SALTA 20 ABRIL 2005
Expedientes Nros. 6.050/02 y 6.377/02 (Cuerpos I y II).-
RESOLUCIÓN CS Nº 107/05
VISTO las presentes actuaciones por
las cuales se sustanció Juicio Académico al Profesor Regular Cr. Nicolás
GIMÉNEZ, docente de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, y
CONSIDERANDO:
Que el Juicio Académico se
sustanció
conforme a lo establecido en la reglamentación vigente, aprobada por Resolución CS Nº 057/99.
Que durante el trámite del
mismo (fs. 202/205 del Expte. Nº 6.377/02), el Cr. Giménez formuló graves imputaciones a la persona del Ing. Eduardo
Zenón
CASADO, sin presentar ninguna denuncia documentada.
Que el Tribunal Universitario emitió el Dictamen Nº 04/2004, que en su último párrafo expresa: “... Este Tribunal Universitario quiere
dejar constancia, que considera que en el curso de estas actuaciones, lo
expresado por el Contador Nicolás Giménez en relación al Ingeniero Casado, deben
considerarse como expresiones inapropiadas atento a la valoración de la prueba colectada en la presente causa.”
Que
sometido a consideración, el Consejo
Superior comparte lo expresado por el Tribunal Universitario.
Por
ello y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Tercera Sesión Extraordinaria del
7 de abril de 2005)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Considerar como expresiones inapropiadas, las
imputaciones formuladas por el Contador Nicolás GIMÉNEZ con relación al Ingeniero Eduardo Z. CASADO, en el marco del Juicio Académico dispuesto por Res. C.S. Nº 138/03.
ARTÍCULO
2º.-
Comuníquese con copia a: Sra. Rectora,
Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas
y Sociales, Ing. Eduardo Casado, Cr. Giménez,
Dirección General de Personal, Asesoría
Jurídica y UAI. Cumplido, siga a la
Facultad de Ciencias Económicas a
sus efectos. Asimismo, publíquese en
el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ de BIANCHI