SALTA, 15/10/04.-

Expediente N° 21.011/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 360/04.-

VISTO la presentación efectuada por integrantes del Claustro de Auxiliares los INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MEDIA de esta Universidad, respecto de ingresar al Régimen de Permanencia;

El Despacho N° 248/03 de la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina de fecha 06/11/03, folio 52 del expediente de referencia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 639/90, el Consejo Superior aprueba y pone en vigencia el Reglamento para la cobertura de cargos por registro de aspirantes para los Institutos de Educación Media dependientes de esta Universidad.

Que los cargos incluidos en el citado Reglamento son: Profesores Interinos, Profesores de las Orientaciones, Auxiliares Docentes, Preceptores, Miembros del Servicio de Orientación, Secretario y Bibliotecario.

Que se observa la ausencia de convocatorias a inscripciones de interesados para cubrir los cargos de Auxiliares.

Que el Juez Cornejo hace lugar a una "Acción de Amparo" promovida por Auxiliares del I.E.M. Salta, de fecha 12 de Agosto de 2.004, en la cual solicitaban dejar sin efecto la convocatoria efectuada por Resolución Nº 038-2003 – IEM (Salta).

Que en el fallo, el Sr. Juez expresa entre otros conceptos: “...Al respecto, cabe tener presente que oportunamente varios de los actores fueron designados interinamente como profesores auxiliares del IEM hasta tanto los cargos fueran cubiertos por concurso, habiéndose prorrogado sus designaciones con posterioridad (ello conforme las resoluciones adjuntadas), con lo que se encuentra acreditado que en algunos casos los actores llevan mas de 10 años en carácter de interinos sin que se lo haya regularizado y en oportunidad de poder cumplir con dichos principios y fines, el Consejo Superior arbitrariamente ordena un nuevo concurso pero para cubrir los cargos en forma interina. En tal sentido, se encuentran conculcados sus derechos a poder gozar de los beneficios de un docente regular (carrera docente, estabilidad laboral, permanencia en caso de aprobar dos concursos, antigüedad, régimen de licencia, año sabático, entre otros), en el caso que se les diera la oportunidad para hacerlo puesto que hasta la fecha solamente se les prorrogó su interinato. Cabe destacar que al presentar su informe circunstanciado la demandada nada dice de las cuestiones planteadas, limitándose a hacer una diferenciación del carácter de los docentes universitarios y preuniversitarios, sin hacer defensa alguna sobre los hechos referidos al concurso en cuestión. En tal sentido, es preciso destacar que no existe reglamentación alguna que regule los derechos y obligaciones de los profesores regulares y auxiliares dependientes del IEM lo que se encuentra a cargo de la discrecionalidad absoluta del Consejo Superior de la UNSA. A tales efectos, las partes concuerdan que en los supuestos de llamados a concurso para profesores regulares del Instituto se aplicaron las normas del Estatuto de la UNSA y las reglamentaciones del Consejo Superior Nº 049/89 y 332/02 (Audiencia de fs. 472). En consecuencia, la ilegalidad o arbitrariedad manifiestas se encuentran caracterizadas en el ¨sub examine¨ por el mero voluntarismo del Consejo Superior de la UNSA apuntando a la violación del derecho, en este caso, el suscripto advierte sin asomo de duda que el llamado a cubrir los cargos en forma interina dispuesta por la Resolución Nº 332/02 y 038/03 del IEM están afectados por arbitrariedad manifiesta puesto que no se aclara ni se especifica la razón por la que en la parte resolutiva no se cumple con lo dispuesto en la parte de los considerandos de la Resolución Nº 332/02, y en tanto también resulta arbitrario que sin explicación legal alguna se continúe indefinidamente con la provisión interina de cargos de los auxiliares en contravención con lo dispuesto en el art. 17 del Estatuto de la UNSA de aplicación en el ¨sub examine¨ puesto que resulta ser dicho estatuto la norma de aplicación en la situaciones no regladas conforme lo reconocido en la audiencia celebrada oportunamente en estas actuaciones, resultando arbitrario la pretensión de aplicar a los profesores auxiliares la de Función Pública Nº 22.140, cuando a los profesores regulares se les aplica el citado estatuto...”

Que los concursos sustanciados por las Resoluciones N° 639/90 y N° 049/89 y sus modificatorias, son similares en cuanto a las exigencias.

Que no existen posibilidades que los auxiliares sean examinados en el marco de la Resolución N° 049/89 y modificatorias, por cuanto este reglamento no los contempla.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 198/04,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décimoquinta Sesión Ordinaria del 7 de octubre de 2004)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Disponer el ingreso al Régimen de Permanencia para los integrantes del Claustro de Auxiliares de los INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MEDIA de esta Universidad, en la medida que estén ocupando el cargo como resultado de haber rendido, por lo menos, dos (2) evaluaciones en la misma asignatura o cargo (llamado a inscripción de interesados) en el marco de la Resolución CS N° 639/90 y su modificatoria o sistema anterior a ésta.

ARTÍCULO 2°.- Solicitar a las autoridades de ambos Institutos el envío del detalle de personal encuadrado en el artículo anterior, a efectos que este Cuerpo emita los respectivos actos administrativos.

ARTÍCULO 3°.- La reglamentación del Régimen de Permanencia será establecida por el Consejo Superior, para lo cual las autoridades de los INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MEDIA deberán elevar, hasta el 30/11/04, un proyecto de reglamento consensuado.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la permanencia estará sujeta a evaluaciones periódicas cada cinco (5) años.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, IEM, Claustro de Auxiliares, Secretaría Académica, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a esta última dependencia a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR

ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI- RECTORA