SALTA, 14/12/04
Expediente N° 1.170/03.-
RESOLUCIÓN CS Nº 684/04.-
VISTO la necesidad de proceder a la adecuación y compatibilización de los anticipos autorizados por Comisión de Hacienda de este Cuerpo, para las dependencias de la Universidad con relación a los créditos aprobados por Resolución CS Nº 262/04; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 13 de la Resolución CS Nº 262/04 de Presupuesto, habilita los créditos para que las distintas dependencias dispongan de los fondos necesarios para los gastos de funcionamiento.
Que la Comisión de Hacienda del Consejo Superior anticipó los fondos necesarios para el funcionamiento de las dependencias, superando lo habilitado presupuestariamente.
Que esto se generó en razón de no disponer oportunamente de fondos de Fuente 11, anticipándolos desde la Fuente 16: Economías de Inversión.
Que al recibir las transferencias correspondientes de Fuente 11, se debía salvar esta situación.
Que se juzga conveniente dejar debidamente aclarado que las Facultades recibieron $ 210.000; las Sedes Regionales $ 105.000; los IEM $ 52.500 y la Secretaría Administrativa - Rectorado $ 315.000, correspondientes a Fuente 11.
Que Comisión de Hacienda habilitó oportunamente la transferencia de $ 100.000 a las Facultades, procedentes de Fuente 16 y la correspondiente proporción a las otras dependencias.
Que resta la distribución del 22% reservada a Fuente 11, según el Artículo 13 de la Resolución CS Nº 262/04, con lo que se completaría el crédito de funcionamiento de las dependencias, considerado en la citada resolución de presupuesto
Por ello, atento al tratamiento sobre tablas y lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº 194/04,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su 19º Sesión Ordinaria del 09 de diciembre de 2004)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Disponer que los anticipos de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000) efectuados a las distintas dependencias y las correspondientes proporciones a los otros Centros de Gestión, para gastos de funcionamiento, sean imputados a la Fuente de Financiamiento 11.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que los anticipos de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), efectuados a las Facultades y las correspondientes proporciones a los otros Centros de Gestión, para otros gastos, procedentes de la Fuente de Financiamiento 16, sean imputados a dicha Fuente.
ARTÍCULO 3º.- Solicitar a la Secretaría Administrativa instrumente los mecanismos necesarios para ajustar y adecuar este movimiento de fondos a la Resolución CS Nº 262/04.
ARTÍCULO 4º.- Habilitar la previsión establecida por el Artículo 13 de la Resolución CS Nº 262/04, para completar los fondos de funcionamiento: Fuente 11.
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que los anticipos que se autoricen en el futuro, deberán ser correlacionados con los saldos de créditos que cada dependencia disponga en la respectiva fuente de financiamiento.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, Tesorería General, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI