SALTA, 28/09/04

Expediente N° 8.146/04.-

RESOLUCIÓN CS Nº 339/04.-


VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS solicita aclaraciones sobre la aplicabilidad del Decreto PEN 1610/93, que otorga un adicional remunerativo no bonificable al personal universitario, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 65 del expediente de referencia, Dirección de Dirección de Asesoría Jurídica, emite Dictamen Nº 7540, en el que concluye que las horas de consulta no se corresponden con las horas frente a alumnos.

Que Dirección General de Personal informa a fs. 58: “...Las horas de consulta no están allí encuadradas, se entiende que las tareas conexas (preparación y corrección de trabajos prácticos, consultas, reuniones de cátedra, etc.) se realizan en el resto de las hs. Semanales previstas para la semidedicación –20 hs – por cada cargo”.

Que Secretaría Académica a fs. 60 expresa: “ ...que no pueden considerarse las horas de consulta como horas de extensión o adicionales al desempeño del cargo, pues la atención de alumnos (como horas de consulta, individual o grupalmente) es una tarea inherente a la función docente del cargo desempeñado. De considerarse la atención de alumnos una tarea por la cual se debe asignar una compensación adicional, debería actuarse con idéntico criterio para la preparación y corrección de prácticos y parciales, reuniones de cátedra, entre otras tareas propias de la actividad docente. Los criterios para la distribución de las horas que cada cátedra y docente tenga frente a alumnos (tanto de clases como de consultas), dependerán de las necesidades que las Facultades y Carreras establezcan y de los acuerdos y distribución de responsabilidades entre equipos de cátedra, sin que ello implique comprometer a la Universidad con el pago adicional por aquellas tareas que no se encuentren encuadradas en el Decreto 1610 o en cualquier otra normativa al respecto”.

Que se comparte con lo expresado por la Secretaría Académica de la Universidad, y lo informado por Dirección General de Personal y Dirección de Asesoría Jurídica.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 105/04,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 23 de setiembre de 2004)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- Interpretar que el Decreto PEN 1610/93 no contempla las “horas de consulta” para el pago del adicional previsto en el mismo, por lo que no corresponde tomar estas tareas como “horas frente a alumnos”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Exactas a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR

ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI- RECTORA