SALTA, 10/11/04.-
Expediente Nº 1.021/03
RESOLUCION
CS 413/04
VISTO estas actuaciones por
las cuales agentes de esta Universidad presentan Recurso de Alzada rechazando
el monto liquidado por la devolución del descuento del 13%, y
CONSIDERANDO:
Que
Dirección de Asesoría Jurídica elabora dictamen N° 7210 que expresa: “Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio
Jurídico a fin de que el mismo dictamine respecto del Recurso de Nulidad con el
de Alzada en subsidio interpuesto por agentes de esta Casa de Altos Estudios
rechazando el monto liquidado por la devolución del descuento del 13%.- En
primer lugar, y a los fines de obtener la información necesaria para dictaminar
en las presentes actuaciones, se giraron las presentes actuaciones a Secretaría
Administrativa a efectos que informe lo siguiente: 1) notificación a los
agentes-que a continuación se detallan y fecha de la misma, tanto de la primera
como de la segunda liquidación practicada para la devolución del trece por
ciento; 2) fecha de retiro de los títulos por parte de los empleados que se
indican en el listado y 3) cualquier antecedente y/o dato relevante.
Devuelto
que fuera el expediente en fecha 23/12/03, con los correspondientes informes,
corresponde pasar a analizar el planteo de los recurrentes.
Previo al tratamiento de la
cuestión de fondo, corresponde analizar si los recursos fueron presentados en
debido tiempo y forma.
Los recursos fueron presentados
entre el período comprendido entre el 31/7/03 y el 8/9/03, y conforme se
desprende del informe obrante a fs. 233 y siguientes de autos, que la entrega
de los BODEN por la devolución del 13% fue retirada por los agentes en el
período comprendido entre el 11/7/03 y el 18/7/03, por lo que los recursos se
encontrarían en tiempo y forma, y corresponde proceder a analizar la cuestión
de fondo.
II.- De la interposición del
recurso de Nulidad con el de Alzada en Subsidio.
Manifiestan los
recurrentes: Segundo Rufino Tapia, Gabriela Echenique, Humberto Rufino Ruiz,
Remigia Abalos, Ciriaco Vedia, Martín Eudoro García, Patricio Chauqui, Luis
González, Gerónimo Agüero, María Fernanda Gonza, María Rosario Orquera, Héctor
Eduardo Veizaga, Felipe Tejerina Dorado, José Luis Roberi Ponce, Oscar Antonio
Salse, Mercedes Noemí Paniagua, David Eduardo Vanus, María Cristina Serrudo,
Carlos A. Fernández, Juan René - Gonzalez, Román Alejandro Bayón, José Rubén
Álvarez, Francisco Antonio Toscano, Oscar Zelaya, Víctor Angel Sanguino,
Ricardo Severiano Burgos, Raquel Edith Sángary, Oscar Zerpa, Victor Manuel
Rivero, María Zulema Brito, Susana M. Urquiza, Graciela Orquera de Patagua,
José Lorenzo Coronel, Lorenzo Ríos, Pedro Nolasco Quipildor, Olga Susana López
de Gudiño, Julio Dante Argañaraz, Jacobo Pedro Copa, Eloy Andrés Rojas, Carlos
Raul Liendro, Julio Dante Argañaraz, Eleuterio Viveros, que: rechazan el monto
liquidado por
En esta
orientación, manifiestan que el art. 12 de la ley 25.725 establece en el art.
12°, 2° párrafo que: <El Poder Ejecutivo Nacional definirá las
características de los títulos de la deuda pública a efectos de que resulten
atractivos en el mercado ...>. Que el punto 4° del citado artículo consagra
que: <devengarán tasas de interés acordes a las determinadas por el mercado
y su capital se ajustará por el coeficiente de estabilización de referencia
(CER).
Que estas
pautas establecidas por la ley, no se cumplieron para la liquidación que se les
efectuara, por lo que deviene justo que se les liquide la diferencia entre el
monto liquidado y el que surge de realizar la actualización aplicándose el CER,
más una tasa de interés.
III.-
Analizadas que fueran las presentaciones de los agentes, cabe mencionar que
notificada que fuera
Ante la gran
cantidad de objeciones a la liquidación efectuada,
Asimismo, cabe
mencionar que el actuar de
El planteo
efectuado por los recurrentes es erróneo. Lo sostenido por ellos es de
aplicación -tal como lo establece la normativa aplicable al caso- cuando los
beneficiarios titulares de los certificados BODEN 2008 optaran por
<Conservar los títulos>, por lo que corresponde rechazar la presentación
efectuada por los recurrentes por errónea e improcedente.”
-
Que este Cuerpo comparte en su totalidad el Dictamen
del Servicio Jurídico de esta Universidad.
POR ELLO y atento a lo aconsejado por
EL CONSEJO SUPERIOR DE
(en su Décima
Sesión Ordinaria del 29 de julio de 2004)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Rechazar el
Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Pedro
Nolasco QUIPILDOR, DU 8170771, en
virtud de las consideraciones efectuadas en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Notificar al peticionario de lo
dispuesto por el Artículo 32 de
ARTICULO 3º.- Comuníquese
con copia a: Rectorado, Secretaría Administrativa, Asesoría Jurídica, UAI,
Direcciones Generales de Personal y de Administración y agente peticionario. Cumplido,
siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de
esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI