SALTA, 10/11/04

Expediente N° 724/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 609/04.-

VISTO estas actuaciones, por las cuales el Cr. Nicolás Giménez interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Rectoral N° 564/04, por la cual se le informa que la totalidad de las cuotas que se descuentan de sus haberes, le son ingresadas desde junio/03 al expediente judicial caratulado "Universidad Nacional de Salta c/ Banco Velox S.A. S/Rescisión de Contrato Medida Cautelar", que se tramita ante el Juzgado Federal de Salta Nº 2, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 163 a 165 de las actuaciones de referencia, la Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen N° 7426, el cual se transcribe textualmente a continuación:

“Viene a consulta el presente expediente respecto de un recurso de reconsideración planteado por el agente Nicolás Giménez, que precede al presente. Respecto al recurso planteado este Servicio Jurídico aconseja no hacer lugar al mismo por las consideraciones de hecho y de derecho que paso a detallar:

Con fecha 18 de Diciembre de 1.997 la Universidad Nacional de Salta aprobó mediante Resolución Rectoral un convenio con la entidad crediticia Banco Velox S.A., que ofrecía créditos a empleados de la misma, cuyos montos serían descontados por planillas del sueldo de los mismos.

La Universidad se comprometió por el referido convenio a efectuar los descuentos de los sueldos y a abonarlos a Banco Velox S.A. en el lugar y la persona legalmente convenidos por el referido contrato. Dicha Relación fue completamente normal, hasta que el Banco, conforme constancias que obran en el expediente 1094/97, solicitó ceder los créditos de los empleados y/o el convenio que tenía suscripto con esta Universidad, a otra u otras empresas. Este Servicio Jurídico aconsejó en dos oportunidades, que constan en el expediente antes mencionado, no aceptar la cesión del convenio, ya que, un convenio con un sujeto del derecho público, como es esta Universidad, no es algo cesible como si fuera un cheque o un título de crédito cualquiera. Cuando un Sujeto del Derecho público, realiza un acuerdo con otro sujeto, lo hace teniendo en cuenta sus condiciones personales, legales, antecedentes comerciales, profesionales, morales, etc., ya que no está en juego solo el interés privado de los que intervienen, sino el interés público que mueve a actuar al referido sujeto del derecho público. Así las cosas, la Universidad nunca aceptó cambio alguno de la titularidad del convenio suscripto con el Banco Velox. Posteriormente el Banco Velox comunicó que había constituido una fiducia sobre los créditos que cobraba a los empleados de la Universidad con el “First Trust Of New York Nattional Association”. La Universidad consideró que tal fiducia, que es un contrato privado de inversión y dividendos, entre el Banco Velox y la referida entidad, era una cuestión privada entre ambos, ya que el contrato seguía siendo entre Universidad y el Banco Velox S.A. Y, en definitiva, el contrato de crédito lo era entre el Velox S.A. y los empleados.

Respecto de la Fiducia, la Universidad entendió, que el Banco Velox S.A. cumplía informando, el destino que podía darle a esos valores, que en definitiva, podía no haber informado, ya que lo que lo que Banco Velox S.A. hace con los fondos que percibe es cosa de dicho Banco. La Universidad cumple descontando los valores de los sueldos de los empleados y entregándoselos al Banco Velox quien realiza lo que estima con los mismos, constituyendo fiducias u otros negocios bancarios. Así lo consideró la Auditoría de la Universidad en informe que rola en expediente 724/03.

Se siguieron ingresando los fondos a Banco Velox, hasta que en Septiembre de 2.002, dicho Banco desapareció de la Ciudad de Salta y no dejó siquiera un domicilio legal donde se le siguieran abonando las cuotas de los empleados.

En forma posterior, varios meses después, luego de que la Universidad enviara cartas documentos que no fueron contestadas al último domicilio que el Banco había dejado a Secretaría Administrativa de la Universidad, comenzaron a presentarse distintas firmas comerciales, invocando el pago de los créditos del personal, que en el lapso de meses fueron, entre Bancos y Fiduciarios no menos de cinco. El Banco Velox, no comunicó oficialmente nunca un nuevo domicilio, ni su situación lega, y la Universidad lo buscó a fin de aclarar esta situación, ya que el convenio se había suscripto únicamente con Banco Velox S.A. y es a dicho Banco al que debía ingresársele los fondos, ya que de no hacerlo así se corría el peligro de que tales fondos fueran reclamados por esa entidad en liquidación o por el Juez de alguna quiebra.

Se decidió así consignar judicialmente los fondos descontados, lo que se hizo ante el Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Salta en expediente nro. 3-285/03 caratulado “UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA C/BANCO VELOX S.A. S/RESCICIÓN DE CONTRATO-MEDIDA CAUTELAR”. El Juez realizó prima facie un estudio de la situación planteada e inmediatamente hizo lugar a lo que se ordenó, como medida precautoria, que se consignen los fondos de las empleados de esta Universidad que deben abonarse al Banco Velox S.A., hasta que se dilucide con fuerza de verdad legal, a quien y donde se le deben abonar esos fondos, ya que la Universidad, no puede correr el riesgo de pagar mal, porque podría así verse obligada a pagar nuevamente, a quien efectivamente tenga el derecho legítimo al cobro.

Actualmente desde el expediente judicial de referencia, se notificó de esta situación por dos veces el Banco Central de la República Argentina, quien informó que el Banco Velox se encuentra en liquidación desde fecha 28/10/2002 fecha en que se le revocó su autorización para funcionar. Se ha notificado por oficio judicial a la organización Veraz que tiene informados a los empleados de la Universidad por estos créditos como morosos del Fideicomiso Revel, de la existencia del juicio y de que los fondos están depositados, se ha remitido carta por el Sr. Rector a dicha organización Veraz en el mismo sentido, se notificó dos veces al Banco Velox de la existencia del juicio, el que hasta ahora no se ja presentado al juicio, ni ha realizado informe alguno a la Universidad. Actualmente se ha denunciado la situación con Fideicomiso Revel al Sr. Juez Federal Nro. 2, a fin de que tal Fideicomiso sea citado como tercero y haga valer sus derechos en el mismo, actualmente se está esperando resolución de dicho Juez, en el sentido de hacer lugar o no a la citación de tal tercero.

Dada la complejidad de la situación planteada y que se está esperando contestación también del Juez de la liquidación del Banco Velox en Buenos Aires, es que aconsejo no hacer lugar al Recurso de Reconsideración planteado por el Sr. Giménez, ya que la determinación de a quien deben ingresársele los fondos, deberá ser resuelta por los respectivos Jueces que están entendiendo en el asunto.

Asimismo se recomienda informar a todos los empleados de esta Universidad que se encuentran afectados por esta situación, en la forma y tal como este Servicio Jurídico lo aconsejó en Pase Nro. 28/2003 al Sr. Rector en fecha 12/6/2003. Por motivos de mayor brevedad me remito a tal pase que obra a fs. 1 a 2 del expediente Nro 724/03 que se le adjunta. Aconsejo nuevamente se efectúen tales notificaciones por escrito, por la importancia que este tema reviste en la situación jurídica de los involucrados. ///...

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Expediente N° 724/03.-


Le remito en copia auténtica, para su conocimiento el expediente Nro. 1094/97 donde están los antecedentes de esta situación, ya que el original se encuentra reservado en el Juzgado Federal Nro. 2 a orden del juicio referido."

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 140/04.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de la 16º Sesión Ordinaria del 28 de octubre de 2004)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Cr. Nicolás GIMÉNEZ en contra de la Resolución Rectoral N° 564/04, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2°.- Notificar al Cr. GIMÉNEZ de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelaci´n ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Cr. Giménez, Secretaría Administrativa, Dirección General de Personal, Asesoría Jurídica y UAI. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI