SALTA, 17/09/04.-
Expediente Nº 504/98.-
RESOLUCIÓN CS Nº 325/04.-
VISTO las presentes actuaciones y en particular la Resolución CS Nº 184/03, por la cual se aprueba el Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta, y
CONSIDERANDO:
Las observaciones realizadas por Asesoría Jurídica mediante Dictamen Nº 7537, que expresa “Viene a consulta el presente expediente respecto de un proyecto de convenio de pasantías entre la empresa “Clorosal SA” y esta Universidad Nacional de Salta. Rola a fojas 1 a 4 de estos actuados. Analizado el mismo, ese Servicio Jurídico realiza el siguiente consejo: Se completen en el encabezamiento del proyecto los datos personales del representante de la empresa, también se complete el artículo 13 en el sentido de expresar a qué norma hace referencia cuando menciona el artículo 14. Sobre el proyecto no tengo más objeciones que formular...”
Que en este sentido y a los fines de dejar aclarado el mentado artículo 13, resulta necesario proceder a su modificación.
POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 108/04,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Decimotercera Sesión Ordinaria del 9 de setiembre de 2004)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el Artículo 13 del Anexo I de la Resolución CS Nº 184/03, el que quedará redactado como sigue:
“ARTÍCULO 13.- Para la operatividad del presente convenio, la Universidad como organismo central de conducción educativa, delegará las responsabilidades enmarcadas en el Artículo 7º, las que serán asumidas por la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, UAI, Consejo de Investigación y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
FDO.: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI