SALTA, 06 DIC. 2004
Expediente N° 2.505/98.-
RESOLUCIÓN CS Nº 655/04.-
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales el Cr. Roberto Mario RODRÍGUEZ interpone Recurso de Reconsideración, por ilegitimidad, en contra de la Resolución CS N° 106/04, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 261 a 263 de las actuaciones de referencia, Dirección de Asesoría Jurídica, mediante Dictamen N° 7648 expresa:
“I.- Se solicita dictamen respecto al Recurso de Reconsideración por Ilegitimidad en contra de la Res. CS N° 106/04, formulado por el Cr. Roberto Mario Rodríguez. Encontrándose interpuesto en tiempo y forma, corresponde su consideración.
La resolución atacada se dictó para llevar a cabo un sumario administrativo “para determinar la responsabilidad patrimonial, si correspondiere, y el eventual perjuicio fiscal”que surgirían de las presuntas irregularidades administrativas observadas por la Sindicatura General de la Nación con fecha 9/10/98 y que dio cuenta el informe producido por la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad el 3/8/99 (fs. 79/87 del Expediente N° 6.367/98).
Aduce el presentante que el Recurso de Reconsideración procede, en cuanto la Res. N° 106/04-CS cuyos fundamentos ataca se basa “En el incumplimiento de la normativa establecida por Res. N° 433/90-CS que reglamenta en todo el ámbito de la Universidad los servicios de terceros”.
Arguye el recurrente que la Res. N° 433/90-CS no es de aplicación a las actuaciones y tramitación del Proyecto de Implementación de un Sistema de Contabilidad de Gestión y Costos basado en las actividades que desarrolla el Hospital San Bernardo dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta.
En un escrito posterior, al que titula “Aclaraciones y Observaciones”, el Sr. Rodríguez se extiende en consideraciones referidas esencialmente a que el convenio aludido ut supra no fue una prestación de servicios regida por el Reglamento sobre Prestación de Servicios de la Universidad Nacional de Salta -Res. N° 433/90-CS-, sino que toda la normativa aplicable debe fundarse en las que surjan del convenio marco suscripto eventualmente por la Universidad Nacional de Salta y la Provincia de Salta con las normas complementarias a éste.
En autos se produce un cuestionamiento formal a la disposición del Consejo Superior que ordena un sumario administrativo exigido por la SIGEN y requerido por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas -Fiscalía General N° 3 del Dr. Guillermo F. Noailles (fs. 233 del Expte. N° 2.505/98 – Cuerpo II), “que tiene por objeto verificar la eventual existencia de responsabilidad administrativa por parte de algún funcionario” (considerando nueve de la Res. N° 106/04-CS) y “determinar las eventuales responsabilidades que puedan justificar” la iniciación del Juicio Académico (considerando once de la Res. N° 106/04.-CS).
El sumario administrativo es el procedimiento ineludible establecido por la norma para llevar a cabo un proceso que busque determinar responsabilidad disciplinaria, exista o no perjuicio fiscal, por un hecho, acción u omisión de algún agente del Estado Nacional.
El sumario administrativo que se encuentra instaurado en el Reglamento de Investigaciones Administrativas -Decreto N° 467/99- “constituye una garantía” para la protección de los derechos y correcto ejercicio de las responsabilidades impuestas a los agentes públicos (considerando catorce del Decreto N° 467/99), por lo que resulta imposible llevar a cabo una tarea dilucidadora de eventuales responsabilidades si no es a través de este procedimiento, donde el administrado va a gozar de la garantía del debido proceso legal en resguardo de sus derechos, no existe otra vía que produzca consecuencias jurídicas legales en punto a la responsabilidad de los agentes de la administración pública.
Por tanto, el cuestionamiento a la ilegitimidad del sumario administrativo ordenado, porque se basa en una consideración referida a la eventual aplicación o no del Reglamento para Servicios a Terceros al trámite cumplido en el “Proyecto de Implementación de un Sistema de Contabilidad ...”,
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Expediente N° 2.505/98.-
no resulta atendible desde que, justamente, el sumario que se ordena es a los fines de determinar si hubo violación a la normativa interna de la Universidad como a la legislación general. La aplicación o no de la Res. N° 433/90-CS al proyecto de marras y sus implicancias, es uno de los objetos del sumario, ante la presunción detectada por la SIGEN y ratificada por la UAI de la Universidad, respecto a irregularidades en la tramitación del “Proyecto de Implementación de un Sistema ...”.- Por lo expresado anteriormente corresponde se rechace el Recurso de Reconsideración interpuesto...”
Que este Cuerpo comparte en su totalidad el dictamen transcripto precedentemente.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 175/04,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su 18º Sesión Ordinaria del 25 de noviembre de 2004)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso de Reconsideración, por ilegitimidad, interpuesto por el Cr. Roberto Mario RODRÍGUEZ, en contra de la Resolución CS N° 106/04, por las razones expuestas precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar al Cr. Rodríguez de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Económicas, abogado patrocinante, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Sra. Rectora para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI