SALTA, 04/10/04
Expediente N° 4.512/03.-
RESOLUCIÓN CS Nº345/04.-
VISTO estas actuaciones por las cuales docentes de la Escuela de Ciencias de la Educación elevan Proyecto de creación del CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIALES Y EDUCATIVAS DEL NORTE ARGENTINO (CISEN) en el ámbito de la FACULTAD DE HUMANIDADES, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Centro tiene como finalidad el desarrollo de investigaciones y la formación de docentes e investigadores en el campo de las ciencias sociales y de la educación. Por sus características constituye un ámbito interdisciplinario, abierto al intercambio interinstitucional, a partir de las diferentes pertenencias académicas de sus integrantes y de los diversos momentos y lugares donde inscriben sus prácticas de investigación, docencia y extensión.
Que el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, mediante Resolución Nº 276/04, resolvió avalar la creación del mencionado Centro y solicita a este Cuerpo la formalización del mismo.
Que la Resolución CS Nº 142/92 dispone que, previo a la aprobación de un Instituto, los antecedentes de su creación serán evaluados y analizados por el Consejo de Investigación.
Que ante ello, el Presidente del CIUNSa., mediante Resolución 094 CCI/2004 (homologada por el CIUNSa. por Resol. Nº 102 CCI/2004), aconseja la creación del citado Centro.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 192/04,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Decimocuarta Sesión Extraordinaria del 23 de setiembre de 2004)
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Crear el CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIALES Y EDUCATIVAS DEL NORTE ARGENTINO (CISEN), dependiente de la FACULTAD DE HUMANIDADES, cuyos objetivos y funcionamiento obran como ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretaría Académica, Escuela de Ciencias de la Educación, Prof. Ana de Anquín y Gerardo Bianchetti, Consejo de Investigación y Asesoría Jurídica.Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI- RECTORA
Anexo I – Expediente Nº 4.512/03.-
CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIALES Y EDUCATIVAS
DEL NORTE ARGENTINO (CISEN)
Reglamento Interno
CAPÍTULO I.- De los Fines y objetivos
ARTÍCULO 1º.- Fines
El Centro de Investigaciones Sociales y Educativas del Norte Argentino (CISEN) tiene como finalidad el desarrollo de investigaciones y la formación de docentes e investigadores en el campo de las ciencias sociales y de la educación. Por sus características constituye un ámbito interdisciplinario, abierto al intercambio interinstitucional, a partir de las diferentes pertenencias académicas de sus integrantes y de los diversos momentos y lugares donde inscriben sus prácticas de investigación, docencia y extensión.
El CISEN pretende ampliar y profundizar los vínculos entre la Universidad, la Sociedad y otras Instituciones sociales, propiciando una mayor comunicación y el establecimiento o fortalecimiento de redes solidarias, dentro y fuera de los contornos provinciales y nacionales, para un mejor conocimiento y deliberación reflexiva de las problemáticas del campo educativo y social.
Este Centro de investigaciones se propone generar un espacio interdisciplinario dentro y fuera del ámbito académico, para diagnosticar, analizar, comprender e intervenir en la realidad, en el marco de las finalidades y objetivos de la Universidad Nacional de Salta, y dentro de un programa de transformación democrática.
El CISEN podrá ofrecer orientaciones y alternativas para enfrentar los nuevos cambios educativos y sociales, contribuir al diagnóstico socioeducativo y al planteamiento de nuevas estrategias para instituciones, organizaciones no gubernamentales y grupos autoconvocados, del interior de la provincia, del país y de países vecinos.
ARTÍCULO 2º.- Objetivos
Generar un ámbito interdisciplinario de investigación, práctica y reflexión sobre el campo social y educativo, asumiendo su complejidad, genealogía y sus formas contemporáneas y locales de producción y reconocimiento.
Profundizar el diagnóstico de problemáticas y potencialidades de los diversos espacios e instituciones sociales y educativos en la frontera norte de Argentina, planteando estrategias de pensamiento y acción para la reconstrucción de redes sociales y comunitarias.
