SALTA, 10/11/04.-
Expediente Nº 1.021/03
RESOLUCION
CS 519/04
VISTO estas actuaciones por las
cuales agentes de esta Universidad presentan Recurso de Alzada rechazando el
monto liquidado por la devolución del descuento del 13%, y
CONSIDERANDO:
Que Dirección de
Asesoría Jurídica elabora dictamen N° 7210 que
expresa:
“Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio
Jurídico a fin de que el mismo dictamine respecto del Recurso de Nulidad con el
de Alzada en subsidio interpuesto por agentes de esta Casa de Altos Estudios
rechazando el monto liquidado por la devolución del descuento del 13%.-
En primer lugar, y a los fines de obtener la información
necesaria para dictaminar en las presentes actuaciones, se giraron las
presentes actuaciones a Secretaría Administrativa a efectos que informe lo
siguiente: 1) notificación a los agentes-que a continuación se detallan y fecha
de la misma, tanto de la primera como de la segunda liquidación practicada para
la devolución del trece por ciento; 2) fecha de retiro de los títulos por parte
de los empleados que se indican en el listado y 3) cualquier antecedente y/o
dato relevante.
Devuelto que fuera el expediente en fecha 23/12/03, con los
correspondientes informes, corresponde pasar a analizar el planteo de los recurrentes.
Previo al tratamiento de la cuestión de fondo, corresponde
analizar si los recursos fueron presentados en debido tiempo y forma.
Los
recursos fueron presentados entre el período comprendido entre el 31/7/03 y el
8/9/03, y conforme se desprende del informe obrante a fs.
233 y siguientes de autos, que la entrega de los BODEN por la devolución del
13% fue retirada por los agentes en el período comprendido entre el 11/7/03 yel 18/7/03, por lo que los recursos se encontrarían en
tiempo y forma, y corresponde proceder a analizar la cuestión de
fondo.........................................
En cuanto al reclamo efectuado por los siguientes agentes: Ramón
Gregorio Romero, Nélida Ferlatti,
María Victoria Carral Cook, Silvia Graciela Arias,
Jorge Omar Torres, María Dolores Durand Cornejo,
Pablo Esteban Pérez, Silvia Mónica Marrupe, María
Sonia Marrupe, Lorenzo Fernando Aguirre, Alma
Patricia Ibarra Alvarez, Marcelo Peyret,
Alberto Raúl Lopez, Cornelio Damián Figueroa, María
Elena Rodrigo, Hilda Rosa Mercado, Nancy Graciela Aparicio, Ofelia Noemí Del
Castillo, Aída Ventura Mercado, Félix Angel Vergara,
Andrés Canavidez, Sergio Francisco Vera, Pedro
Alejandro Nieva, Cristhian Guillermo Tannenbaum, Olga Beatriz Torres, Margarita Rosalía Fuentes,
Nora Herrera, Manuel Herrera, Avelino Ríos, Normando Rodríguez, Jorge Rovaletti, Héctor Choque, Telfo
Benítez, Antonio Higueras, Rosendo Ramón Mendoza, Plácido Chosco,
Miguel López, Nestor Fernando Almeda,
Rosa del Valle Alvarez de Fleitas,
Ilda del Milagro Gerónimo,
Graciela Osinaga de Luna, Alejandro Sandoval, María Elena González, Lucrecia
Farfán, Nelly Beatriz Baldovino, Luis
Amado, Ana María Bejarano, Ricardo Aguirre, Eugenia María Villagrán,
Graciela Cabianca de Skaf,
María Inmaculada Passamai, Mónica Couceiro
de Cadena, María del Carmen Zimmer Sarmiento, María
Silvia Valdiviezo, Berta Mercedes Di Carta, Rosario
del Valle Gómez de Díaz, Segundo Víctor Paredes, Darío Sanguino, Oscar
Quinteros, Rubén Velazquez, Néstor Sofá, Lázaro Sarapura, Jorge Alberto Ibarra, Héctor Cristófari,
Juan Carlos Martín, Julio Armando Choque, Estrella Brito, Justo Pastor Suárez,
Laureano Lohaiza, Rodolfo López, Inocencia Lera, Hernán Fonzo, Zenón Dante
Paz, David Evanús, José Félix Fernández, Oscar Roque Zerpa, Víctor Apaza, Bernardino
Rivadavia, Mateo Canavidez, Toribio Zapana, Francisco Alberto Campos, Alfredo Zerpa, Federico Andrada, Paulino
Sanguino, Norma Lasci, Hugo Gianimelli,
Rubén Eduardo Díaz, Graciela Sangary, Sonia E. Zintak, Lisandro Vidal, Martín García, Gonzalo Urrestarazu, David Aguilera, Eduardo Flores, Eduardo Aramayo, Rogelio Chiliguay, Jorge
Linares, Esmeralda Booth, Pablo Arnedo
Jiménez, Ariel Fausto Anze, Raúl Martín Vargas, María
M. Cauto, Fernando Aramayo, María Inés Bellone, Virginia Mirella Fanzago, Sergio Rubén Rodríguez, Telma
Rumualda Suárez, Ariel Pedro Díaz, Rolando
Morales, Ramiro Gutiérrez Madariaga, Aldo Joaquín
Chávez, Concepción Quispe, Ana María Pinel, Roberto Silvio Rodríguez, Adriana del Socorro Gómez,
Mabel Noemí Peloc, Claudia Cristina Arquiza, Miriam Eloisa Soloaga, Arminda Flores de Guantay, Miriam
Edith Pastrana, Julio Bartolomé Martínez, Ramón Rafael Taboada,
Noemí Elizabeth Marrupe, Rene Eduardo Laspiur, Juan Francisco Tapia, Stella Dekaine,
Néstor Adolfo del Castillo Pinto, Stella Maris Querio, Daniel Pedro Quipildor,
Azucena Macchi,Teresita del H.Arzelán,
María Cecilia Ibáñez Alvarez, Marta del Valle Arias,
Mercedes Elizabeth Ibáñez, Cristóbal Fernández, Danilo
Bernabé Zambrano, Rosa Noemí Alvarez, Alicia Estela
López, María Elizabeth Longhi, Gloria Burgos, Dora
Nelly Gallo, Dora Modesta Vargas, Selva del Valle Guanuco,
Walter Orlando Vaca, Mario Daniel Aparicio, Celso Inclán,
María Julia López,Juan José Busto, Hugo Cruz, Mirta lea, Rafaela del C. Viñazca,
Julio César López, Miguel Angel Burgos, Lucía Albertina Rodríguez, Ilda
Primitiva Romero, Oscar Fernando López Herrera, Silvia Azucena Moya, Lilia
Esther Ramírez, Stella Maris Mimessi,
Angel Nicolás Longhi,
Beatriz Felisa Basualdo, Rosalía Principato,
Angela Rojas de Puga, Miriam Arredes,
María A. Cabanillas, Antonia Cruz de Correa, Amelia Vargas, Silvia Patricia
Rodríguez, Estela Tejerina, Rosa del Carmen Flores,
Nora Wayar, María del C. Villalba, Adolfo Herrera,
Mónica Patricia C. de Toledo, José Luis Lera, Rosa Patricia Arias de Martí, Balcázar
Dito Rodríguez, Rogelio Miecieli,
Pedro Pablo Nieva, Esperanza Rivera Zenteno, Gabriela
Gutiérrez de Reyes, los mismos deben ser rechazados por falta de fundamentación
en sus presentaciones.- “
Que este Cuerpo comparte
en su totalidad el Dictamen del Servicio Jurídico de esta Universidad.
POR
ELLO y atento a lo aconsejado por
EL
CONSEJO SUPERIOR DE
(en
su Décima Sesión Ordinaria del 29 de julio de 2004)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso
Jerárquico en subsidio interpuesto por el
agente Ramón Gregorio ROMERO, DU 8231105, en virtud de las consideraciones
efectuadas en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la peticionaria de lo dispuesto por el Artículo 32 de
ARTICULO 3º.- Comuníquese con copia
a: Rectorado, Secretaría Administrativa, Asesoría Jurídica, UAI, Direcciones
Generales de Personal y de Administración y agente peticionaria. Cumplido, siga a Rectorado a sus
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA