SALTA, 28/09/04.-
Expediente Nº 12.085/02
RESOLUCION CS 343/04
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD tramita Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para cubrir un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos - Dedicación Semiexclusiva de la asignatura ADMINISTRACIÓN y SUPERVISIÓN EN ENFERMERIA - Departamento de Salud Pública;
El Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 016/04 de la Facultad de Ciencias de la Salud interpuesto por la Lic. Felicidad Yolanda NAVIA SÁNCHEZ, y
CONSIDERANDO:
Que por la Res. C.D. N° 016/04 se rechaza la impugnación presentada por la recurrente en contra de la Res. C.D.N° 363/03 de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Que por la mencionada Res. C.D. N° 363/03, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud resolvió aprobar el dictamen y ampliación del mismo emitido por el Jurado que entendió en la sustanciación del Concurso Público de Antecedentes y Prueba de Oposición para cubrir un cargo de Jefe de Trabajos Practicos, para la asignatura “Administración y Supervisión en Enfermería”.
Que mediante Dictamen N° 7149 la Dirección de Asesoría Jurídica (fs.273) expresa que no se advierten vicios de procedimientos en la tramitación de las presentes actuaciones.
Que asimismo Asesoría Jurídica, mediante Dictamen N° 7325 de fecha 27 de abril de 2004 (fs. 426) ratifica que no advierten vicios de procedimiento y “que los puntos de impugnación se refieren a la valoración de los antecedentes, entrevista personal y prueba de oposición desde un punto de vista académico...”.
Que mediante nota de fecha 26 de mayo de 2004, la recurrente solicita que, tanto la Lic. María del Valle Correa Rojas como los miembros del Consejo Superior que representan a la Facultad de Ciencias de la Salud, se abstengan de participar en el tratamiento del presente expediente por estar involucrados.
Que mediante Dictámenes N° 7500 Y 7548, la Dirección de Asesoría Jurídica (fs. 438 y 441 respectivamente) expresa que los “actuales miembros del Consejo Superior que hayan intervenido en las sesiones en que se trató y resolvió 'la impugnación de la Sra. Navia Sánchez en el Expte. Nº 12.085/02, sea cual fuere la condición en que actuaron: Decano, Vicedecano o Consejero, deben excusarse de intervenir en el recurso Jerárquico que se trata, por haber emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito.”
Que del análisis de las actuaciones surge que quienes participaron son la Lic. María del Valle Correa Rojas por haber actuado como Jurado y el Decano de al Facultad por haber presidido las sesiones en las que el Consejo Directivo resolvió el tema, por lo que los restantes Consejeros Superiores representantes de la facultad de Ciencias de la Salud están habilitados para participar en el tratamiento de recurso Jerárquico.
Que tanto el Dictamen del Jurado como la ampliación del mismo resultan contundentes al momento de establecer el Orden de Méritos.
POR ELLO, atento al tratamiento sobre tablas y lo aconsejado por la Comisión Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 218/04,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 23 de septiembre de 2004)
RESUELVE:
ARTICULO 1 º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Lic. Felicidad Yolanda NAVIA SÁNCHEZ en contra de la Resolución Nº 016/04 del Consejo Directivo de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD.
ARTICULO 2°.- Ratificar en todos sus términos Resolución N° 016/04 del Consejo Directivo de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD.
ARTICULO 3°.- Notificar a la Lic. NAVIA SÁNCHEZ de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”
ARTICULO 4º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Navia Sánchez y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI