SALTA, 04/10/04.-
Expediente Nº 12.233/98
RESOLUCION
CS 344/04
VISTO las presentes
actuaciones y, en particular, la Resolución Nº 023/00, por la cual el Consejo
Superior ratifica las modificaciones introducidas al Plan de Estudios de las
Carreras de Posgrados "Especialista en Salud Pública" y
"Magister en Salud Pública" - FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la
mencionada Unidad Académica, mediante Resolución Nº 107/04, aprueba la
propuesta de modificación planteada por la Comisión Académica de la Carrera
citada en segundo término, elaborado en base a: las evaluaciones de los
Seminarios realizados por docentes y alumnos durante el desarrollo de la
carrera en las cohortes 2000, 2002 y 2003; las recomendaciones de la CONEAU, a
partir de la presentación que realizó la Facultad y la correspondiente
evaluación de pares que tuvo lugar en el mes de mayo de 2003.
Que el Artículo 113, inc. 6) del Estatuto Universitario establece que
es atribución de los Consejos Directivos aprobar los proyectos de planes de
estudio de las carreras de grado y posgrado y sus modificaciones y elevarlos al
Consejo Superior para su ratificación.
Que asimismo, conforme a lo dispuesto por el
Artículo 100, inc. 8) -primer párrafo- del Estatuto de esta Universidad, es
atribución del Consejo Superior crear o modificar, en sesión especial convocada
al efecto y con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, las carreras
universitarias de grado y posgrado, a propuesta de las Facultades.
Por
ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y
Disciplina, mediante Despacho Nº 182/04,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Séptima Sesión Especial
del 9 de septiembre de 2004)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Ratificar la Resolución Nº 107/04 del Consejo Directivo de la FACULTAD
DE CIENCIAS DE LA SALUD, por la cual se introducen modificaciones al Plan de
Estudios de la Carrera de Posgrado: “MAESTRÍA EN SALUD PÚBLICA con énfasis en
Atención Primaria de la Salud”, cuyo texto ordenado obra como ANEXO I de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad Cs. Salud, Secretaría
Académica y Dirección de Control Curricular. Cumplido, siga a esta última
dependencia a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI