SALTA, 25 NOV. 2004
Expediente N° 6.557/04.-
RESOLUCIÓN CS Nº 630/04.-
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se presenta una propuesta de convenio entre la U.N.Sa., la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales y el Programa de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (FOSIP), y
CONSIDERANDO:
Que el objeto de este convenio (fs. 2,3) es: I) “materializar la implementación de la carrera de posgrado “Especialista en Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión”, aprobada por Resolución CS. N° 123/03.
Que dentro de los objetivos se incluye la confección de guías de trabajos prácticos, la elaboración de documentos y otras actividades que constituyen una prestación de servicios que la U.N.Sa. Realiza al FOSIP.
Que en la cláusula novena se observan condicionamientos en la conformación del cuerpo docente que no son compatibles con el principio de autonomía universitaria.
Las observaciones realizadas por Asesoría Jurídica a fs. 48 que dicen:
“Viene a consulta el presente expediente respecto de un proyecto de convenio entre el “Programa de Fortalecimiento Nacional de Inversión Pública (FOSIP) Proyecto PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo” y esta Universidad, con el objeto de desarrollar con la financiación del referido Programa en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Salta, una carrera de Post Grado denominada “Especialista de Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión”. El proyecto cuyo principal objeto es la financiación en el transcurso del presente año, rola a fojas 2 a 9 de estos actuados. A fojas rola Anexo 1; a fojas 11 a 13 Anexo 2, a fojas 13 a 28 Anexo 3, a fojas 29 a 44 Anexo 4 y planilla. Analizado el proyecto de convenio y los Anexos referidos, este Servicio Jurídico no tiene objeción legal que formularles, pero aconseja: se modifique la jurisdicción en caso de conflicto estableciéndose que sean los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, ya que no tiene esta Universidad servicio jurídico permanente en Buenos Aires. También deberían reformularse las fechas, ya que al presente se encontrarían vencidos numerosos plazos a los que se hace referencia en proyecto de convenio, asimismo en la Universidad Nacional de Salta, deben cumplirse los pasos legales indispensables de aprobación de la carrera por parte de los órganos académicos competentes y se aconseja además establecer, la duración en el tiempo que esta carrera tendrá, dejando claro qué responsabilidades asume la Universidad en caso de que existan problemas en el dictado de la carrera por motivo de inconvenientes o imponderables en su futuro financiamiento, es decir establecer: si se dictará por una sola vez o se dictará en forma permanente, previéndose distintas promociones de alumnos y en su caso como será el financiamiento y la designación de profesores, coordinador, etc., lo que se aconseja, para lo futuro, sean mediante la provisión de cargos cubiertos por el modo normal en que en esta Universidad se accede a cargos docentes, es decir mediante la creación de los cargos en forma estable y por régimen de concursos.”
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 177/04,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Decimoctava Sesión Ordinaria del 25 de noviembre de 2004)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Encuadrar el presente convenio como una prestación de servicio que será regulada por la Resolución CS N° 433/90 y sus modificatorias.
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Expediente N° 6.557/04.-
ARTÍCULO 2°.- Reducir con carácter de excepción, la retención del 20% correspondiente al monto de 12 becas ($ 57.600) y fijarla en 10%, reduciendo las alícuotas en forma proporcional.
ARTÍCULO 3°.- Eliminar la cláusula novena del proyecto de convenio.
ARTÍCULO 4°.- Modificar la cláusula decimocuarta, fijando jurisdicción, en caso de eventuales controversias, en los tribunales federales de la Ciudad de Salta.
ARTÍCULO 5°.- Recomendar a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales la tramitación del reconocimiento académico en los órganos competentes.
ARTÍCULO 6°.- Con las modificaciones puntualizadas “ut supra”, aprobar el Convenio U.N.Sa. - FOSIP.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Cs. Económicas, FOSIP, Ms. Lidia Rosa Elías, Secretarías Administrativa y de Cooperación Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Económicas a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI