SALTA, 10/11/04.-
Expediente Nº 1.021/03
RESOLUCION
CS 564/04
VISTO estas actuaciones por las
cuales agentes de esta Universidad presentan Recurso de Alzada rechazando el
monto liquidado por la devolución del descuento del 13%, y
CONSIDERANDO:
Que Dirección de
Asesoría Jurídica elabora dictamen N° 7210 que expresa:
“Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio
Jurídico a fin de que el mismo dictamine respecto del Recurso de Nulidad con el
de Alzada en subsidio interpuesto por agentes de esta Casa de Altos Estudios
rechazando el monto liquidado por la devolución del descuento del 13%.-
En primer lugar, y a los fines de obtener la información
necesaria para dictaminar en las presentes actuaciones, se giraron las
presentes actuaciones a Secretaría Administrativa a efectos que informe lo
siguiente: 1) notificación a los agentes-que a continuación se detallan y fecha
de la misma, tanto de la primera como de la segunda liquidación practicada para
la devolución del trece por ciento; 2) fecha de retiro de los títulos por parte
de los empleados que se indican en el listado y 3) cualquier antecedente y/o
dato relevante.
Devuelto que fuera el expediente en fecha 23/12/03, con los
correspondientes informes, corresponde pasar a analizar el planteo de los recurrentes.
Previo al tratamiento de la cuestión de fondo, corresponde
analizar si los recursos fueron presentados en debido tiempo y forma.
Los
recursos fueron presentados entre el período comprendido entre el 31/7/03 y el
8/9/03, y conforme se desprende del informe obrante a fs. 233 y siguientes de
autos, que la entrega de los BODEN por la devolución del 13% fue retirada por
los agentes en el período comprendido entre el 11/7/03 yel 18/7/03, por lo que
los recursos se encontrarían en tiempo y forma, y corresponde proceder a
analizar la cuestión de fondo.........................................
En cuanto al reclamo efectuado por los siguientes agentes: Ramón
Gregorio Romero, Nélida Ferlatti, María Victoria Carral Cook, Silvia Graciela
Arias, Jorge Omar Torres, María Dolores Durand Cornejo, Pablo Esteban Pérez,
Silvia Mónica Marrupe, María Sonia Marrupe, Lorenzo Fernando Aguirre, Alma
Patricia Ibarra Alvarez, Marcelo Peyret, Alberto Raúl Lopez, Cornelio Damián
Figueroa, María Elena Rodrigo, Hilda Rosa Mercado, Nancy Graciela Aparicio,
Ofelia Noemí Del Castillo, Aída Ventura Mercado, Félix Angel Vergara, Andrés
Canavidez, Sergio Francisco Vera, Pedro Alejandro Nieva, Cristhian Guillermo
Tannenbaum, Olga Beatriz Torres, Margarita Rosalía Fuentes, Nora Herrera, Manuel
Herrera, Avelino Ríos, Normando Rodríguez, Jorge Rovaletti, Héctor Choque,
Telfo Benítez, Antonio Higueras, Rosendo Ramón Mendoza, Plácido Chosco, Miguel
López, Nestor Fernando Almeda, Rosa del Valle Alvarez de Fleitas, Ilda del
Milagro Gerónimo, Graciela Osinaga de Luna, Alejandro Sandoval, María Elena
González, Lucrecia Farfán, Nelly Beatriz Baldovino, Luis Amado, Ana María
Bejarano, Ricardo Aguirre, Eugenia María Villagrán, Graciela Cabianca de Skaf,
María Inmaculada Passamai, Mónica Couceiro de Cadena, María del Carmen Zimmer
Sarmiento, María Silvia Valdiviezo, Berta Mercedes Di Carta, Rosario del Valle
Gómez de Díaz, Segundo Víctor Paredes, Darío Sanguino, Oscar Quinteros, Rubén
Velazquez, Néstor Sofá, Lázaro Sarapura, Jorge Alberto Ibarra, Héctor
Cristófari, Juan Carlos Martín, Julio Armando Choque, Estrella Brito, Justo
Pastor Suárez, Laureano Lohaiza, Rodolfo López, Inocencia Lera, Hernán Fonzo,
Zenón Dante Paz, David Evanús, José Félix Fernández, Oscar Roque Zerpa, Víctor
Apaza, Bernardino Rivadavia, Mateo Canavidez, Toribio Zapana, Francisco Alberto
Campos, Alfredo Zerpa, Federico Andrada, Paulino Sanguino, Norma Lasci, Hugo
Gianimelli, Rubén Eduardo Díaz, Graciela Sangary, Sonia E. Zintak, Lisandro
Vidal, Martín García, Gonzalo Urrestarazu, David Aguilera, Eduardo Flores,
Eduardo Aramayo, Rogelio Chiliguay, Jorge Linares, Esmeralda Booth, Pablo
Arnedo Jiménez, Ariel Fausto Anze, Raúl Martín Vargas, María M. Cauto, Fernando
Aramayo, María Inés Bellone, Virginia Mirella Fanzago, Sergio Rubén Rodríguez,
Telma Rumualda Suárez, Ariel Pedro Díaz, Rolando Morales, Ramiro Gutiérrez
Madariaga, Aldo Joaquín Chávez, Concepción Quispe, Ana María Pinel, Roberto
Silvio Rodríguez, Adriana del Socorro Gómez, Mabel Noemí Peloc, Claudia
Cristina Arquiza, Miriam Eloisa Soloaga, Arminda Flores de Guantay, Miriam
Edith Pastrana, Julio Bartolomé Martínez, Ramón Rafael Taboada, Noemí Elizabeth
Marrupe, Rene Eduardo Laspiur, Juan Francisco Tapia, Stella Dekaine, Néstor
Adolfo del Castillo Pinto, Stella Maris Querio, Daniel Pedro Quipildor, Azucena
Macchi,Teresita del H.Arzelán, María Cecilia Ibáñez Alvarez, Marta del Valle
Arias, Mercedes Elizabeth Ibáñez, Cristóbal Fernández, Danilo Bernabé Zambrano,
Rosa Noemí Alvarez, Alicia Estela López, María Elizabeth Longhi, Gloria Burgos,
Dora Nelly Gallo, Dora Modesta Vargas, Selva del Valle Guanuco, Walter Orlando
Vaca, Mario Daniel Aparicio, Celso Inclán, María Julia López,Juan José Busto,
Hugo Cruz, Mirta lea, Rafaela del C. Viñazca, Julio César López, Miguel Angel
Burgos, Lucía Albertina Rodríguez, Ilda Primitiva Romero, Oscar Fernando López
Herrera, Silvia Azucena Moya, Lilia Esther Ramírez, Stella Maris Mimessi, Angel
Nicolás Longhi, Beatriz Felisa Basualdo, Rosalía Principato, Angela Rojas de
Puga, Miriam Arredes, María A. Cabanillas, Antonia Cruz de Correa, Amelia
Vargas, Silvia Patricia Rodríguez, Estela Tejerina, Rosa del Carmen Flores,
Nora Wayar, María del C. Villalba, Adolfo Herrera, Mónica Patricia C. de
Toledo, José Luis Lera, Rosa Patricia Arias de Martí, Balcázar Dito Rodríguez,
Rogelio Miecieli, Pedro Pablo Nieva, Esperanza Rivera Zenteno, Gabriela
Gutiérrez de Reyes, los mismos deben ser rechazados por falta de fundamentación
en sus presentaciones.- “
Que este Cuerpo comparte
en su totalidad el Dictamen del Servicio Jurídico de esta Universidad.
POR
ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento,
mediante Despacho Nº 82/04,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Décima
Sesión Ordinaria del 29 de julio de 2004)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso
Jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Paulino
SANGUINO, DU 7264025, en virtud de las consideraciones efectuadas en el
exordio.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a
la
peticionaria de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de
Educación Superior, que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las
instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la
interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas,
sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de
Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la
institución universitaria”.
ARTICULO 3º.- Comuníquese con copia
a: Rectorado, Secretaría Administrativa, Asesoría Jurídica, UAI, Direcciones
Generales de Personal y de Administración y agente peticionaria. Cumplido, siga a Rectorado a sus
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA