SALTA, 20/09/04.-

Expedientes Nros. 2.505/98, 1.141/98, 6.367/98.-

RESOLUCIÓN CS Nº 327/04.-

VISTO estas actuaciones por las cuales el CPN Roberto Mario RODRÍGUEZ interpone recusación en contra de la Abog. Raquel M. de la Cuesta de Gallo, designada instructora sumariante (Resol. CS Nº 170/04) en el sumario dispuesto por este Cuerpo, mediante Resolución CS Nº 106/04, y

CONSIDERANDO:

Que el Cr. Rodríguez en su recusación expresa: ...”La preopinión de la sumariante designada importa una suerte de prejuzgamiento en la causa que hace necesario separarla de ella a fin de no perder la objetividad que debe prevalecer en su sustanciación. Por otra parte cabe advertir que la idiosincrasia humana, varias veces advertida, tiende a hacer que se trate de ratificar en los hechos aquello que supusimos al teorizar y en este sentido, desde mi punto de vista, es posible que la Dra. RAQUEL DE LA CUESTA DE GALLO inconscientemente tienda a ratificar la opinión que ayer vertió sobre el caso en el que le toca intervenir como sumariante designada.”...”Es de hacer notar que si bien la preopinión, prejuzgamiento, no esta contemplado en el art. 22 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS como causa expresa de recusación, también es cierto que el art. 6º de la Ley 19.549, que remite a los arts. 17 y 18 del C.P.C.C.N., la instituye como causal de recusación. En este sentido la buena jurisprudencia tiene sostenido: “Que la recusación es el medio previsto en la ley para apartar del conocimiento de un determinado asunto al funcionario cuyas relaciones o situación con alguna de las partes, o con la materia controvertida en aquél, sean susceptibles de afectar su imparcialidad (CNCAF, Sala IV 20-05-94, Inc. De Recusación en autos: Café del Sol c/CSJN). En el mismo sentido la doctrina afirma: “La excepcionalidad y el carácter restrictivo que debe residir la interpretación de las causales configuradas en el ámbito judicial deben aplicarse igualmente en el ámbito administrativo habida cuenta de que también en éste la imparcialidad del agente respecto de los eventuales intereses particulares en controversia constituye un valor a resguardar” (JULIO RODOLFO COMADIRA, LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANOTADA Y COMENTADA, T.I., pág 174). De lo previo transcripto se colige, sin mayor esfuerzo la imaginación, que la jurisprudencia y doctrina predominante consideran pertinente y necesaria la procedencia de la recusación por preopinión, prejuzgamiento, en el ámbito administrativo, toda vez que la imparcialidad resulta un valor esencial en los procesos de aquella sede.”

Que a su vez, la Abogada DE LA CUESTA expresa a fojas 228 de las actuaciones de referencia: “Conforme el artículo 24 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (decreto 467/99) realizo informe sobre la causal de recusación alegada por el CPN Roberto Mario Rodríguez que luce a fs. 118/120 del expediente n1 2.505/98. Si bien no constituye una causa expresa de recusación estatuida en el artículo 22 del mentado reglamento, vengo a plantear mi excusación como instructora sumariante en el caso de marras; en tanto y en cuanto no es el sumario administrativo el procedimiento investigativo legal para calificar la actuación de un docente regular de esta Casa de Altos Estudios, como lo es el CPN Roberto Mario Rodríguez, en su virtud reproduzco el dictamen jurídico nº 5146 de fecha 7 de octubre de 1.999. La Universidad Nacional de Salta debe respetar inexorablemente el marco normativo que regula su desenvolvimiento institucional; como lo es la Constitución Nacional, la Ley de Educación Superior Nº 24.521, el estatuto universitario y el reglamento de juicio académico establecido por resolución del Consejo Superior Nº 57/99. A tenor del artículo 57 de la Ley de Educación Superior, del artículo 16 del Estatuto Universitario el recusante debe ser investigado por un juicio académico con el procedimiento previamente establecido en el reglamento de juicio académico vigente en esta Universidad desde el año 1.999, dado que lo que se debe investigar es su actuación en su carácter de docente regular como Director Responsable del Programa de Implementación de un Sistema de Contabilidad de Gestión y Costos para el Hospital San Bernardo; en el que se determinará en forma conjunta su responsabilidad ético disciplinaria y el perjuicio fiscal ocasionado. Como discrepo con el procedimiento adoptado en los expedientes referenciados, peticiono se me excuse de intervenir como instructora sumariante en el sumario de rubro.”

Que este Cuerpo no comparte los términos de la excusación presentada por la Abog. De la Cuesta, razón por la cual no se hace lugar a la misma.

Que por otra parte, es necesario destacar que la recusación interpuesta por el Cr. RODRÍGUEZ resulta viable, en razón de los fundamentos por él esgrimidos.

Que asimismo, este Cuerpo juzga oportuno delegar en la Sra. Rectora la designación del instructor sumariante que lleve a cabo el sumario ordenado por Resolución CS Nº 106/04.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 115/04,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimotercera Sesión Ordinaria del 9 de setiembre de 2004)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar a la recusación interpuesta por el Cr. Roberto Mario RODRÍGUEZ en contra de la Abog. Raquel M. DE LA CUESTA de GALLO, por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Rechazar la excusación interpuesta por la Abog. Raquel M. DE LA CUESTA de GALLO, en virtud que no se comparten los términos vertidos.

ARTÍCULO 3º.- Delegar en la Sra. Rectora la facultad de designar al instructor sumariante, que entenderá en la sustanciación del Sumario Administrativo ordenado por Resolución CS Nº 106/04.

ARTÍCULO 4°.- Girar las presentes actuaciones a la Dirección de Asesoría Jurídica para que dictamine sobre el Recurso de Reconsideración por ilegitimidad presentado por el Cr. Roberto M. RODRÍGUEZ en contra de la Resolución CS Nº 106/04.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Económicas, Cr. Roberto Mario Rodríguez, abogado patrocinante y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Asesoría Jurídica a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

FDO.: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI