SALTA, 10/11/04.-
Expediente Nº 1.021/03
RESOLUCION
CS 414/04
VISTO estas actuaciones por
las cuales agentes de esta Universidad presentan Recurso de Alzada rechazando
el monto liquidado por la devolución del descuento del 13%, y
CONSIDERANDO:
Que Dirección
de Asesoría Jurídica elabora dictamen N° 7210 que
expresa: “Las actuaciones de referencia
vienen a este Servicio Jurídico a fin de que el mismo dictamine respecto del
Recurso de Nulidad con el de Alzada en subsidio interpuesto por agentes de esta
Casa de Altos Estudios rechazando el monto liquidado por la devolución del
descuento del 13%.- En primer lugar, y a los fines de obtener la información
necesaria para dictaminar en las presentes actuaciones, se giraron las
presentes actuaciones a Secretaría Administrativa a efectos que informe lo
siguiente: 1) notificación a los agentes-que a continuación se detallan y fecha
de la misma, tanto de la primera como de la segunda liquidación practicada para
la devolución del trece por ciento; 2) fecha de retiro de los títulos por parte
de los empleados que se indican en el listado y 3) cualquier antecedente y/o
dato relevante.
Devuelto que
fuera el expediente en fecha 23/12/03, con los correspondientes informes,
corresponde pasar a analizar el planteo de los recurrentes.
Previo al tratamiento de la cuestión de fondo,
corresponde analizar si los recursos fueron presentados en debido tiempo y
forma.
Los recursos fueron presentados entre el período
comprendido entre el 31/7/03 y el 8/9/03, y conforme se desprende del informe
obrante a fs. 233 y siguientes de autos, que la
entrega de los BODEN por la devolución del 13% fue retirada por los agentes en
el período comprendido entre el 11/7/03 yel 18/7/03,
por lo que los recursos se encontrarían en tiempo y forma, y corresponde
proceder a analizar la cuestión de fondo.
II.- De la interposición del recurso de Nulidad
con el de Alzada en Subsidio.
Manifiestan los recurrentes: Segundo Rufino
Tapia, Gabriela Echenique, Humberto Rufino Ruiz, Remigia
Abalos, Ciriaco Vedia, Martín Eudoro García,
Patricio Chauqui, Luis González, Gerónimo
Agüero, María Fernanda Gonza, María Rosario Orquera, Héctor Eduardo Veizaga,
Felipe Tejerina Dorado, José Luis Roberi Ponce, Oscar
Antonio Salse, Mercedes Noemí Paniagua, David Eduardo
Vanus, María Cristina Serrudo,
Carlos A. Fernández, Juan René - Gonzalez, Román
Alejandro Bayón, José Rubén Álvarez, Francisco Antonio Toscano,
Oscar Zelaya, Víctor Angel Sanguino, Ricardo Severiano Burgos, Raquel Edith Sángary,
Oscar Zerpa, Victor Manuel
Rivero, María Zulema Brito, Susana M. Urquiza,
Graciela Orquera de Patagua, José Lorenzo Coronel,
Lorenzo Ríos, Pedro Nolasco Quipildor,
Olga Susana López de Gudiño, Julio Dante Argañaraz, Jacobo Pedro Copa, Eloy Andrés Rojas, Carlos Raul Liendro, Julio Dante Argañaraz, Eleuterio Viveros, que: rechazan el monto
liquidado por
En esta orientación, manifiestan que el art. 12
de la ley 25.725 establece en el art. 12°, 2° párrafo que: <El Poder
Ejecutivo Nacional definirá las características de los títulos de la deuda
pública a efectos de que resulten atractivos en el mercado ...>. Que el
punto 4° del citado artículo consagra que: <devengarán tasas de interés
acordes a las determinadas por el mercado y su capital se ajustará por el
coeficiente de estabilización de referencia (CER).
Que estas pautas establecidas por la ley, no se
cumplieron para la liquidación que se les efectuara, por lo que deviene justo
que se les liquide la diferencia entre el monto liquidado y el que surge de
realizar la actualización aplicándose el CER, más una tasa de interés.
III.- Analizadas que fueran las presentaciones
de los agentes, cabe mencionar que notificada que fuera
Ante la gran cantidad de objeciones a la
liquidación efectuada,
Asimismo, cabe mencionar que el actuar de
El planteo efectuado por los recurrentes es
erróneo. Lo sostenido por ellos es de aplicación -tal como lo establece la
normativa aplicable al caso- cuando los beneficiarios titulares de los
certificados BODEN 2008 optaran por <Conservar los títulos>, por lo que
corresponde rechazar la presentación efectuada por los recurrentes por errónea
e improcedente.”
Que este Cuerpo comparte en su totalidad el
Dictamen del Servicio Jurídico de esta Universidad.
POR ELLO y atento a lo aconsejado por
EL CONSEJO SUPERIOR DE
(en
su Décima Sesión Ordinaria del 29 de julio de 2004)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso
Jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Lorenzo RÍOS, DU 8169517, en
virtud de las consideraciones efectuadas en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Notificar al peticionario de
lo dispuesto por el Artículo 32 de
ARTICULO
3º.-
Comuníquese con copia a: Rectorado, Secretaría Administrativa, Asesoría
Jurídica, UAI, Direcciones Generales de Personal y de Administración y agente
peticionario. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en
el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI