SALTA, 22/02/05.-

Expediente N° 2.521/98.-

RESOLUCIÓN CS Nº 027/05.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Nélida FERLATTI de CASTELLI solicita reconocimiento y pago del adicional por Ejercicio de Jefatura, y

CONSIDERANDO:

Que se dio intervención a la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Universidad, quien emitió el dictamen Nº 7762 que se transcribe a continuación:

“Las presentes actuaciones son remitidas por disposición de la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior (202 vta.) a fin que Asesoría Jurídica dictamine respecto a la presentación de fs. 202 de la agente Nélida Ferlatti de Castelli.

En efecto, a fs. 202 obra escrito suscripto por la Sra. Nélida Ferlatti de Castelli, de fecha 22/10/04 conforme cargo de recepción, por la que plantea nulidad del Despacho Nº 141/04 originado en el Dictamen Nº 7593 a fs. 193 de esta Asesoría Jurídica, en el entendimiento que la excusación formulada por el Dr. Horacio Marcelo de la Serna a fs. 44, suscribiente de dicho dictamen, invalida la actuación. Asimismo, plantea denuncia de ilegitimidad en contra de la Res. C.S. 65/04 por las razones expuestas en la nota rolante a fs. 189/190; las que, en lo sustancial, estriban en lo siguiente: supuestas irregularidades de la Res. C.S. 65/04 y del Despacho Conjunto del 5/9/03 de las Comisiones de Hacienda y de Interpretación y Reglamento, y su denuncia -origen de las presentes actuaciones- por retención indebida de haberes y abuso de autoridad por parte de la Dirección Gral. de Personal como ausencia de instrumento administrativo que legalice la retención del adicional por jefatura.

Cabe notar que dicha presentación de fs. 189/190, por Res. C.S. 381/04 (fs. 199), fue rechazada in límine por inadmisibilidad formal al estar agotada la vía administrativa.

La Res. C.S. 65/04 fue notificada a la presentante en fecha 26/3/04 según aviso de recibido de fs. 188 y considerando que tal resolución constituye un acto administrativo definitivo y causatorio de estado por no ser susceptible recurso administrativo, reviste – en consecuencia- autoridad de cosa juzgada administrativa. A ello se agrega que, a la fecha del presente, también la Res. C.S. 65/04 es insusceptible de recurso judicial del art. 32 de la Ley de Educación Superior nº 24.521, al haber transcurrido los treinta días hábiles para su interposición desde la notificación de la misma ocurrida -como se dijo- el 26/03/04.

Asimismo, cabe decir que una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos, no obstante lo cual la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19549 admite excepcionalmente que la petición pueda ser considerada como “denuncia de ilegitimidad” en tanto no se estén excedidas razonables pautas temporales y que no se afecte la seguridad jurídica.

En el caso en análisis, el Consejo Superior rechazó el reclamo de adicional por jefatura de la presentante mediante Res. C.S. 328/02 (fs. 165/166) y contra éste acto, la misma interpuso recurso de reconsideración, el que fue – a su turno- desestimado por la mencionada Res. C.S. 65/04. Contra esta última resolución, la gente recurrente dedujo la presentación de fs. 189/190 que fue rechazada in límine por estar agotada la vía administrativa. De ello se deduce que la denuncia de ilegitimidad de fs. 202 no es procedente toda vez que no se dan los presupuestos de excepción exigidos por la citada ley, no siendo procedente – en el presente caso- al estar agotada la vía administrativa ya con la Res. C.S. 65/04, en fecha 15/03/04, y la presentante haber consentido la misma al no haber deducido en su contra recurso directo del art. 32 ley 24521.

Por último, en punto a la alegada nulidad de la Res. C.S. 65/04 por la intervención del suscrito en el Dictamen nº 7593, habiendome excusado de dictaminar sobre el fondo de la custión (procedencia o no del reclamo de adicional por jefatura), no resulta atendible por cuanto en el mencionado dictamen me expido sobre aspectos estrictamente formales como se desprende de su simple lectura a la que me remito.

Por las razones expuestas, aconsejo el rechazo de la presentación de fs. 202 de la Sra. Nélida Ferlatti de Castelli. Fdo. Dr. Horacio M. de la Serna – Director de Asesoría Jurídica.”

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamentop, mediante Despacho Nº 195/04,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Ordinaria del 17 de febrero de 2005)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Hacer suyo el dictamen Nº 7762 de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Universidad.

ARTÍCULO 2º.- Rechazar la presentación efectuada por la Sra. Nélida FERLATTI de CASTELLI, a fojas 202 de las actuaciones de referencia.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Sra. Ferlatti, Secretaría Administrativa, Dirección General de Personal, Asesoría Jurídica y UAI. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS ALBERTO CADENA

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