SALTA, 07 DIC. 2004
Expedientes Nros. 6.009/01; 6.063/02 y 6.074/02.-
RESOLUCIÓN CS Nº 658/04.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES tramita la convocatoria a concurso para cubrir un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, dedicación semiexclusiva para la asignatura “Matemática I”, con extensión a “Matemática II”, de las Carreras de Contador Público Nacional y Licenciatura en Administración, y
CONSIDERANDO:
Que la Prof. Hilda Cristina Egüez , presenta Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 733/03 del Consejo Directivo de la citada Facultad, inserto en fojas 19 a 24 del expediente Nº 6074/02.
Que Asesoría Jurídica emitió Dictamen Nº 7595, que en sus últimos párrafos expresa: “...Este Servicio Jurídico considera que no existen, hasta esta etapa concursal vicios de procedimientos. En cuanto a la Carta documento obrante a fs. 93, se comparte en su totalidad el dictamen de la Dra. Nora Chibán, obrante a fs. 110/111 de autos y el dictamen Nº 6396 de este Servicio Jurídico, en el sentido que la recusación en contra del CPN Güemes como Miembro del Jurado, presentada por el Sr. Valdiviezo, es extemporánea y por lo tanto no debe ser admitida. En lo demás, las apreciaciones vertidas por los impugnantes Egüez y Valdiviezo configuran cuestiones de estricta índole académica, por lo que son ajenas a la competencia de este Servicio Jurídico, y por lo tanto no pueden ser consideradas por éste.”
Que análizadas las actuaciones se detecta que no hay valoración explícita y fundada de los antecedentes, por aplicación de la Resolución CS 661/88 y sus modificatorias, artículo 43, inc. b).
Que durante el proceso del concurso un miembro del Jurado cursó carta documento (fs. 93, expte. 6009/01), intimando pago de deuda a un postulante y no dio cumplimiento al art. 28 que dice: “Excusación del Jurado: todo miembro del jurado que se halle comprendido en algunas de las causales de excusación mencionadas en el artículo anterior, está obligado a excusarse”.
Que asimismo, se observa que la sustanciación del concurso estuvo disociada de los recursos de reconsideración e impugnación de los postulantes Valdivieso y Egüez .
Que las actuaciones estuvieron paralizadas desde junio 2002 hasta agosto 2003, porque el servicio jurídico de la Universidad traspapeló el expediente, según lo informado a fs. 8.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 255/04,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su 18º Sesión Ordinaria del 25 de noviembre de 2004)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Anular el Concurso Público para cubrir un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos Regular con Dedicación Semiexclusiva, para la asignatura “Matemática I” con extensión a “Matemática II”, para las carreras de Contador Público Nacional y Licenciaturas en Administración de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por la Prof. Hilda Cristina Egüez , por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Girar las actuaciones a Dirección de Asesoría Jurídica para que determine las posibles implicancias jurídicas emergentes de la anulación del presente concurso.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Económicas, miembros del jurado, aspirantes al cargo, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría JUrídica. Cumplido siga al Consejo de Investigación para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI