SALTA, 10/11/04.-
Expediente Nº 1.021/03
RESOLUCION
CS 423/04
VISTO estas actuaciones por las cuales agentes de esta Universidad presentan Recurso de Alzada rechazando el monto liquidado por la devolución del descuento del 13%, y
CONSIDERANDO:
Que
Dirección de Asesoría Jurídica elabora dictamen N° 7210 que expresa: “Las
actuaciones de referencia vienen a este Servicio Jurídico a fin de
que el mismo dictamine respecto del Recurso de Nulidad con el de Alzada en
subsidio interpuesto por agentes de esta Casa de Altos Estudios rechazando el
monto liquidado por la devolución del descuento del 13%.- En primer lugar, y a los fines de
obtener la información necesaria para dictaminar en las presentes actuaciones, se
giraron las presentes actuaciones a Secretaría Administrativa a efectos que
informe lo siguiente: 1) notificación a los agentes-que a continuación se detallan
y fecha de la misma, tanto de la primera como de la segunda liquidación practicada
para la devolución del trece por ciento; 2) fecha de retiro de los títulos por
parte de los empleados que se indican en el listado y 3) cualquier antecedente
y/o dato relevante.
Devuelto que fuera el expediente en fecha 23/12/03, con
los correspondientes informes, corresponde pasar a analizar el planteo de los
recurrentes.
Previo
al tratamiento de la cuestión de fondo, corresponde analizar
si los recursos fueron presentados en debido tiempo y forma.
Los
recursos fueron presentados entre el período
comprendido entre el 31/7/03 y el 8/9/03, y conforme se desprende del informe
obrante a fs. 233 y siguientes de autos, que la
entrega de los BODEN por la devolución
del 13% fue retirada por los agentes en el período
comprendido entre el 11/7/03 yel 18/7/03, por lo que
los recursos se encontrarían en tiempo y forma, y corresponde
proceder a analizar la cuestión de fondo.
II.-
De la interposición del recurso de Nulidad con el
de Alzada en Subsidio.
Manifiestan
los recurrentes: Segundo Rufino Tapia, Gabriela Echenique, Humberto Rufino
Ruiz, Remigia Abalos, Ciriaco Vedia, Martín Eudoro García, Patricio Chauqui, Luis González, Gerónimo Agüero, María Fernanda Gonza, María Rosario Orquera, Héctor Eduardo Veizaga, Felipe Tejerina Dorado, José
Luis Roberi Ponce, Oscar
Antonio Salse, Mercedes Noemí Paniagua, David Eduardo Vanus,
María Cristina Serrudo,
Carlos A. Fernández, Juan René - Gonzalez, Román Alejandro Bayón,
José Rubén Álvarez, Francisco Antonio Toscano, Oscar Zelaya, Víctor
Angel Sanguino, Ricardo Severiano
Burgos, Raquel Edith Sángary,
Oscar Zerpa, Victor Manuel
Rivero, María Zulema Brito, Susana M. Urquiza, Graciela Orquera de
Patagua, José Lorenzo Coronel, Lorenzo Ríos, Pedro Nolasco Quipildor, Olga Susana López
de Gudiño, Julio
Dante Argañaraz,
Jacobo Pedro Copa, Eloy Andrés Rojas, Carlos Raul Liendro, Julio Dante Argañaraz, Eleuterio Viveros, que:
rechazan el monto liquidado por
En
esta orientación, manifiestan que el art. 12 de
la ley 25.725 establece en el art. 12°,
2° párrafo que: <El Poder Ejecutivo Nacional definirá las características de los títulos de la deuda pública
a efectos de que resulten atractivos en el mercado ...>. Que el punto 4° del citado artículo
consagra que: <devengarán tasas de interés acordes a las determinadas por el mercado y su capital se
ajustará por el coeficiente de
estabilización de referencia (CER).
Que
estas pautas establecidas por la ley, no se cumplieron para la liquidación que se les efectuara, por lo que deviene justo que se les
liquide la diferencia entre el monto liquidado y el que surge de realizar la
actualización aplicándose el CER, más
una tasa de interés.
III.-
Analizadas que fueran las presentaciones de los agentes, cabe mencionar que
notificada que fuera
Ante
la gran cantidad de objeciones a la liquidación
efectuada,
Asimismo,
cabe mencionar que el actuar de
El planteo
efectuado por los recurrentes es erróneo. Lo sostenido por ellos es de
aplicación -tal como lo establece la normativa aplicable al caso-
cuando los beneficiarios titulares de los certificados BODEN 2008 optaran por
<Conservar los títulos>, por lo que corresponde rechazar la presentación
efectuada por los recurrentes por errónea e improcedente.”
Que
este Cuerpo comparte en su totalidad el Dictamen del Servicio Jurídico de esta Universidad.
POR ELLO y atento a lo aconsejado
por
EL CONSEJO SUPERIOR
DE
(en su Décima Sesión Ordinaria del 29 de julio de 2004)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Rechazar el
Recurso Jerárquico
en subsidio interpuesto por el agente Felipe S. TEJERINA
DORADO, DU 20399430, en virtud de
las consideraciones efectuadas en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Notificar al peticionario de lo dispuesto por
el Artículo
32 de
ARTICULO
3º.- Comuníquese con copia a:
Rectorado, Secretaría Administrativa, Asesoría Jurídica, UAI, Direcciones Generales de Personal y de
Administración
y agente peticionario. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI