SALTA,
05 NOVIEMBRE 2004
Expediente N° 2.521/98.-
RESOLUCIÓN CS N° 381/04
VISTO estas actuaciones relacionadas con el reclamo del adicional por jefatura interpuesto por la Sra. Nélida FERLATTI de CASTELLI, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 189-190 de las actuaciones de referencia, la Sra. Nélida Ferlatti de Castelli interpone impugnación en contra de la Resolución CS N° 065-04.
Que el Consejo Superior, en su 5ta. Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 13/05/04, tomó conocimiento de la presentación y resolvió girar las actuaciones al servicio jurídico permanente de la Universidad, solicitando dictamen fundado al respecto.
Que a fs. 193, Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen N° 7593, el cual se transcribe textualmente a continuación:
“Las presentes actuaciones son remitidas por disposición del Consejo Superior (fs. 192) a fin que Asesoría Jurídica dictamine respecto a la presentación efectuada por la Sra. Nelida Ferlatti obrante a fs. 189/190.
La Sra. Ferlatti interpone impugnación en contra de la Resolución N° 65/04 del Consejo superior (fs. 186), de fecha 15/3/04, por la que se resolvió no hacer lugar al recurso de reconsideración deducido por la misma presentante en contra de la Resolución 328/02 del mismo Cuerpo (fs. 165/166) que había rechazado su reclamo por adicional de jefatura durante el tiempo que se desempeño en la Coordinación de Relaciones Internacionales. Asimismo, la citada Res. CS 65/04 -que fue notificada en fecha 26/3/04 a la Sra. Ferlatti conforme constancia de aviso de recibo agregado a fs. 188- al ser un acto administrativo definitivo y causatorio de estado por no ser susceptible ya en sede administrativa de recurso alguno, le hizo conocer expresamente (art. 3°) el recurso judicial previsto en el art. 32 de la Ley de Educación Superior.
Por consiguiente, la presentación de fs. 189/190 de la reclamante deviene formalmente inadminisible por cuanto la Res. CS 65/04 reviste autoridad de cosa juzgada administrativa, habiéndose agotado la vía administrativa.
Por las razones expuestas, se aconseja el rechazo in límine de la presentación de fs. 189/190 de la Sra. Nélida Ferlatti por inadmisibilidad formal al estar agotada la vía administrativa.”
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 141/04.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de la 16º Sesión Ordinaria del 28 de octubre de 2004)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Rechazar, in limine, la presentación de la Sra. Nélida FERLATTI de CASTELLI, obrante a fs. 189/190 de las actuaciones de referencia, por inadmisibilidad formal al estar agotada la vía administrativa.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Sra.
Ferlatti, Secretaría Administrativa, Dirección General
de Personal, Asesoría Jurídica y UAI. Cumplido, siga a
Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta
universidad.-
RSR
FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ de BIANCHI