SALTA, 30/08/04.-

Expediente Nº 12.048/96.-

RESOLUCIÓN CS Nº 309/04.-

VISTO estas actuaciones, por las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD denuncia agravios hacia la figura de la Decana, Nut. María Isabel LOZA de CHÁVEZ, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CS Nº 022/96, el Consejo Superior ordena Sumario Administrativo para investigar los hechos y deslindar responsabilidades.

Que a fojas 48-50, la Directora de Sumario, Abog. Raquel De La Cuesta produce Informe Final, bajo Dictamen Nº 7508 de la Dirección de Asesoría Jurídica, el que expresa: “VISTO: Luego del traslado de Asesoría Jurídica a la oficina donde funcionaba la Secretaría Académica se encontró traspapelado el expediente referenciado, en el que se dispone realizar INFORME FINAL.

a) RELACIÓN CINCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-

Las presentes actuaciones se inician en virtud de una resolución administrativa nº 027/96 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la citada unidad académica en la que se dispone rechazar enérgicamente las acciones y actitudes de los autores del hecho producido en fecha 4 de marzo de 1.996 en oportunidad de inaugurarse el nuevo edificio de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad, se encontraron pegatinas en los edificios del Complejo Universitario en donde se agravia la integridad moral, la convivencia, las buenas costumbres y la democracia.-

En esa fecha se hicieron pegatinas con carteles en los que se la caricaturizaba acusándola de mafiosa y pandillera en los que figuraba que los mismos eran autoría de la agrupación “Franja Morada”, encontrándose en el acto autoridades universitarias, provinciales, nacionales y personas que no pertenecían al ámbito universitario en los que se evidenció una mala imagen de la Universidad.

Copia de esta resolución se envió al Consejo Superior.

A fs. 3-4 luce copia del afiche y de la resolución 027/96 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud.-

Obra a fs. 8 acta de la segunda sesión ordinaria del Consejo Superior de fecha 7 de marzo de 1.996, en la que se da lectura a la resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud y en la que se dispone la instrucción de un sumario administrativo para esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades.-

Por lo expuesto se emite resolución del Consejo Superior nº 022/96 en la que se dispone iniciar sumario administrativo para esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades de las personas y autoridades de la agrupación Franja Morada y Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Salta (ADIUNSA) involucradas en los mismos.

b) ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.-

La entonces sra. Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud María Isabel Loza de Chávez luego de que se le reiterara oficio declara a fs. 21/22.-

Se remite oficio al entonces sr Rector Narciso Ramón Gallo y al sr. Vicerrector ingeniero Raúl Bellomo a fs. 23-24 quienes no declararon.

El Secretario General de ADIUNSA depone a fs. 27/28, Oscar Darío Barrios a fs. 29, Susana Mabel García de Romano a fs. 30, Alejandro Fayón a fs. 36, el decano de la Facultad de Exactas ingeniero Roberto Ovejero a fs. 44, el Vice decano de Ingeniería no declara a pesar de estar notificado a fs. 38, el Director de Servicios Generales Héctor Cristófari y el Director General de Obras y Servicios Jorge Rovaletti, a fs. 41 y 42 respectivamente, la vice decana de la Facultad de Ciencias Naturales Mirta Alonso de Gorustovich a fs. 46 y Liliana Gray a fs. 47.

El secretario general de ADIUNSa Pablo Kirshbaun, Darío Barrios y Alejandro Fayón declaran que Franja Morada de Naturales y de Económicas ni ADIUNSA son autoras del afiche; que se entonaron cantos en defensa de la Universidad, que no usaron piedras ni otros elementos sino que las palabras empleadas eran las comunes que se usan en cualquier circunstancia cuando se expresa un pensamiento contrario, desacuerdo, indignación y que un nutrido grupo de militantes peronistas se paró amenazante mirándolos con el fin de impedir su acceso al edificio. Que el repudio se hizo en contra del responsable del ajuste en la Universidad el entonces Secretario de Políticas Universitarias.-

María Isabel Loza de Chávez y Liliana Gray son coincidentes en sostener que desconocen quienes son los autores del afiche pero reconocieron entre los manifestantes a Alejandro Fayón y Pablo Kirschbaun como responsables de los insultos y amenazas.

Los demás declarantes manifiestan que desconocen quienes eran los manifestantes como también quienes eran los autores del afiche.

Dado el tiempo transcurrido resulta improcedente disponer cualquier medida probatoria, no existiendo pruebas que acrediten fehacientemente que Pablo Kirschbaun y Alejandro Fayón sean autores de los afiches como el que en copia rola a fs. 3 ni que hallan vociferado epítetos groseros, insultivos y gritos el día 4 de marzo de 1.996, los que sí participaron del acto pero expresaron su desacuerdo con cantos, ni que se haya probado que Franja Morada y/o ADIUNSA o algún integrante de las mismas sean autores de los citados afiches.

A lo que debe adicionarse que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Dto. 467/99) que menta que en caso de duda deberá estarse siempre a lo que sean más favorable al sumariado, por lo que no se debe imponer sanción disciplinaria alguna a Alejandro Fayón ni a Pablo Kirschbaun.

c) PERJUICIO FISCAL.-

En autos no existe perjuicio fiscal.

Por lo expuesto, es que aconsejo dictar resolución administrativa en la que se disponga:

1) Dar por concluido el sumario de rubro sin que se imponga sanción disciplinaria alguna a Pablo Kirshbaun ni a Alejandro Fayón ni tampoco que se acredite que Franja Morada o alguno de sus integrantes sean autores de los afiches ya que no existen pruebas fehacientes que así lo acrediten y fundado en el artículo 52 del Dto. 467/99 (Reglamento de Investigaciones Administrativas”).

Obre el presente de atenta nota de remisión al Sr. Director de Asesoría Jurídica a los efectos establecidos en el artículo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas Decreto 467/99“.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 099/04,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Extraordinaria del 19 de agosto de 2004)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a lo aconsejado por Dirección de Asesoría Jurídica y, en consecuencia, dar por concluido el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución CS Nº 022/96.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias de la Salud, Nut. Loza de Chávez, Geól. Pablo KIRSCHBAUM, Sr. Alejandro FAYÓN y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias de la Salud a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

Expte. Nº 12.048/96 Pág. 2/ 2