SALTA, 20/09/04
Expediente Nº 2.517/03.-
RESOLUCIÓN CS Nº 338/04.-
VISTO estas actuaciones relacionadas con la asignación de complementos al Personal de la Universidad; y
CONSIDERANDO:
El Artículo 2º de las Resolución CS Nº 245/04 que expresa: “...Establecer que la suma asignada tiene el carácter de anticipo, detraible de un eventual aumento a otorgar”.
Que la Universidad Nacional de Salta ha comenzado a pagar los acuerdos paritarios, siendo, además, política de la Universidad no descontar estos complementos, en razón de que los aumentos otorgados son insuficientes y no responden a las expectativas salariales de los trabajadores de las Universidades Nacionales.
Que en virtud de ello, no corresponde la inclusión del artículo 2º en el citado acto administrativo.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 120/04,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 23 de setiembre de 2004)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto el Artículo 2º de la Resolución CS. Nº 245/04, por las razones expuestas precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Secretaría Administrativa, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI- RECTORA