SALTA, 07 DICIEMBRE 2004
Expediente Nº 16.022/04.-


RESOLUCIÓN CS N° 660/04 VISTO estas actuaciones por las cuales el Presidente del CIUNSa. solicita se regule la aplicación del Artículo 25 del Manual del Programa del Programa de Incentivos, que autoriza al cobro del incentivo a docentes con dedicación simple y al personal directivo, que reúnan ciertos requisitos, y cuenten con la conformidad de la Universidad donde prestan servicios, y

CONSIDERANDO:

Que desde el inicio del Programa de Incentivos, el Consejo de Investigación ha sido el órgano que llevó adelante su implementación en el ámbito de esta Universidad.

Que en virtud de ello, la Comisión de Cargos y Becas e Interpretación y Reglamentos del Consejo de Investigación elaboró y elevó un proyecto de reglamento del citado artículo.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 139/04,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 10º Sesión Extraordinaria del 2 de diciembre de 2004)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento para la aplicación del Artículo 25 del Manual de Procedimientos del Programa de Incentivos , según se establece a continuación:

“1°.- Podrán acceder el Programa de Incentivos los docentes que se desempeñen con dedicación simple:

  1. Docentes investigadores que se desempeñen en funciones de investigación en los organismos de Ciencias y Tecnología (CONICET, INTA, INTI, ANPCYT, etc.) incluidos los profesionales pertenecientes a la carrera de Personal Profesional de Apoyo del CONICET, los Auxiliares de Investigación del CIUNSa y otros organismos no estatales, que cuenten con acuerdo del Estado Nacional.

  2. Docentes becarios de los organismos reconocidos.

  3. Docentes investigadores que ejerzan cargos directivos en Facultad o Universidad.


Procedimiento:

  1. El docente investigador (con cargo docente de dedicación simple) que considere estar incluido en algunas de las categorías anteriores, deberá presentar una solicitud de incorporación al Programa indicando su situación mediante el formulario correspondiente.

  2. La autoridad de la Facultad a la cual pertenezca deberá certificar que el docente cumple con la totalidad de las obligaciones que la respectiva Facultad exige a sus docentes con dedicación exclusiva.

  3. Los becarios del CONICET, del CIUNSa. y otros organismos reconocidos por el Artículo 1º, percibirán el incentivo de acuerdo a la dedicación docente previamente certificada por la Facultad respectiva.

  4. El Consejo de Investigación analizará si el causante cumple con los requisitos establecidos y de ser así solicitará su inclusión al Programa de Incentivos.

  5. En lo que respecta a docentes investigadores con cargos directivos, las Facultades y Consejo Superior certificarán las actividades de los mismos.

Los docentes investigadores con cargos directivos percibirán el incentivo con dedicación semiexclusiva, con la correspondiente certificación de actividades.

ARTÍCULO 2°.- Comunicar la presente al Programa de Incentivos de la Secretaría de Políticas Universitarias.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Consejo de Investigación, Secretaría Académica, Secretaría Administrativa, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría JUrídica. Cumplido siga al Consejo de Investigación para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR


FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Cr. Victor Hugo CLAROS