Promover la práctica de la investigación y la formación de investigadores y educadores en el ámbito de las ciencias sociales, como parte de un renovado compromiso por el fortalecimiento de la educación pública e igualitaria y el respeto de las diferencias.
CAPÍTULO II.- De la dependencia
ARTÍCULO 3º.- El CISEN dependerá administrativamente de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta.
CÁPITULO III.- De las relaciones interinstitucionales
ARTÍCULO 4º.- El CISEN coordinará sus actividades con otras unidades académicas de la Universidad Nacional de Salta y con otras Universidades de la región y del país.
ARTÍCULO 5º.- El CISEN estará facultado para tramitar ante la Universidad de la que depende, la vinculación con unidades académicas y de investigación de otras universidades nacionales e internacionales, a través de los convenios pertinentes.
CAPÍTULO IV.- De la organización
ARTÍCULO 6º.- El CISEN estará coordinado por una Comisión Directiva, integrada por: un director, un co-director, dos vocales titulares y dos vocales suplentes. Todos ellos cumplirán tales funciones en carácter de extensión de sus actividades académicas. Colaborará con la Comisión un Secretario quien tendrá a su cargo las tareas administrativas.
ARTÍCULO 7º.- Las acciones previstas para alcanzar los fines y objetivos propuestos se desarrollarán a través de distintos proyectos, ya acreditados por el CIUNSa., CONICET, otras Universidades y Centros de Investigación de reconocido prestigio.
ARTÍCULO 8º.- El CISEN podrá participar en y/o generar programas interdisciplinarios e interinstitucionales, coordinando sus actividades con otras Instituciones, Centros de Investigación y Universidades del país y del extranjero. En todos los casos los programas y acciones se ajustarán a los requisitos y reglamentos de esta Universidad y estarán sujetos a la aprobación del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades.
CAPÍTULO V.- De las Áreas
ARTÍCULO 9º.- El CISEN incluye diversas áreas interdisciplinarias cuyas líneas programáticas se organizan del siguiente modo:
a) de la formación y educación
b) del desarrollo social
c) de las culturas
d) del campo institucional
ARTÍCULO 10.- Las áreas de formación y educación, así como del campo institucional incluyen el diagnóstico, análisis e intervención a través de proyectos específicos. Los proyectos reunidos en estas áreas se nutren de teorías complejas para esclarecer distintas problemáticas, las que podrán abordarse desde la investigación y/o como capacitación o formación focalizada.
ARTÍCULO 11.- En desarrollo social convergen diferentes líneas de estudio y propuestas participativas de acción, configurando un campo de trabajo interdisciplinario e interinstitucional, atravesado por diferencias técnicas y de género, y desigualdades económicas.
ARTÍCULO 12.- De las culturas constituye un área de investigación encaminada a avanzar en la educación y en la expresión cultural de minorías, en diferentes contextos y dimensiones sociales y humanas, desde lo urbano y suburbano hasta las zonas rurales más aisladas, en todos los cuales se inscriben fronteras étnicas, de género, de edad y geopolíticas.
CAPÍTULO VI. De las acciones
ARTÍCULO 13.- Para dar cumplimiento a los objetivos, el CISEN programará todas las acciones que sean necesarias y pertinentes, encuadradas conforme a la normativa vigente en la Facultad de Humanidad de la Universidad Nacional de Salta, entre ellas:
a) Coordinación entre programas, proyectos y trabajos de investigación, de extensión y de desarrollo de la Universidad Nacional de Salta y de otras Universidades e Instituciones, tendientes a optimizar los recursos humanos y materiales para el cumplimiento de las finalidades planteadas.
b) Programación, realización y evaluación de reuniones científicas y de divulgación sobre los avances en el conocimiento y para la discusión de proyectos y propuestas de acción.
c) Presentación de cursos de postgrado, actualización y extensión, destinados a profesionales, docentes, estudiantes avanzados, padres y otros actores sociales, según corresponda y atendiendo a la normativa vigente, los que deberán ser aprobados por los organismos correspondientes de la UNSa.
d) Publicación de los desarrollos y resultados de investigación del CISEN a través de una página web y de una línea editorial propia, así como en revistas especializadas impresas y/o virtuales, nacionales e internacionales (www.cisen.org.ar).
e) Promoción de ponencias y comunicaciones en Congresos y otros eventos científicos, nacionales e internacionales.
f) Difusión de los avances en investigación, extensión y desarrollo social a través de cursos, talleres y otros medios sociales de comunicación, como periódicos, radio y televisión.
g) Promoción de pasantías para graduados y estudiantes en centros de docencia e investigación de otras Universidades nacionales y extranjeras.
h) Generación de líneas de desarrollo de la formación de postgrado y actualización de los miembros del CISEN.
CAPÍTULO VII.- De los bienes
ARTÍCULO 14.- Los bienes muebles, aparatos y bibliografía serán administrados por la unidad académica de pertenencia y su uso estará bajo el control y responsabilidad del Director y co-Director del CISEN.
ARTÍCULO 15.- En caso de disolución del CISEN, los bienes muebles, aparatos y bibliografía serán reitegrados a la Facultad de Humanidades o al CIUNSa. según corresponda.
CAPÍTULO VIII.- De la Asamblea del CISEN
ARTÍCULO 16.- La Asamblea es el órgano colegiado de gobierno del CISEN y se reúne cada dos años, a través de la convocatoria de la Comisión Directiva que fija lugar, día y hora de la reunión con, por lo menos, 10 días de anticipación. Forman la Asamblea todos los docentes- investigadores miembros al momento de la convocatoria. La Asamblea puede sesionar con los miembros presentes media hora después de la hora estipulada en la convocatoria y las decisiones se toman por mayoría simple.
ARTÍCULO 17.- A la Asamblea le corresponde deliberar sobre las modificaciones al Reglamento de Funcionamiento o al Estatuto, las que serán elevadas a consideración del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades.
ARTÍCULO 18.- La Asamblea aprueba la incorporación de nuevos investigadores y de nuevos trabajos, proyectos o programas de investigación.
ARTÍCULO 19.- Le corresponde a la Asamblea, cada dos años, renovar por mitades los miembros de la Comisión Directiva, proponiendo el nombre de los investigadores que revestirán en carácter de co-director y vocales suplentes, al Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades. Transcurridos dos años, el co-director pasa a director y los vocales suplentes pasan a revestir como titulares.
CAPÍTULO IX.- De la Comisión Directiva del CISEN
ARTÍCULO 20.- La Comisión Directiva del CISEN está integrada por:
Director
Co-director
Dos Vocales Titulares
Dos Vocales Suplentes
La Comisión Directiva es designada por las autoridades de la Facultad de Humanidades, a propuesta de la Asamblea de docentes-investigadores del CISEN. Por única vez, al constituirse el CISEN, se propondrá una lista completa, ya que en adelante la elección será por mitades.
ARTÍCULO 21.- La Comisión Directiva es responsable de la organización y funcionamiento del Centro, podrá sesionar con la mitad de sus miembros: el director o en su ausencia el co-director y dos de los vocales. Sus integrantes durarán dos años en sus funciones renovándose por mitades.
ARTÍCULO 22.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir las finalidades y objetivos del CISEN
b) Convocar cada dos años a la Asamblea de investigadores del Centro, quienes propondrán al nuevo Co-Director, vocales suplentes y cubrirán cualquier vacante.
c) Proponer a la Facultad de Humanidades la designación del Secretario.
d) Acordar con los integrantes del CISEN la fecha y lugar de las reuniones generales.
e) Coordinar las acciones previstas en el Cap. V en todos sus aspectos.
f) Presentar un informe anual a la Asamblea del CISEN, luego de cuya aprobación será elevado a las autoridades de la Facultad de Humanidades.
g) Gestionar la publicación de los desarrollos de investigación, docencia y extensión.
h) Gestionar y administrar los recursos económicos necesarios para el desarrollo de sus actividades y el logro de las finalidades del CISEN.
i) Gestionar becas, pasantías, subsidios, etc, destinados a las investigaciones y a la formación de los integrantes del CISEN.
j) Proponer convenios con otras unidades académicas nacionales y extranjeras.
CAPÍTULO X.- De la designación de la Comisión Directiva
ARTÍCULO 23.- Los miembros de la Comisión Directiva del CISEN serán designados por las autoridades de la Facultad de Humanidades, a propuesta de la Asamblea de docentes-investigadores del Centro, por el término de dos años, pudiendo ser reelegidos una vez. La renovación de la Comisión se efectúa por mitades, o sea que se elige co-director y vocales suplentes.
ARTÍCULO 24.- Podrán ser miembros de la Comisión Directiva todos los investigadores del CISEN que cumplan con las condiciones estipuladas en el artículo 29, es decir que acrediten más de dos años de actividad en trabajos, proyectos o programas de instituciones acreditadas.
ARTÍCULO 25.- Podrán ser directores o co-directores del CISEN, los investigadores del CISEN que sean docentes de la Universidad Nacional de Salta y acrediten una amplia trayectoria académica en el campo social y educativo, siendo o habiendo sido directores de proyectos y/o programas de investigación acreditados en el Programa de Incentivos, en el CIUNSa., CONICET, otras Universidades o agencias de investigación reconocidas.
CAPÍTULO XI.- Del Secretario
ARTÍCULO 26.- Podrá ser Secretario cualquier investigador integrante de los equipos de proyectos y/o programas del CISEN.
ARTÍCULO 27.- El Secretario del CISEN será propuesto por la Comisión Directiva a las autoridades de la Facultad de Humanidades, para ser designado por el término de dos año, pudiendo ser reelegido.
ARTÍCULO 28. El Secretario tendrá a su cargo las tareas administrativas, el movimiento de correspondencia y las comunicaciones internas y con otras instituciones.
CAPÍTULO XII.- De los investigadores
ARTÍCULO 29. Para integrar el CISEN, los investigadores deberán acreditar al menos dos años de antigüedad en programas, proyectos o trabajos de investigación, vinculados a la Universidad o a otras Instituciones de reconocido prestigio, del país o del extranjero.
CAPÍTULO XIII.- De los miembros honorarios
ARTÍCULO 30.- Serán miembros honorarios del CISEN, los docentes investigadores de reconocida trayectoria en Ciencias Sociales y en Ciencias de la Educación, presentados formalmente a la Comisión Directiva y propuestos para su aprobación a la Asamblea del CISEN y designados por el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades.
CAPÍTULO XIV. De los adscriptos
ARTÍCULO 31.- Podrán adscribirse al CISEN los docentes, graduados y estudiantes avanzados que formen parte de trabajos, proyectos o programas de investigación reconocidos por el CIUNSa., el Programa de Incentivos u otros organismos reconocidos de investigación de Universidades Nacionales o Extranjeras.
CAPÍTULO XV.- De los pasantes
ARTÍCULO 32. Podrán realizar pasantías en el CISEN, los estudiantes avanzados y graduados de otras universidades nacionales o extranjeras que quieran especializarse en las líneas de desarrollo del centro.
CAPÍTULO XVI.- Del financiamiento
ARTÍCULO 33. Los fondos requeridos para el funcionamiento del CISEN provendrán de la gestión de apoyo de diversas fuentes: convocatorias dentro de programas institucionales, de fundaciones u otras entidades de fomento a la investigación, nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 34. El funcionamiento básico del CISEN no requiere de fondos especiales; sus integrantes colaboran como parte de su actividad académica o en carácter "Ad honorem", además los programas, proyectos o trabajos de investigación son subsidiados por el CIUNSa., la Agencia Nacional u otros organismos de Ciencia y Técnica.
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