notificación de fecha 5 de Diciembre de 2002 al C.P.N. Nicolás Giménez, de la resolución que antecede.

A fojas 15, de fecha 16 de Diciembre de 2002, rola solicitud del C.P.N. Nicolás Giménez en la que pide tomar vista  del expediente nro. 6.050/02 para poder ejercer su derecho a la defensa.

(Fojas 16 a 18) Con fecha 19 de Diciembre de 2002  el Profesor Nicolás Giménez, constituye domicilio legal a los efectos del procedimiento presente; notificado de todo lo relativo al expediente antes detallado, viene a interponer RECURSO DE RECONSIDERACION, por considerar que lo que obra en el expediente afecta sus derechos adquiridos en treinta años de Servicios Efectivos. Invoca la nulidad de lo actuado en el procedimiento administrativo, denuncia una especie de sanción encubierta a su persona. Manifiesta que el Sumario ha sido viciado de nulidad, por que se ha equivocado el Procedimiento, por lo que ello conlleva la nulidad absoluta de la causa en general. Recurre la Resolución Nro. 169/02 .

Ataca también la  Resolución nro. 876/02  de nulidad por no ajustarse a las formalidades establecidas por el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, ya que considera que no ha exsitido acusación fundada de docentes, graduados, estudiantes o personal de apoyo de conformidad con esta reglamentación. Manifiesta que no se ha observado tal procedimiento. También expresa  que conforme el reglamento las autoridades tendrán un plazo de treinta día hábiles para dar curso al juicio académico o denegar la sustanciación del mismo, dice que bajo ninguna de estas formas procedimentales se ha seguido, no respetándose lo reglamentado. Manifiesta, que por lo tanto la pretendida causa a Juicio Académico ha caído  por su estado de vicio y nulidad  por que no se ha  observado el Estatuto de la Universidad. Por lo que solicita: Se dejen sin efecto las resoluciones citadas y las actuaciones recurridas. Hace reserva del Caso Federal por violación de los artículos 14, 14 bis, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional .

(Fojas 21 a 22)  Obra Dictamen Nro. 6.706  de fecha 14 de Febrero de 2003 suscripto por la Directora de Sumarios de la Universidad Nacional de Salta, Dra. Raquel de la Cuesta, en el que opina lo siguiente: ....  Que no es procedente declarar la nulidad de la Resolución Administrativa Nro. 169/02 por cuanto en ella se ordenó la instrucción de un sumario administrativo, procedimiento legal preestablecido que permitió averiguar la verdad de los hechos y deslindar responsabilidades respecto de la irregularidad comprobada de un examen final de Matemática I del alumno José Antonio Gómez.  En cuanto a la nulidad articulada, referida a la  falta de acusación fundada  no debe hacerse lugar, toda vez que la acusación fundada sí existe: es el informe de la instrucción sumarial, compartido por Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Salta  realizado en el expediente Nº 6.050/02  y que hizo suyo el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas; el que debe ser incorporado, en las partes pertinentes referidas al C.P.N. Giménez, en la resolución que dicte el Consejo Directivo de esa unidad académica. Reitero que así debe ser considerado tal informe, toda vez que constituye la acusación fundada efectuada por personal de apoyo universitario estatuída como requisito  para iniciar el juicio académico en el reglamento para Juicio Académico resolución Consejo Superior Nro. 057/99. Tampoco puede hacer lugar a la nulidad incoada fundada en el vencimiento del plazo de treinta días hábiles para su tratamiento, toda vez que el plazo no es perentorio sino ordenatorio, ya que estamos en el ámbito administrativo en el que impera el principio inquisitivo o de oficialidad, por el cual se pretende satisfacer un interés público y no el dispositivo del proceso civil; por lo que es incongruente hablar de caducidad imputable a la Administración y máxime cuando la Resolución Nro. 057/99 no lo contempla. Por lo que aconsejo no hacer lugar al recurso de reconsideración ...

(Fojas 26 a 27) Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas  Nro. 117/03, el que se basa en el dictamen que antecede, el que incorpora en su totalidad y por lo tanto RESUELVE En reunión ordinaria nro. 1 del 11/03/2003  Artículo 1º) No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Cr. Nicolás Giménez a la Resolución Nº 876/02 en todas sus partes por los motivos expuestos en el exordio. Artículo 2) Disponer que contra esta resolución puede interponerse recurso jerárquico dentro de los 15 días hábiles administrativos contados a partir del siguiente al de su notificación personal o por cédula. Artículo 3) De Forma.

A fojas 28 obra notificación al Cr. Nicolás Gimenez de la resolución que antecede por medio de carta certificada  nro. 963981675 AR  de fecha 7 de Abril de 2003. Posteriorente son elevadas las actuaciones para su tratamiento al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta.

(Fojas 30 a 32)  Recurso Jerárquico presentado ante el Consejo Superior de la Universidad por el Cr. Nicolás Giménez en fecha  05 de Mayo de 2003, en el que reitera su pedido de nulidad respecto de las conclusiones de Asesoría Jurídica que constan en el párrafo 3ero. De los considerandos de la Resolución Nº 876/02 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, asimismo declare la nulidad de las Resoluciones del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas  Nros. 876/02 y 117/03. Hace reserva del Caso Federal.

Ratifica lo expresado en anteriores  presentaciones. Manifiesta que no fue notificado de las conclusiones definitivas  y de la Resolución recaída, que Asesoría Jurídica lo citó como imputado en dicho sumario , pese a que mediante nota de fecha 16/12/2002 solicitó se corra vista del expediente en cuestión.  Por lo que se deducen violaciones a la normativa de la Ley de Procedimientos Administrativos, decreto reglamentario, y régimen de investigación y régimen por el que cual se sustancia el Sumario Administrativo. Ofrece como prueba todas las notas que ha presentado, así como cédulas que ha recibido, en copia simple las que corren agregadas a fojas 33 a 42 de los actuados de  referencia.

A fojas 46, con fecha 11 de Junio de 2003 obra constancia firmada por el Cr. Giménez en la que manifiesta que ha tomado vista de los expedientes nros. 6.050/02 y 6.377/02, solicitando fotocopia autenticada de algunos folios.

A fojas 50 a 52, obra Resolución del Consejo Superior Nº 138/03 la que en base a un dictamen de la Comisión de Docencia Investigación y Disciplina  de fecha 10 de Junio de 2003 aconseja: 1)  No hacer lugar al recurso jerárquico presentado por el CPN Nicolás Giménez contra las Resoluciones Nro. 876/02 y 117/03 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales 2) Convocar al Tribunal Universitario a efectos de someter a juicio académico al Profesor Regular Adjunto de la Facultad de Ciencias Económicas C.P.N.Giménez D.N.I. Nro. 8.183.660.  3) Establecer que el Tribunal Universitario que entenderá en el presente juicio académico estará integrado por los siguientes miembros pertenecientes a la Sala Nro. 2 Dr. Ricardo Grossi, Hugo Miguel Rodríguez y Héctor Yarade. 4) Notificar al Cr. Giménez de lo previsto en el artículo 7º del reglamento de Juicio Académico: La excusación o recusación deberá plantearse por escrito, luego de  notificado de la iniciación de la causa, según corresponda el demandado o la sala y dentro de un plazo de cinco días hábiles previa notificación por parte del Secretario del Consejo Superior.

La resolución mencionada se basa, entre otros Considerandos en los siguientes: Que este cuerpo considera que el Sumario Administrativo que se originó por Resolución Nro. 169/02 se inició sin que exista ninguna presunción de culpas ni acusación por parte del C.P.N. Giménez, sino que fue citado a declarar  porque su nombre surgió de las declaraciones de los profesores que integraron el tribunal  en el sentido de informar que él había ingresado al aula donde se tomaba  el examen e informado uno de ellos que el contador Giménez  ingresó al iniciar el examen y reingresó cuando los alumnos estaban entregando los exámenes, advirtiendo  que se dirigió  donde se encontraba el alumno Gómez antes de entregar su examen. Que a fojas 57 a 60 obra el informe de la Directora de Sumarios donde califica la conducta del alumno Gómez como grave por presentar un examen no realizado por él  según lo comprobado por la pericia caligráfica y en cuanto al CPN Giménez manifiesta que debe ser investigado a través de un juicio académico en razón de existir irregularidades, debiendo esclarecerse los hechos y deslindar responsabilidades, teniendo como denuncia para promoverlo las conclusiones del sumario administrativo. Que ante la presentación del recurso de reconsideración, el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas solicita asesoramiento jurídico. Y como resultado de ello, la Dra. De la Cuesta hace informe aconsejando no hacer lugar a dicho pedido de reconsideración  y aclarando que la acusación fundada contra el CPN existe: es el informe de la Instrucción Sumarial, compartido por  Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Salta, realizado en el expediente nrol 6.050/02 y el que debe ser considerado toda vez que constituye la acusación fundada efectuada por personal de apoyo universitario estatuida como requisito para iniciar juicio académico en el reglamento realizado en el seno de este Cuerpo .

A fojas 54 obra constancia de notificación de la Resolución Nº 138/03 al Cr. Giménez mediante aviso de recibo CC 684155805 AR, en el que consta que ha sido notificado  de la mencionada Resolución en fecha 7 de Julio de 2003.

En fojas posteriores constan las notificaciones a los Profesores que han sido designados para integrar el Tribunal Universitario dispuesto por Resolución Nº 138/03. Dr. Héctor Yarade (foja 55); Dr. Hugo Miguel  Rodriguez (foja  56 y 60); Dr. Ricardo Grossi (foja 58).

A fojas 61 obra excusación del Profesor Hugo Miguel Rodriguez por mantener una relación de amistad con el Profesor Nicolás Giménez.

(Fojas 68) Acta del Tribunal Universitario, Profesores Ricardo Grossi y Hector Yarade por la que: resuelven aceptar la excusación interpuesta por por el Est. Hugo Rodríguez a fojas 61 para integrar el Tribunal Universitario de la referencia y en atención a lo dispuesto por el artículo 3ero. de la Res. C.S. 057/99 (reglamento de Juicio Académico), corresponde designar como miembro del Tribunal Universitario a la Ingeniera Dolores Alía de Saravia, desginada por Resolución C.S.  Nº 334/02 como primer miembro de Sala Nº 1. Por lo que corresponde integrar el Tribunal con los siguientes miembros: Ricardo O. Grossi, Héctor Yarade y Dolores Alía de Saravia.

(Fojas 71) Se notifica a la Ingeniera Dolores Alía de Saravia de la dispuesto en Acta citada precedentemente, en fecha 30 de Octubre de 2003.

(Fojas 80) Acta: Se reune el Tribunal Universitario en fecha 18 de Febrero de 2004, los miembros acuerdan solicitar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad uno de los abogados que allí se desempeñan como Secretario de Actuaciones.

(Fojas 82) Por Secretaría del Consejo Superior de la Universidad, se informa a cada uno de los miembros del Tribunal Universitario, Sala II que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Salta propone a la Dra. Gloria K de Barrandeguy como Secretaria de Actuaciones.

(Fojas 83/84) Notificación de fecha 7 de Junio de 2004  al Cr. Nicolás Giménez de la designación de la Secretaria de Actuaciones, referida en el párrafo precedente.                     

(Fojas 87) Acta de fecha 12 de Agosto de 2004 reunido el Tribunal Universitario Sala II procede a: efectivizar la toma de posesión de la Dra. Gloria K de Barrandeguy en su carácter de Secretaria de Actuaciones en el Juicio Académico que se detalla, la que declara no estar comprendida en causal alguna de recusación y excusación; se acuerdan pautas de funcionamiento; se solicita por Secretaría la remisión del Legajo Personal del Profesor Nicolás Giménez; se ordenan las siguientes medidas de prueba: testimoniales de: Ingeniero Eduardo Casado, Ingeniera Beatriz Crespo, Ingeniero Roberto Rivero, Cr. Jorge Raúl Güemes y alumno José Antonio Gómez. Realización de Prueba Pericial Caligráfica mediante oficio al Sr. jefe de Policía de la Provincia de Salta, solicitando se provea de un Perito Calígrafo para que constate si el examen cuestionado objeto de estas actuaciones fue confeccionado de puño y letra por el Cr. Nicolás Giménez. Audiencia para que se tome Declaración Indagatoria al Cr. Nicolás Giménez.  

(Fojas 103) Se notifica en fecha 19 de Agosto de 2004  al Cr. Giménez mediante cédula que ha asumido el cargo de Secretaria de Actuaciones la Dra. Barrandeguy y que declara que  no se encuentra comprendida en la causales de excusación y recusación previstas en la norma aplicable. 

Pruebas producidas en  etapa de Juicio Académico:

Fs. 107 a 110: Testimonial de Eduardo Casado en la que expresa: Ratifica la declaraciones prestadas y escritos de fojas 1, 11 y 18 del expediente nro. 6.050/02 que estuvo presente en el examen final de Matemáticas I de fecha 05 de Marzo de 2002, que era uno de los Titulares de esa mesa, junto a la Ingeniera Beatriz Crespo, el Ingeniero Roberto Rivero, el Ingeniero José Giliberti. Manifiesta los que quedamos a cargo de la cátedra el Contador Güemes y yo, nos ponemos de acuerdo en preparar el temario de finales, en una mesa cada uno, este temario lo preparó el Contador Güemes, que se encuentra agregado a fojas 02 del expediente administrativo nro. 6.050/02 que tengo a la vista, el alumno José Antonio Gómez rendía como libre, estábamos en el Anfiteatro G, la cantidad de alumnos era entre 200 y 300 inscriptos para el examen final, se repartieron los temas, y luego de repartidos los temas, entra el Contador Nicolás Giménez, que yo creía que venía a saludar o de visita, al rato, no lo puedo precisar cuanto tiempo, pero pasada media hora de iniciado el examen, salen del Anfiteatro el Contador Giménez y el Contador Güemes, y, no sé si afuera habrán estado juntos, pero los vi salir juntos, no me consta que estuvieran juntos afuera. El examen escrito tenía un tiempo de duraión de 90 minutos. Faltando 20 minutos para terminar el examen, regresa el Contador Güemes solo, y cuando ya estaban entregando el examen los alumnos, ingresa por puerta derecha, mirando desde afuera el Anfiteatro, el Contador Giménez. Yo estaba parado en la  parte de abajo de la tarima recibiendo los exámenes, al lado mío la Ingeniera Crespo, el Contador Giménez me pregunta si ya están entregando los exámenes, yo le contesto que sí, y veo que pasa el Contador Giménez por todo el frente de la tarima del Anfiteatro G, sube por el pasillo contrario al que había entrado, se acerca al alumno Jose Antonio Gómez, el alumno ya estaba parado y veo que el Contador Giménez le entrega un papel doblado,( veo que la hoja del examen, todavía tiene los dobleces que dice el testigo al Tribunal); el alumno abre la hoja que le da Giménez, la junta con la guía de examen que nosotros los docentes le habíamos dado al alumno, viene y me la entrega a mí. El alumno firma delante mío una de las hojas del examen e incluso le pregunto por qué estaban dobladas las hojas donde había desarrollado el examen y me contesta que no tenía otras hojas. Yo había seguido con la vista al estudiante con la vista todo el tiempo hasta que me entrega las hojas, el contador Giménez entrega las hojas y sale, ya no quedaban tantos estudiantes. Yo recibo el examen, lo abrocho y lo pongo en la tarima junto con los demás y en ese momento, o sea después que siguieron entregando, le digo a la Ingeniera Crespo que lo busque entre el montón un parcial con hojas dobladas, llevo ese examen para corregir, el alumno rendía como libre al no tener la condición de regular. Cuando llega Nicolás Giménez y saluda yo creía que venía por tema de que a lo mejor tenía que tomar en el aula de al lado . Aclara el Ingeniero Casado  que él no sabe como llegó la Guía de examen a manos de quien escribió el examen con las hojas dobladas. ...yo hasta ese momento no sabía el nombre del alumno, después lo supe. ...después yo hago la presentación que obra a foja 01 del expediente 6.050/02 donde pido peritaje caligráfico sobre el examen, yo recién lo comunico al Contador Güemes como responsable de Cátedra. Lo pongo en conocimiento de toda la situación, posterior a esto convocamos al alumno, la misma mesa de examen que tomó el examen de fecha 05 de Marzo de 2002, para que venga el día 08 Abril de 2002 a la Facultad de Ciencias Económicas, para que aclare algunas dudas generadas en el examen original del día 05 de Marzo de 2002 ante nuestra presencia conforme constancia de fojas 14 del expediente 6.050, luego de dictado el temario, el alumno transcurrido unos minutos, entrega el examen sin resolver y firmándolo al pie. ...En ese acto incorpora a las actuaciones el original del examen de Matemáticas I del alumno José Antonio Gómez de fecha 05 de Marzo de 2002, y el examen libre, también en original del alumno José Antonio Gómez de la misma materia que fuera tomado en fecha 8 de Abril de 2002. Guía examen con el nombre y apellido de José Antonio Gómez Libreta Universitaria 503.019 en condición de libre firmado y aclarado por José Antonio Gómez, hojas 3  y 4 dos hojas manuscritas con el desarrollo de los ejercicios propuestos en la Guía sobre hojas dobladas. Solicita que esta prueba sea reservada en Caja de Seguridad.

(Fojas 111 a 113) Testimonial de la Ingeniera Beatriz del Pilar Crespo  de fecha 26 de agosto de 2004  expresa: Que ratifica su declaración obrante a fojas 44/45 del expediente Nº 6.050 02, que estuvo presente en el examen final de Matemática I de fecha 05 de Marzo de 2002, que el examen fue en en Anfiteatro G y  estuvieron presentes: el Ingeniero Casado, el Contador Güemes, el Ingeniero Rivero y yo. Uno reparte los exámenes a los chicos porque son escritos y comienza el examen, se le pregunta si, es el mismo tema para todos los alumnos y contesta que no. Había varios temas normalmente se hacen dos temas .

Acá en este caso, había un sector para el alumno regular y ejercicios adicionales para los alumnos libres. Durante el transcurso del examen entró el Contador Nicolás Giménez al anfiteatro y como trabajamos todos en las mismas cátedras, el se arrima saluda y a los minutos se retira del examen, sale del anfiteatro con el Contador Güemes y si mal no recuerdo, con el Ingeniero Rivero como si fueran a tomar un café, pero no recuerdo. El Contador Giménez siempre lleva una especie de agenda en la mano, siempre lleva algo de papel en la mano. Las guías de los trabajos quedan en la mesa porque siempre se saca más, por la cantidad de alumnos que pueden presentarse.

Al rato vuelve el Ingeniero Rivero, vuelve a los minutos. Al rato aproximadamente cuarenta minutos regresa al aula del examen reingresa el Contador Güemes que está a cargo de la cátedra, nosotros vamos solamente a colaborar, los J.T.P. no corregimos, controlamos los documentos de los chicos. Giménez entra nuevamente al Anfiteatro por una de las puertas de acceso del Anfiteatro G mirándola desde adentro, entra por la izquierda da una vuelta, y sale por la derecha, esto sucede unos minutos antes de que termine el examen, llega hasta donde estábamos nosotros y sale. No he visto nada que me llame la atención, estábamos los tres o los cuatro con las abrochadoras empezando a recibir los exámenes, uno ya se baja de las tarimas para recibir los exámenes porque son muchos los chicos. La testigo manifiesta que era un examen libre y que estaba muy bien resuelto para ser alumno libre. Cuando se lo cita para aclarar algunos conceptos, en los que se le pregunta temas relacionados con el primer examen, incluso una pregunta se repite, uno de los ejercicios, el alumno no puede responder, entregando sin resolver ninguno de los puntos. Recuerda la testigo, que en el primer examen, o sea el de fecha 05 de Marzo de 2002 el alumno entrega dos hojas dobladas en la mitad y posteriormente a la otra mitad, dice: le termino yo de abrir el examen, estaba muy doblado como en ocho partes, yo termino de desplegarlo y lo abrocho. Este chico había entregado doblado el examen en esas dos partes y le digo al alumno, no lo entregues así, lo abro al examen y se lo abrocho. ...Seguidamente manifiesta: los alumnos entran a rendir con la hoja pelada y calculadora, ni siquiera graficadora, ni ningún material de consulta. Yo paso por los bancos controlando los documentos. No se permite ningún materiald de consulta, los alumnos  no están autorizados a tener ningún material de consulta y controlamos que esto se cumpla. ...En cuanto a si era habitual que el Contador Giménez entrara a la cátedra cuando se estaban tomando parciales contesta: Que como el Contador Giménez es amigo del Contador Güemes, como se rendía en Anfiteatros cerca, a veces venía. El no es docente de la cátedra, Giménez, pero sí es docente en otras cátedras donde está el mismo grupo de trabajo. Giménez no trabaja con nosotros en esta Cátedra.

(Fojas 114 a 116) Declaración  testimonial del Ingeniero Roberto Ramón Rivero:

Ratifica su declaración prestada en expediente nro. 6.050/02 obrante a fojas 50. Manifiesta que el Cr. Nicolás Giménez es el responsable actual de la materia en la que él trabaja como Jefe de Trabajos Prácticos, dedicación semi, materia Matemática III. Que estuvo presente en el examen final de Matemática I de fecha 05 de Marzo de 2002. En cuanto a como transcurrió el referido examen expresa: Integraban la mesa el Contador Güemes, responsable de cátedra, el Ingeniero Eduardo Casado que es adjunto en la cátedra y la Ingeniera Beatriz Crespo.  Que estuvo ahí el Cr. Nicolás Giménez que no es de la cátedra. Que eran muchos alumnos. Que el Cr. Giménez llega, no sabe en qué carácter, está ahí dentro, nos conoce a todos, desconozco el motivo por el que ingresó,no me asombró que entrara  no tiene por qué estar tomando el examen ahí, pero no me asombró por que es una cátedra afín en la que él está.Los docentes estamos observando como rinden los alumnos, estamos en la tarima, él estuvo con nosotros los docentes, conversando. El puede haber mirado una guía de exámenes, pero no he visto que haya retirado algo, porque los exámenes quedan en el escritorio.Cuando se va el Cr. Giménez, se va el Cr. Güemes y salgo yo también, normalmente el adjunto, que es el Cr. Güemes  es el que decide y según la cantidad de alumnos el dice, si los docentes se pueden retirar, de ahí fuimos a tomar un café en la confitería de la Facultad que está detrás de la Facultad de Ciencias Económicas, los tres: el dicente, Güemes y Nicolás Giménez. Conversamos, no recuerdo temas, pero de nada académico y después de ahí ellos se van los dos y yo me vuelvo al anfiteatro. No sé adonde se van ellos dos.En el anfiteatro estaban el Ingeniero Casado y la Ingeniera Crespo. Yo vuelvo de la Confitería al Anfiteatro tal vez mas de quince minutos después.

Regresan al Anfiteatro cerca del final del examen, casi los dos a la vez, Güemes y Giménez, faltando tal vez diez o quince minutos, no recuerdo si vienen juntos o separados, no recuerdo. Cuando regresa Giménez se acerca y ahí empieza el momento crucial por que hay que mantener el orden porque los alumnos empiezan a entregar los exámenes, se debe estar atento por que hay que abrochar los exámenes y controlar que las Guías estén. No vi al Cr. Giménez acercarse a ningún alumno. Expresó también el testigo: que el examen es a libro cerrado y que los alumnos tiene la hoja en blanco sobre el pupitre...

(Fojas 117) Acta del Tribunal Universitario Sala II de fecha 26 de agosto de 2004 por la que: se deja constancia de las testimoniales tomadas en ese día; se ha incorporado al expediente el examen original cuya copia autenticada obra a fojas 2 a 4 del expediente nro. 6.050/02 y se procede a reservar la documentacón original en Caja de Seguridad de la Universidad Nacional de Salta; Se ordena unir por cuerda floja al expediente 6.377/02, el expediente Nro. 6.050/02, con 91 fojas a fin de que forme parte de la prueba documental del juicio académico que se sigue en los presentes autos ordenado por Resolución CS Nro. 138/03. Se cita nuevamente a declarar a los testigos: José Antonio Gómez y Contador Jorge Raúl Güemes.

(Fojas 120 a 122) Declaración testimonial del C.P.N. Jorge Raúl Güemes.

Expresa: Que ratifica su declaración testimonial prestada en expediente Nº 6.050/02. Que es profesor asociado dedicación semi, condición interino en la cátedra Matemática II, la que en el plan viejo era Matemática I, la materia relativa al expediente que se está analizando. Que conoce al Cr. Giménez como compañero de la Facultad hace más de 27 años.  Que estuvo presente en el examen final de Matemática I de fecha 05 de Marzo de 2002, integrando la mesa examinadora conjuntamente con los Ingenieros: Casado, Beatriz Crespo y Roberto Rivero y, que actualmente el dicente, es el Jefe de la Materia. Que el examen se desarrolló en forma escrita en el Anfiteatro G, repartiendo las guías a los alumnos, por medio de los profesores integrantes de la mesa examinadora. La duración del examen es de 90 minutos y se inició a horas 16,00, finalizando a horas 17,30 y formaron parte en esa mesa, los ya manifestados y no recuerda quien más, porque generalmente ponen 5 a 6 personas, integantes de la mesa , recuerda que eran cuatro. Luego de iniciado el examen, observó que ingresó al Anfiteatro el Cr. Nicolás Giménez, saludó a los profesores integrantes de la mesa, inclusive a mí, pero sin dialogar, yo estaba ocupado, luego se retiró. El, es de otra mesa y supuestamente ingresó a saludar a los colegas. Seguidamente manifiesta que después lo encontró en la Facultad, que salió para la Facultad, lo cruzó y charlaron, y que después ya no lo vió más.Se le preguntó, en pregunta nro. 9 si tomó café en una confitería cercana: contesta que sí, que estaba con Rivero, hemos conversado y fuimos al kiosko de recursos naturales a tomar un café con Nicolás Giménez y Rivero. Se le preguntó: cuánto a cuánto tiempo estuvo fuera del aula del examen?, cuándo calcula que regresó?, si, cuando estaba finalizando el examen, o, entregando las hojas?. Contesta: concurrí a la Facultad a ver un trámite de una alumno a la parte de informática, por que un alumno estaba rindiendo y no figuraba en la lista, que justo ahí se encuentra con Rivero y Giménez, calcula que regresó al aula en 20 minutos  por que fue a hacer una diligencia a la Facultad y después volvió. Expresa que  él regresó solo al aula y que después no lo vió regresar al aula al Cr. Nicolás Giménez, que él no lo vio regresar al aula del examen. Que días después se entera de lo ocurrido a traves del Ingeniero Casado que le informa verbalmente de lo relacionado con el alumno José Antonio Gómez y el Profesor Nicolás Giménez.

También expresa  que las guías que distribuyen a los alumnos, las que sobran quedan en la mesa , porque a veces hay algunos alumnos ausentes, tanto de regulares como de libres. Que en la fecha del hecho, la guía correspondía tanto a los alumnos regulares como a los libres indicando el alumno su condición de tal, desarrollando el alumno a ese momento los puntos que le corresponden por ser regular o libre. Que no le consta que Nicolás Giménez se haya acercado a alumnos o en particular o al alumno José Antonio Gómez durante el examen, pero sí se acercó al escritorio donde estaban los profesores a saludar y, dentro del escritorio, arriba, estaban las guías .

(Fojas 126) Se notifica en fecha 03 de Septiembre de 2004 al profesor Nicolás Giménez a los fines de prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 11 del Reglamento de Juicio Académico, con transcripción del artículo 6 del Reglamento de Juicio Académico en el sentido de que puede venir acompañado de su Defensor. Con copia del Reglamento de Juicio Académico.

(Fojas 127) Acta. En fecha 8 de Septiembre de 2004 concurrre a Secretaría del Tribunal Universitario Sala II el Sr. Comisario Mario Alberto Padilla Jefe de la División Criminalística de l Policía de Salta, D.N.I. Nro. 12.019.244,  constituye domicilio procesal. Concurre por motivo de haberse notificado del Oficio que por la Universidad Nacional de Salta se le remitiera a la Policía de la Provincia de Salta  en fecha 27 de Agosto de 2004. Por su trascendencia, concurre en su carácter de Perito Calígrafo a fin de realizar la pericial ordenada en los presentes autos, en el que ha recaído la Resolución CS Nº 138 / 03  que dispone la sustanciación del presente juicio académico. Solicita que, una vez que quede firme su designación se le facilite documentación indubitada, contemporánea y extemporánea perteneciente al Profesor Nicolás Giménez, que una vez analizada la misma, se requerirá o nó, la confección del cuerpo de  escritura. Así como $ 300 para los gastos de pericia.

Al pié de foja 127, obra notificación personal, con fecha 9 de Septiembre de 2004 del Profesor Nicolás Giménez, quien se notifica de la presentacion del Perito antes detallada. No realizando objeción alguna  el Cr. Giménez, ni en ese momento ni en los días posteriores, con lo que la designación del referido perito calígrafo, queda en firme en las presentes actuaciones.

(Fojas 128 a 131) Declaración indagatoria prestada ante el Tribunal Universitario Sala II por el Cr. Nicolás Giménez, en fecha 09 de Septiembre de 2004. Manifestó que NO DESIGNA DEFENSOR  conforme el Reglamento de Juicio Académico. Se le hicieron conocer las causas que han motivado la iniciación del presente juicio académico, la responsabilidad que se le atribuye y que puede exponer cuanto tenga conveniente para su descargo o para la explicación de los hechos. Manifestó: Que es Profesor Adjunto Regular ganado por concurso tres veces. Dentro del Régimen de Permanencia, que antes se llamaba Algebra Superior hoy es Matemática I, antigüedad de 32 años en la Universidad, en la actualidad con dedicación exclusiva. Preguntado si estuvo presente en el examen final de Matemática I de fecha 05 de Marzo de 2002  que se tomó en la Facultad de Ciencias Económicas, contestó: ....que fue a ese examen a buscarlo al Contador Güemes, como él había sido designado a cargo de la cátedra Matemática I, y yo de la II, y la Profesora Aliendro de Algebra Superior, que al 31 de Diciembre falleció el Ingeniero Sugioka y se jubila el Profesor Moreno, entonces por eso se hizo la distribución  de cargos en las cátedras y por esa razón yo me hice presente preguntando por Güemes  y me dijeron que no estaba, entonces  me retiré. Yo tengo dedicación exclusiva a diferencia de los otros profesores que son semidedicación  y yo trabajaba en las tres materias, digamos en Algebra estoy designado, en Matemática II también estoy designado y en Matemática I,  yo colaboraba nada mas.  Al no estar Güemes, me retiré. Luego lo encontré al Profesor Güemes  afuera y me introduje de nuevo al Anfiteatro y como me dijo que estaba todo bien, entonces me retiré. Detalló seguidamente, que en el examen estuvieron presentes el Ingeniero Casado y la Ingeniera Crespo, no lo vió al Ingeniero Rivero, no sé si habrá ido después, creería que sí, cuando ya me dijeron que estaba todo bien. Se le preguntó si estuvo tomando café mientras el examen se desarrollaba con algunos de los miembros de la mesa examinadora. Contesta que nó. Seguidamente expresa que ingresó en dos oportunidades al examen de Matemática I, que ingresó primero cuando entró a preguntar por el Profesor Güemes y después cuando  vino, cuando ya lo encontró al Profesor Güemes. Preguntado si conoce al alumno José Antonio Gómez  contestó: En Algebra o en primer año me acuerdo vagamente, sé su nombre por los listados  que tomábamos la asistencia del examen, después no lo conozco para nada. Recuerdo a ese Gómez porque yo le tomé el examen no una vez, sino varias veces. Se le pregunta que aclare si tomó café con Güemes o con Rivero . Contesta que nó. Expresa que  se acercó a la mesa donde estaban los profesores, pero a ningún alumno. Que ingresó cuando no había terminado el examen, no sé si estaban entregando los exámenes, algunos terminan antes y entregan.

Seguidamente manifiesta que considera que este ataque viene por el Ingeniero Casado, que tal vez es porque él, le ganó en un concurso en alguna oportunidad, que tiene el acta, que le molesta su dedicación exclusiva, porque la mayoría son semi... Que ratifica sus términos de presentaciones realizadas anteriormente, como que no se está cumpliendo con artículo quinto del reglamento de juicio académico y que está agregado a los expedientes Nº 6.377/02 y 6.050/02. Manifiesta que no le notificaron  de  la conclusión del Sumario donde se le imputaba, que si lo hubiera conocido, hubiera aclarado esto antes de que avanzara, que no ha tenido conocimiento de acusación fundada como dice el artículo 8vo. de la resolución 057/99. En la pregunta 12 contesta: que se abstuvo de participar en el Sumario, que al alumno no lo conocía que no habló con él para nada. Preguntado el Tribunal sobre si desea formular alguna pregunta el Profesor Yarade manifiesta: que comparte todas las preguntas que se han realizado por el Tribunal, que son todas atinadas  y que ante la negativa del Profesor Giménez, no tiene más preguntas que formular. Se deja constancia en la declaración indagatoria que el Cr. Giménez se notificó del Perito Calígrafo Propuesto a fojas 127 firmando al pie de dicha  Acta.

(Fojas 133)  Notificación de fecha 20 de Septiembrte de 2004, por la que se solicita al Sr. Decano de la  Facutad de Ciencias Económicas remita a Secretaría de Sala II Tribunal Universitario el legajo personal del Profesor Nicolás Giménez obrante en esa Facultad, declaraciones mensuales de prestación de servicios docentes que realiza el mencionado docente y toda otra documentación presentada por el mencionado profesor consistente en: notas, solicitudes  de todo tipo que haya presentado  a lo largo de su desempeño en la Facultad, libros de asistencia, registros y planillas de exámenes  y toda otra documentación que obre en esa Facultad, donde conste su firma  y/o que estuviere escrita por el mencionado docente.   

(Fojas 134  a 136) Testimonial del alumno: José Antonio Gómez de fecha 23 de Septiembre de 2004. Ratifica lo expresado en el expediente nro. 6.050/02. Expresa que está cursando materias de segundo, cuarto y quinto año de la carrera de Contador Público, también está inscripto en la Licenciatura, con ingreso en 1995, que es Pasante actualmente en la Dirección General de Rentas  hace seis años , pasantía por la que cobra la suma de $ 300 por intermedio de la Escuela de Administración. Que no tiene mucha actividad en la Facultad de Ciencias Económicas, prácticamente no está cursando, que ha dejado ahora prácticamente. Rindió en Febrero Historia, examen escrito y, en Mayo, Economía también escrito, el año pasado rindió organización administrativa contable. No tiene otra actividad particular. Que conoce al Profesor Nicolás Giménez como profesor. Que el Profesor Nicolás Giménez entró al examen de Matemática I de fecha 05 de Marzo de 2002 , que cree que entró en mitad del examen, que lo vió entrar una sola vez, que se acercó al Tribunal, no podría determinar cuanto tiempo se quedó y salió, no sabe con quién, que él no le prestó atención, por que estaba prestando atención a lo que estaba haciendo.

Que le dio el tema de examen la Profesora Crespo, integraban la mesa la profesora Crespo, los Profesores Güemes y Casado. Reconoce el examen que se le exhibe, tanto el de fecha 5 de Marzo de 2002 , como el de fecha 13 / 07 /2001 que se encuentran agregados a fojas 2 a 6 del expediente 6.050 / 2002  y manifiesta que ambos son de su puño y letra, a pesar que sabe de la existencia de la pericia caligráfica. En cuanto a por qué entregó el examen doblado en cuatro, expresó: que no lo entregó doblado, que lo entregó abierto, que las hojas en blanco las llevó dobladas en el bolsillo  previamente, que eran hojas en blanco  A 4 . Se le pregunta, si usted llevaba carpeta por qué las dobló? Contesta: las hoja yo las saqué del trabajo, eran cuatro y las puso en el bolsillo del pantalón  y después las puso en la carpeta, por eso quedaron ajadas .

Reitera que los exámenes que se le exhiben, fojas 2 a 4 del expediente 6.050/02 están escritos por él y reitera que sí, igualmente el agregado a fojas 5/ 6 del mismo expediente. Se le pregunta qué actividades realiza en la Dirección General de Rentas: Contesta: Estoy en el área de Auditoría Fiscal en Pueyrredón 74 Primer Piso, hacemos relevamiento de comercio, el área se llama selección de antecedentes, se selecciona adónde y a quién se va a inspeccionar. Su Jefe Directo es Marcelo Nuñez que es el Supervisor y el Jefe de Subprograma es el Contador Julio Aramayo, Profesor de la Cátedra de impuestos. Reitera que él copió el examen de Matemática I,  de unos apuntes que tenía, que él llevaba una carpeta  y que de allí copió.

(Fojas 137) Acta: se incorpora el Legajo de la Dirección General de Personal del Cr. Nicolás Giménez como prueba de estas actuaciones y se reserva por Secretaría con 182 fojas útiles. Estando firme la designación del Perito Calígrafo se lo cite a realizar la Pericia encomendada.

(Fojas 138) Constancia  recibida en fecha 30 de Septiembre de 2004 firmada por la Sra. Directora de Apoyo Académico Sra. Norma Vilca en la que se detalla la documentación remitida por la Facultad de Ciencias Económicas a objeto de la Pericia: (nota a Sra. Supervisora; cinco formularios de actividad docente corresponden a marzo a julio de 2004; informe al Sr. Jefe de Mesa de Entradas; nueve fojas de notas adjuntadas por mesa de entradas;  once actas de exámenes de fechas 3/03/04 a 30/07/04; planillas res. CD Nº139/95 en13 fojas) Dicha documentación queda reservada como prueba documental en Secretaría de este Tribunal.

(Fojas 139 a 149) Obran copias del expediente nro. 6.560/04 caratulado: Informan sobre amenazas recibidas en nota anónima. Se agregaron al expediente de Juicio Académico las constancias de dicho expediente. En el mismo fueron amenazados mediante una carta anónima dirigida  al domicilio de la Ingeniera Beatriz del Pilar Crespo, carta sellada en fecha 21 de Septiembre;  la citada Ingeniera y el Ingeniero Casado en los siguientes términos:  CRESPO SOS BOLETA RENUNCIA YA NO TE APAREZCAS POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA O NO VOLVES A TU CASA DECILE AL CERDO IMPERIALISTA DE CASADO QUE SE MUDE O NO PASA DE ESTA SEMANA. CRESPO Y CASADO Y FAMILIA SON CADAVERES. ESCUADRON DE LA MUERTE. PATRIA O MUERTE. Remite GILBERTI JOSE CALLE SN/SN  C.P. 4400 SALTA.

Obran constancias de las denuncias penales que la Ingeniera Crespo y el Ingeniero Casado realizaron en distintas Comisarías de esta ciudad.

La persona que figura como remitente es un docente de esta Universidad que nada tiene que ver con dicha carta según lo ha expresado, que se ha usado su nombre para remitirla, pero que se trata de una amenaza anónima.

Dichas denuncias fueron remitidas al Tribunal Universitario Sala II por el Sr. Director de Asesoría Jurídica Dr. Horacio Marcelo De la Serna  a fin de que tome conocimiento el Tribunal.

(Fojas 149/150) Acta de  fecha 1 de Octubre de 2004. Perito Calígrafo Comisario Mario Alberto Padilla asume el cargo sin haber sido impugnado por el Profesor Giménez, retira la documentación detallada y expedientes de referencia para la realización de la pericia. Seguidamente solicita el Perito, se cite al Cr. Nicolás Gimenez a la realización de cuerpo de escritura .

(Foja 151) Acta del Trbunal Universitario: En fecha 6 de Octubre de 2004 reunida la Sala II ordena: 1) Agréguese como prueba documental, parte integrante de este juicio académico, la totalidad de la documentación que remitiera a este Tribunal la Sra. Norma Vilca Directora de Apoyo Académico de la Facultad de Ciencias Económicas y que obra detallada en su presentación de fojas 138  y el Legajo Personal del Sr. Nicolas Giménez remitido por Dirección General de Personal como consta a fojas 137. A la presentación de fojas 139 a 148 agréguese y téngase presente  3) Al Escrito del Sr. Perito Calígrafo de fecha 6 de Octubre que antecede ....se fija fecha de audiencia para la realización del cuerpo de escritura que deberá realizar el Profesor Nicolas Giménez  para el día 10 de Octubre  a horas 10,00.  haciéndosele saber que podrá concurrir  con  Defensor para que controle la legalidad del acto...

(Fojas 154 a 192) Obra Copia simple de la Pericial Caligráfica presentada en fecha 1 de Noviembre de 2004  a Secretaría del Tribunal Universitario Sala II, por el Comisario Mario Alberto Padilla  D.N.I. 12.019.244 Jefe de la División Criminalística de la Policía de Salta Perito Calígrafo designado en autos. La pericia de compone de: informe técnico  que rola de fojas 154 a 162 , fotografías ampliadas de documentos indubitados que van reproducidas de fojas 163 a 177 comparadas con fotografías ampliadas del documento que analizó, el examen final de Matemática I de fecha 5 de Marzo de 2002 del alumno José Antonio Gómez. De fojas 178 a  181 obra Copia del referido examen y del que se le tomó al alumno en fecha 8 de abril de 2002 ante los docentes Crespo  y Casado. Fojas 182 a  85 copia del cuerpo de escritura que el Sr. Nicolás Giménez realizó ante el Sr. Perito Calígrafo y Secretaría del Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2004. De fojas 186 a 192 obra copia de documentación indubitada remitida por la Facultad de Ciencias Económicas que el Perito ha utilizado para la realización de su trabajo, detallados en la pericia.

CONCLUSIONES DE LA PERICIA: A raiz del presente estudio Pericial Caligráfico, este Perito arriba a la siguiente conclusión final: 1) EL DOCUMENTO DUBITADO EXAMEN REALIZADO EN ESA UNIVERSIDAD DE SALTA, FUE EJECUTADO DE PUÑO Y LETRA POR EL PROFESOR NICOLAS GIMENEZ.

Que es todo cuanto llevo a conocimiento de los Señores miembros del Tribunal Universitario de la Universidad Nacional de Salta  Sala II , se remite devolución de los documentos indubitados para el estudio, se adjuntan dos láminas con copias escaneadas, y láminas conteniendo la cantidad de 29 fotografías ilustrativas ...

(Fojas 193) Acta de fecha 2 de Noviembre de 2004 por la que el Tribunal Universitario agrega la Pericia Caligráfica antes mencionada, se reserva nuevamente la documentación orginal en Caja de Seguridad de la Universidad Nacional de Salta junto al original de la pericia, se agregan al expediente copias de la pericia y de toda la documentación detallada. Visto el estado del presente juicio académico y de conformidad al artículo 11 del Reglamento de Juicio Académico, se abre la causa a prueba por el término de diez días hábiles. Hágasele saber al interesado que dentro del plazo estipulado podrá ofrecer las pruebas que estime pertinentes a su defensa, que podrá tomar vista del original y de toda la prueba anexa y reservada del mismo. Se le remita una copia de todas las actuaciones al Profesor Giménez y de la documentación detallada precedentemente en puntos a) a i) a fin de ser remitidas a su domicilio ...

(Fojas 199/200) Cédula por la que se notifica en fecha 10 de Noviembre de 2004 el Cr. Nicolás Giménez de la totalidad de las constancias de los expedientes referidos, así como de lo resuelto en el acta precedente, con 268 fojas útiles de traslado .

(Fojas 202 a 205) Descargo del Profesor Nicolás Giménez presentado en fecha 24 de Noviembre de 2004.

En el que manifiesta: Que su presencia en el mencionado examen no fue en carácter de intruso como se pretende aparecer, sino en fiel cumplimiento de Servicio Académico ,ya que era costumbre y normal mientras trabajaban los profesores Sugioka y Moreno hasta el año 2001, mi asistencia a los exámenes finales de Matemática I, II, y III estuviera o no citado en el acta de examen para colaborar en el control del desarrollo de los mismos, sobre todo cuando faltaban docentes de menor jerarquía citados a integrar mesas examinadoras para tal fin... Que su presencia no es solamente por amistad con el actual Jefe de Cátedra, no de cortesía como manifestaron algunos de los integrantes de la mesa y como maliciosamente se ha concluido, sino por mi mayor jerarquía y dedicación  (exclusiva) superior a todos los demás docentes de Matemática en cuanto a dedicación se refiere, fue otra razón para no reparar en su asistencia para la colaboración cuando las necesidades lo requerían y en el caso no fuera necesaria su presencia se podía retirar con el conocimiento del Jefe de Cátedra. ...que es sabido en toda nuestra Facultad de la cantidad tan numerosa de alumnos ....Que considera que el Ingeniero Casado en entrevista personal con el alumno, lo presiona a decir que fue el Cr. Giménez  que le había entregado la solución del examen ...Que la solución de exámenes efectuados de puño y letra por parte del Cr. Giménez es posible que así sea, ya que otras oportunidades anteriores al del hecho, había que resolverlos para distribuirlos a los  demás profesores que tendran la tarea de corregirlos  y como una medida de unificar criterios  no solo de la solución sino del enfoque de los mismos. Es así que en varias oportunidades me tocó resolver ejercicios de finales que luego algunos de los mismos se repetía en en otros posteriores.

Analiza las declaraciones de los testigos y expresa que el mismo Jefe de la Cátedra  Cr. Güemes se enteró de esto días después por comentarios del Sr. Casado, que él (Casado) pudo manipular el examen, por ejemplo doblarlo, ajarlo en todo ese tiempo por que fueron varios días, después de que da a conocimiento a su Jefe inmediato Superior el Contador Güemes, que declaraciones del Cr. Rivero y Pilar Crespo  dicen no vieron nada anormal en el examen. ...Que el examen manuscrito resuelto y entregado por el alumno Gómez en ningún momento se desprende que haya sido entregado por el Profesor Nicolás Giménez, probablemente haya sido extraído de apuntes o carpetas recopiladas por el alumno con ejercicios resueltos en exámenes anteriores, como lo declara el mismo a fojas 135 pregunta nro. 6 que textualmente dice: De los cuales yo copié el examen y ante la insitencia del Tribunal Universitario Sala II de nuevo lo reafirma en fojas 136 pregunta nro. 11 al decir copió de los apuntes que él tenía por eso después  no pudo realizarlos cuando se lo llevó a hacer el segundo examen.

Posteriormente niega haber entregado papel alguno al alumno, considera que todo esto es por la intención del Ingeniero Casado de dañar su reputación, manifiesta que todo esto se podría haber solucionado con solo llamarlo oportunamente para que exlique, que tiene una carrera de 35 años pidiendo estricta justicia  expresa: ...Me da lugar a pedir una evocación de estricta justicia el raciocionio de quienes en el momento de dilucidar este juicio académico sean iluminados por la vara del todopoderoso, no permitiendo que se mancille el buen Nombre y la Trayectoria de un humilde servidor de la educación pública y con ello se arrastre este drama al seno de mi familia compuesta por mi esposa, mis hijos y nieto en un trauma sicológico irrecuperable.

El Cr. Nicolás Giménez en su presentación de fojas 202 a 205 en la que expresa: que viene a producir su descargo y a deslindar responsabilidad,  no impugna ninguna prueba producida en el curso de este juicio académico, ni el trámite procesal del Juicio Académico, tampoco deja planteado recurso alguno contra el informe, ni ofrece nueva prueba a producir, por lo que se dispone la clausura del término de prueba en cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Juicio Académico, estando vencidos los plazos procesales previstos de conformidad a los artículos 11 y 12 del citado Reglamento:

 

ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE  PRUEBA  - CONCLUSIONES 

 

Con la prueba  referida quedó  demostrado:

Que el Profesor Nicolás Giménez no formaba parte del Tribunal Examinador de la materia  Matemática I el día 5 de Marzo de 2002 examen que se tomó a horas 16 a 17,30 en el Anfiteatro G de la Fascultad de Ciencias Económicas. LO QUE QUEDÓ DEMOSTRADO con las testimoniales de todos los testigos incluso con la propia indagatoria del Cr. Giménez y la documentación obrante .

Que el Profesor Nicolás Giménez ingresó en dos oportunidades al aula donde se tomaba el  referido examen, que se acercó a la mesa examinadora y conversó con los profesores, que se acercó al escritorio, en el que  se dejan las guías de exámenes que sobran, (testimoniales de  Rivero, Casado, Crespo) y que fueron los temas de examen que se estaban tomando, tanto a alumnos regulares como a alumnos libres.

Que  el Profesor Nicolás Giménez ingresó al Anfiteatro G, aula donde se tomaba el examen de Matematica I al poco tiempo de iniciado el examen, conversó con los docentes y se retiró, y que luego regresó cuando los alumnos estaban entregando los exámenes a los profesores. (testimoniales de Casado, Crespo, Rivero). De la indagatoria del Profesor Nicolás Giménez también surge que entró dos veces al aula mientras se tomaba el  examen referido.

Que el examen de Matematicas I de fecha 5 de Marzo de 2002 del alumno José Antonio Gómez entregado en dicha oportunidad a los miembros de la Mesa Examinadora, no fue confeccionado de puño y letra por el referido alumno, conforme lo probó la pericial caligráfica que obra en el expediente Nº 6.050/02. Que el alumno manifestó que ese examen había sido efectuado por él mismo, pero que después, en oportunidad en que miembros del Tribunal Examinador lo citaron para realizar un segundo examen, en fecha 8 de Abril de 2002, el alumno no pudo resolver ninguno de los puntos que se le tomaron, existiendo incluso un punto de examen similar al de fecha 05 de Marzo de 2002. (fojas 14 expediente nro. 6.050/02).

Que el examen final  de Matemática I de fecha 05 de Marzo de 2002 realizado en Anfiteatro G  y entregado al Tribunal Examinador por el alumno José Antonio Gómez  fue confeccionado de puño y letra por el Profesor  Nicolás  Giménez tal como se ha probado en la Pericia Caligráfica que obra en el expediente nro. 6.377 / 04, la que ha quedado firme y consentida por el mismo Cr. Giménez.

Que las explicaciones que de tal situación grave e irregular, brindó el Profesor Nicolás Giménez en su descargo que rola a fojas 202 a 205 del expediente Nº 6.377/02, no desvirtuan la certeza a la que ha arribado este Tribunal, relativa a que: el alumno José Antonio Gómez entregó a la Mesa Examinadora de la materia Matemática I en fecha 5 de Marzo de 2002, un examen confeccionado de puño y letra, en la totalidad de los temas que en esa oportunidad se dieron a desarrollar a los estudiantes, por el Cr. Nicolás Giménez, quien entró al aula donde el examen se estaba tomando, sin justificación académica ni administrativa alguna, en dos oportunidades, mientras dicho examen se estaba desarrollando. Que el examen fue entregado en hojas que se encontraban todavía dobladas, en varias partes, hecho que fue advertido por los Docentes Crespo y Casado, lo que los llevó a analizar detalladamente el examen. Que incluso un testigo, el Profesor Casado, vio que el Contador Giménez en la oportunidad en que reingresa al aula el Cr. Giménez, cuando los alumnos estaban entregando los exámenes, se acercó al alumno José  Antonio Gómez y le entregó  un papel doblado.

El mismo Profesor Nicolás Giménez en su descargo no niega que ese examen, ha sido  confeccionado de su puño y letra. En su descargo dice: que pudo ser un ejercicio u ejercicios, que él mismo resolviera en otra oportunidad y, que el alumno pudo haber obtenido. Sin embargo, no hace referencia concreta a qué, oportunidad pudo haber sido, en que él pudo haber confeccionado una serie de ejercicios idénticos a los del examen en cuestión, ni da más razón de sus dichos, tornándose su descargo en una explicación vaga, ambigua, que no cambia la fuerza de verdad, que ofrecen las pruebas testimoniales coincidentes, documental y pericias caligráficas, que se han producido en el curso de este proceso académico y que están firmes, ya que no han sido impugnadas ni se ha solicitado por parte del Profesor Giménez nuevas medidas de prueba para desvirtuar las existentes; por lo que se concluye que fue el propio Nicolás Giménez quien le entregó al alumno José Antonio Gómez, el examen resuelto de su puño y letra, para que lo presentara al Tribunal Examinador, y así resuelto por el Profesor  Giménez, aprobara el alumno la materia referida.

 

CALIFICACION DE LA CONDUCTA DEL INVESTIGADO

Analizadas las pruebas incorporadas en las presentes actuaciones de Juicio Académico, que han sido previamente detalladas, surge que la conducta del Cr. Nicolás Giménez es suceptible de reproche, toda vez que quedó acreditado que incumplió los deberes inherentes a su cargo (Profesor Adjunto Regular con dedicación exclusiva interina) en la cátedra de Algebra Superior de la carrera de Contador Público Nacional y Licenciaturas, que se dictan en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Salta; incurriendo en una grave falta ética y administrativa, que se ve agravada por su condición de Profesor Regular de máxima dedicación, al haber confeccionado y entregado un examen final de la materia Matemática I, para que a su vez  lo entregara el alumno José Antonio Gómez,  como si fuera escrito por él,  en ocasión  de rendir como  alumno libre, dicha materia, en examen que se tomó en fecha 5 de Marzo de 2002 en la referida Facultad. Que la cátedra a la que pretendió engañar, no es  la cátedra del  Profesor Giménez, pero que ambas materias tienen relación, por lo que defraudó con su accionar, también la confianza de sus colegas, los que no pusieron reparos a su presencia, en dos oportunidades en que el Cr. Giménez ingresó en el aula donde el examen se tomaba.

Con su acción incurrió en una grave violación a la ética universitaria y grave incumplimiento de los deberes a su cargo, especialmente el deber de velar por el real aprendizaje de los alumnos de las materias que se dictan el la Universidad,  ya que con la acción que se describió, se intentó, que el alumno José Antonio Gómez aprobara con una alta calificación una materia que desconocía, porque ni siquiera pudo resolver un solo punto del cuestionario, cuando el examen le fue tomado nuevamente.

Con este accionar se ve afectado el alumno en su formación académica, los colegas docentes, al haber sufrido un intento de engaño por parte de un profesor de la casa, y la Universidad,  por que tal hecho menoscaba la excelencia académica y moral  que se  propone  brindar a los alumnos, objetivos previstos en el  Estatudo de la Universidad Nacional de Salta.

Por ello a criterio de este Tribunal Universitario, la conducta del Sr. Nicolás Giménez es pasible de la sanción de suspensión por dos (2) años, sin concurrencia a su lugar de trabajo y sin percepción de haberes, conforme al artículo 27 incisos  a) y b) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública Ley 22.140 y sus decretos reglamentarios en cuanto establece: El personal tiene los siguientes deberes sin perjuicio de los que particularmente establezcan otras normas: a)Prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas emanadas de autoridad competente; b) Observar en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa  acorde con su jerarquía y función.., lo que se condice con lo establecido en el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta en cuanto establece: Son causales de procesos conducentes a la cesantía de un docente: ...la participación en actos que afecten a la dignidad  y a la ética universitaria ...

La sanción que se aconseja, a criterio de este Tribunal está basada en los antecedentes que obran en el legajo del Profesor Giménez, en los que no se registra sanción y en un criterio de proporcionalidad ante la sanción que se le impuso al alumno que no fue mayor a la suspensión de dos turnos de exámenes.

 

CONDICION PERSONAL DEL INVESTIGADO

Conforme legajo personal nro. 926 que obra reservado por Secretaría, no registra sanción disciplinaria el Cr. Nicolás Giménez.

 

PERJUICIO FISCAL

En el presente caso no existe perjuicio fiscal para la Universidad Nacional de Salta.

 

DISPOSICIONES APLICABLES AL CASO

Se aplica al presente caso, art. 16 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta; los artículos 15 y concordantes del Reglamento de Juicio Académico de la Universidad Nacional de Salta Res. CS Nro. 57/99; Reglamento de Investigaciones Decreto Nro. 1798/80 Noma Supletoria por disposición expresa del art. 19 de la citada Res. CS 57/99  y Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley 22.140) artículos 27 inciso a y b.

 

ELEVACION AL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD

De conformidad a los artículos 12 del Reglamento de Juicio Académico (Res. C.S. 57/99), elévense las presentes actuaciones al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta a los fines que, de acuerdo al artículo 13 del citado reglamento, disponga la inclusión en el orden del día del expediente para la recepción del informe  in voce del miembro del Tribunal Universitario  y del eventual derecho de defensa por parte del investigado, todo ello en forma previa a la resolución a la que alude el artículo 14 de la Res. C.S.  057/99            

Este Tribunal Universitario quiere dejar constancia, que considera que  en el curso de estas actuaciones, lo expresado por el Contador Nicolás Giménez en relación al Ingeniero Casado, deben considerarse como expresiones inapropiadas atento a la valoración de la prueba colectada en la presente causa.

            Que se dió cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13 del Reglamento de Juicio Académico, dejándose expresamente aclarado que el Cr. Giménez no asistió a la sesión de este Consejo, de la cual fue notificada fehacientemente según constancias obrantes en las actuaciones.

            Que sometido a consideración el Dictamen del Tribunal Universitario, este Cuerpo resolvió por unanimidad de los miembros presentes (18) imponer una sanción de Cesantía al Cr. GIMÉNEZ, por considerar que el mismo incurrió en una falta grave que afecta a la dignidad y ética docente.

            Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Tercera Sesión Extraordinaria del 7 de abril de 2005)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Disponer la CESANTÍA del CPN Nicolás GIMÉNEZ, DNI 8.183.660, en el cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Exclusiva de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, a partir del día siguiente a la notificación fehaciente de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Notificar al Cr. GIMÉNEZ de lo dispuesto por el Artículo 14 del Reglamento de JUCIO Académico (Res. CS Nº 057/99), que establece: Si el Consejo Superior encuentra mérito para ello, resolverá la sanción a aplicarse, notificando al denunciado, quien podrá recurrir ante el Cuerpo dentro del término de quince (15) días hábiles.

ARTÍCULO 3°.- Notificar al Cr. GIMÉNEZ que, cumplido el plazo aludido por el artículo precedente o resuelto el recurso que eventualmente se presente, es de aplicación lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que expresa: Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, Cr. Giménez, Dirección General de Personal, Asesoría Jurídica y UAI. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Económicas a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

   

RSR

 

FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA Ing. Stella PEREZ de BIANCHI