SALTA, 21/02/05

Expediente N° 12.006/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 007/05.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Sr. Decano de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD tramita el cese de funciones de la Lic. Angela Irene GUZMÁN como profesora regular, y

CONSIDERANDO:

Que que la citada profesional revista en la actualidad como Profesora Regular Adjunta con Dedicación Exclusiva de la Asignatura PRÁCTICA CLÍNICA de la Carrera de Nutrición.

Que el Artículo 27 del Estatuto Universitario expresa: "Todo Profesor Regular cesa en las funciones para la que ha sido designado, el 1º de marzo del año siguiente a aquel en el que cumple 65 años de edad..."

Que en el mismo sentido, este Cuerpo a través de la Resolución Nº 114/02 resolvió: "Interpretar que el plazo estipulado en el Artículo 27 del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA es improrrogable, perentorio y fatal."

Que la Lic. GUZMÁN cumplió los 65 años el 4 setiembre de 2004, por lo que corresponde dar por finalizadas sus funciones a partir del 1º de marzo del presente año.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 17/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Ordinaria del 17 de febrero de 2005)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Disponer el cese de funciones de la Lic. Ángela Irena GUZMÁN, DNI 9.169.734, en el cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Exclusiva de la cátedra: “Práctica Clínica” – Carrera de Nutrición de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, a partir del 1º de Marzo de 2005.

ARTÍCULO 2º.- Agradecer a la Lic. GUZMÁN los valiosos servicios prestados a esta Universidad.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Guzmán, Obra Social, Asesoría Jurídica y Dirección General de Personal. Cumplido, siga a la Facultad de Cs. De la Salud a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS ALBERTO CADENA