SALTA, 24/02/05.-

Expediente N° 10.577/04.-

RESOLUCIÓN CS Nº 029/05.-

VISTAS las presentes actuaciones por las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES tramita la creación del INSTITUTO DEL CENOZOICO (INCE), y

CONSIDERANDO:

Que su creación obedece a un pedido efectuado por el Dr. José Antonio SALFITY, profesor de esta Universidad e investigador del CONICET.

Que el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, mediante Resolución Nº 460/04, aprueba la creación y objetivos del citado Instituto y solicita a este Cuerpo su ratificación.

Que conforme a lo establecido por el Estatuto de la Universidad, Art. 100, inc.) 5, corresponde a este Cuerpo aprobar la creación de Institutos de Investigación a propuesta de una o más Facultades o establecimientos de su dependencia.

Que a su vez, el Consejo de Investigación, mediante Resolución Nº 100/2004, aconseja continuar con los trámites necesarios para la creación del Instituto.

Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 20/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Ordinaria del 17 de febrero de 2005)

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Créase el INSTITUTO DEL CENOZOICO (INCE), que funcionará en el ámbito académico de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, con sede en la cátedra de Geología Argentina y Sudamericana, cuyos objetivos y funcionamiento obran como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase expresamente establecido que la creación del citado Instituto no implica obligación de erogación de ninguna índole por parte de la Universidad.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Naturales, Secretaría Académica, Asesoría Jurídica, Dr. J. A. Salfity y Consejo de Investigación. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Naturales a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de la universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

Anexo I – Expediente Nº 10.577/04.-


FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES

INSTITUTO DEL CENOZOICO (INCE)


Los terrenos cenozoicos de los Andes Centrales del norte de la Argentina -lo mismo que en el resto de la cadena andina- ocupan más de la mitad de la superficie de esos territorios.


Ellos consisten principalmente de:


  1. Formaciones terciarias sedimentarias plegadas y falladas, de hasta cinco o más kilómetros de espesor, dispersas en las Sierras Subandinas, Cordillera Oriental y Puna, mientras que en el Chaco Salteño yacen por debajo de capas cuaternarias; estas unidades contienen la transición Cretácico-Terciario en su base y, en su techo, la transición Terciario-Cuaternario;

  2. Formaciones sedimentarias cuaternarias, tanto las acumuladas en los valles andinos como las que cubren la llanura del Chaco Salteño;

  3. Formaciones terciarias y cuaternarias eruptivas, principalmente las que constituyen el arco volcánico cenozoico, es decir la Alta Cordillera y la Puna.

La casi totalidad de la actividad humana -tanto la rural como la urbana- se desarrolla sobre dichos terrenos cenozoicos, principalmente los cuaternarios. De allí la relevancia que encierran los estudios geológicos básicos, académicos, de las unidades cenozoicas, y que a la vez ellos involucren también un alto grado de interés por sus seguras connotaciones y consecuencias prácticas relacionadas con el desenvolvimiento de las actividades humanas.

De este modo, es posible entablar el estudio del Cenozoico desde las más diversas disciplinas geológicas: entre otras, tectónica, estratigrafía, sedimentología, paleontología, paleoclimatología, geomorfología, suelos y geología urbana.

Otras disciplinas, como manejo de cuencas, uso del suelo, potencial agrícola y forestal, hidrología ambiental, geología arqueológica, entre otras varias, serán motivo de especial atención.

La estratigrafía y la sedimentología se vinculan principalmente con los problemas que plantean el límite Cretácico-Terciario así como el límite Terciario-Cuaternario. Asimismo, involucran el estudio de las cuencas cenozoicas, su desarrollo sedimentario, su inversión estructural y su importancia económica.

La paleoclimatología se refiere en especial a estudios microfosilíferos, principalmente palinológicos, que permiten alcanzar conclusiones cronológicas, paleoambientales y paleoclimáticas.

La tectónica alude a las consecuencias de los movimientos andinos póstumos ocurridos durante el Neógeno y el Cuaternario. Es decir, a las estructuras que condicionaron la generación del relieve y su evolución hasta las formas que actualmente observamos.

Asimismo, estudios estructurales evolutivos son básicos para la interpretación de los fenómenos volcánicos, sismológicos y neotectónicos.

La geomorfología, principalmente desde los puntos de vista genético y dinámico, es uno de los aspectos más esenciales que se imprimirá a las investigaciones, en especial a la evolución de las redes de avenamiento andino y su vinculación con la hidrología superficial, como también el estudio geomorfológico evolutivo de la Llanura Chaqueña.

El estudio génetico de los suelos, incluidos los de uso agrícola, es relevante motivo de las investigaciones, para lo cual se contará con disciplinas complementarias y asociadas como la sedimentología, geomorfología y palinología.

La geología urbana y la geología ambiental regional son ramas aplicadas de las investigaciones relacionadas con la construcción y preservación de obras de infraestructura: emplazamientos industriales y mineros, aeropuertos, rutas, redes ferroviarias, líneas de alta tensión, oleoductos, gasoductos, canalizaciones, presas.

En conclusión, los antecedentes acumulados por el grupo de trabajo que propone la creación del Instituto del Cenozoico, sumados a las adhesiones recibidas de personalidades científicas de otros centros de investigación, nos impulsa a comprometernos en este emprendimiento.

Las principales líneas de investigación con que se iniciarán las actividades del Instituto del Cenozoico -que seguramente se ampliarán en el futuro- consisten en los siguientes temas en desarrollo en el norte de la Argentina:

  1. El estudio del límite Cretácico-Terciario.

  2. La evolución estratigráfica, sedimentológica y paleoclimática de las cuencas paleógenas

  3. El desarrollo paleogeográfico y tectónico de las cuencas neógenas.

  4. Las vinculaciones tectónicas entre las cuencas cretácicas y las cenozoicas.

  5. La evolución estructural de la Cordillera Oriental y Sierras Subandinas.

  6. Tectónica cenozoica en la Puna.

  7. Estratigrafía y tectónica del Cuaternario en los valles andinos.

  8. Vinculación entre la simicidad y la tectónica.

  9. Geomorfología dinámica andina.

  10. Geomorfología de llanuras.

  11. Geología urbana y geología ambiental regional.


OBJETIVOS Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DEL CENOZOICO


ARTÍCULO 1°.- Los objetivos científicos del Instituto del Cenozoico consistirán en promover y facilitar:

  1. Los estudios relacionados con fenómenos geológicos ocurridos durante el tiempo Cenozoico principalmente en los Andes Centrales del norte de la Argentina y regiones circundantes, en especial sobre las siguientes disciplinas: tectónica, estratigrafía, sedimentología, paleontología, paleoclimatología, geomorfología, suelos, geología urbana y geología arqueológica.

  2. La capacitación de jóvenes alumnos a través de becas y demás facilidades para la obtención de doctorados, y del resto del plantel de investigadores que formen parte del Instituto, con el objeto de contar con un grupo científico sólidamente formado e institucionalmente consolidado.

  3. El estímulo y la provisión de medios necesarios para formalizar la publicación y difusión de los resultados de las investigaciones.

  4. La organización de cursos de posgrado, conferencias, seminarios y reuniones científicas.

  5. El intercambio científico y académico con instituciones similares nacionales y extranjeras.

  6. La disponibilidad para brindar asesoramiento y eventual prestación de servicios a personas e instituciones oficiales o privadas que lo requieran.


ARTÍCULO 2°.- La infraestructura del Instituto estará integrada por los muebles, equipos e instrumentos, bibliografía, automotores y demás bienes que por compra a través de subsidios recibidos o por donación de Instituciones y/o particulares se hayan obtenido mediante subsidios y hayan sido donados en su momento a la Universidad, al Consejo de Investigación o a la Facultad de Ciencias Naturales y que se encuentren a cargo de miembros del Instituto; o bien, a través de futuros subsidios u otros ingresos que pudieran obtenerse, todo lo cual formará parte del patrimonio de la Universidad según las disposiciones vigentes.


ARTÍCULO 3°.- El Instituto estará integrado por miembros titulares o permanentes que podrán ser directivos del Instituto, y por miembros asistentes o temporarios, que al culminar los estudios de doctorado y posdoctorado podrán revistar como miembros titulares. Además, se reconocen miembros visitantes y personal técnico.

  1. Miembros Titulares o Permanentes. Profesores e investigadores que posean el grado de doctor, demuestren antecedentes científicos y manifiesten definida vocación para colaborar por el logro de los objetivos del Instituto .

  2. Miembros Asistentes o Transitorios. Becarios y auxiliares docentes candidatos al doctorado.

  3. Profesores e investigadores invitados, alumnos visitantes y pasantes de otras instituciones académicas nacionales o extranjeras.

  4. Personal técnico. Personal auxiliar y de apoyo técnico y administrativo de la Universidad Nacional de Salta u otras instituciones.


ARTÍCULO 4°.- La dirección del Instituto del Cenozoico estará a cargo de un cuerpo colegiado ad honórem integrado por un director y un consejo de miembros titulares, quienes tendrán dedicación plena y deberán obligatoriamente residir en la ciudad de Salta.


ARTÍCULO 5°.- La elección del director será mediante concurso a nivel nacional por evaluación de antecedentes, cuya designación por cinco años será refrendada por el Decano de la Facultad. Los postulantes deberán ser doctores y acreditar como mínimo la condición equivalente a profesor regular o a investigador clase independiente del Conicet. En caso de ausencia temporaria o acefalía será reemplazado por el investigador más antiguo del Instituto, hasta tanto se convoque nuevamente a concurso.


ARTÍCULO 6° .- Serán funciones del Director del Instituto del Cenozoico:

  1. Organizar y coordinar las actividades científicas, técnicas, presupuestarias y administrativas aprobadas por el Consejo del Instituto,

  2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo del Instituto.

  3. Representar al Instituto.

  4. Elevar al Consejo Directivo de la Facultad la memoria anual de actividades del Instituto.


ARTÍCULO 7°.- El Consejo del Instituto estará integrado por los directores o representantes de todos los proyectos formales y en desarrollo aceptados por el Instituto, y tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar el Reglamento del Instituto, que será aprobado por Consejo Directivo de la Facultad

  2. Promover la concreción de los objetivos del Instituto

  3. Entender en la designación del director del Instituto

  4. Aceptar la incorporación de nuevos proyectos de investigación y de nuevos miembros del Instituto.

  5. Elaborar los planes de actividades anuales del Instituto

  6. Evaluar el presupuesto y decidir el destino de los fondos del Institutos

  7. Decidir sobre cualquier asunto que no esté contemplado en el Reglamento del Instituto.


ARTÍCULO 8°.- Las fuentes de financiación del Instituto serán:

  1. Fondos institucionales provistos por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, por la Universidad o por la Facultad, todos los cuales se ejecutarán según las normas internas de la Universidad.

  2. Subsidio de investigación otorgados a sus miembros por instituciones nacionales o extranjeras, oficiales o privadas.

  3. Ingresos por servicios a terceros, según las normas vigentes en la Universidad y Conicet

  4. Donaciones o legados

  5. Cualquier otro recurso recibido según normas y reglamentaciones vigentes.


ARTÍCULO 9º.- Disposición transitoria. Hasta tanto se designe el Director del Instituto, su función la cumplirá el Consejo del Instituto integrado por los directores de los proyectos con los que el INCE iniciará sus actividades.



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