SALTA, 07/09/04.-

Expediente N° 8.175/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 313/04.-

VISTO estas actuaciones, y en particular la Resolución CD N° 161/04, mediante la cual el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas solicita la interpretación de los artículos 55 y 58 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 expresa: “Todas las categorías de docentes regulares ingresan a la Carrera Académica y ascienden en la misma, por concurso público y abierto de oposición y antecedentes en docencia, investigación, extensión, gestión y otros que reglamenta el Consejo Superior según las categorías. Son designados por el término de 5 años. La permanencia en la misma categoría de los docentes regulares se realiza luego de dos concursos públicos y abiertos, por medio de sistemas de evaluación permanente por comisiones evaluadoras. El Consejo Superior reglamenta el régimen de permanencia en la categoría”.

Que el artículo 58 expresa: “El régimen de permanencia en la misma categoría de los docentes regulares es reglamentado por el Consejo Superior y debe asegurar:


  1. Que se evalúen las actividades desarrolladas en Docencia, Investigación, Extensión, Autoformación, Formación de Discípulos y Gestión. El peso de las mismas depende de la dedicación en la que revista el docente.

  2. Que se realice por una Comisión integrada por tres miembros. Al menos un miembro de la Comisión debe ser externo a la Universidad, para todas las categorías. Los integrantes de la Comisión Evaluadora deben cumplir con los requisitos exigidos para ser jurado en los concursos públicos y abiertos.

  3. Que los miembros externos de la Comisión puedan realizar la evaluación sin constituirse físicamente en la Universidad Nacional de Salta.

  4. Que la Comisión evalúe las actividades a las que se refiere el inciso a), el grado de cumplimiento del plan de trabajo del último concurso público y abierto, los planes e informes periódicos de actividades académicas, los informes de los estudiantes y todo otro aspecto reglamentado por el Consejo Superior.

  5. Que las evaluaciones se efectúen cada tres años, realizándose la primera al vencimiento de la segunda designación por concurso público y abierto a la que se refiere el artículo 55 del presente Estatuto.

  6. Que si la evaluación de dos miembros de la Comisión resulta negativa, se realice otra obligatoriamente al año. En esta última el docente evaluado está habilitado para solicitar una entrevista personal con la Comisión Evaluadora.

  7. Que en caso que la primera evaluación resulte negativa por unanimidad, o la segunda –a la que se refiere el inciso f) no sea positiva, el cargo queda vacante perdiendo el docente la permanencia en dicha categoría, debiéndose llamar a concurso público y abierto dentro de los seis meses siguientes a la última evaluación”.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 190/04,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 12 de agosto de 2004)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°.- Interpretar que según el artículo 55, se adquiere permanencia en la misma categoría luego de dos concursos públicos y abiertos, lo que implica que ingresa al Régimen de Permanencia, a partir de la fecha de designación como consecuencia del segundo concurso.


ARTÍCULO 2°.- Según el artículo 58, las evaluaciones dentro del régimen de permanencia, comenzarán a realizarse a partir del vencimiento de la designación del segundo concurso.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Consejo de Investigación, Coordinación de Relaciones Internacionales y Posgrado y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS a sus efectos.Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO.: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI