SALTA, 23/08/04.-
Expediente Nº 2.537/94
RESOLUCION
CS 307/04
VISTO
estas actuaciones, y en particular la- Resolución CS Nº 338/94, por las cuales
el Consejo Superior dispone la substanciación de un Sumario Administrativo a
efectos de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades respecto del
cobro de aranceles por el uso de
CONSIDERANDO:
El
Informe Final producido por
“Luego
del traslado de Asesoría Jurídica a la oficina donde funcionaba
a) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-
Las
actuaciones referenciadas se inician en virtud de una denuncia del consejero
Rubén Correa de que se estaría cobrando aranceles para el uso de la sala de
musculación con que cuenta
Para averiguar al respecto, el entonces Secretario del Consejo Superior a fs. 1 solicita informe al Secretario de Bienestar Universitario sobre la existencia de Daniel Arnaldo Rojas de normas referidas al cobro de arancel de dicha sala y las actuaciones que se generaron al respecto, quien contesta que no hay normativas al respecto; pero no obstante ello pide informe al Profesor Humberto Parrón.-
El profesor Parrón solicita tal información a Luis González quien manifiesta que los concurrentes al gimnasio solo colaboran monetariamente en forma voluntaria para formar una caja destinada a reparar discos rotos, topes con tornillos robados, compra de lubricantes, tapizado de bancas, etc.(fs. 9 vta.).-
En
virtud de lo cual se informa que no hubo autorización alguna para el cobro de
aranceles en
A
fs, 11/12 luce nota de fecha 27 de julio de 1.004 con
la firma de numerosos integrantes de la comunidad universitaria, dirigida al Consejo
Superior, en la que solicitan se revea la medida de no autorizar las prácticas
de ejercicios con sobrecarga en
Los firmantes consideran una medida injusta ya que González ponía sus conocimientos, preocupación por el progreso , cuidado de las máquinas , elaborando planes de trabajo a cada alumno, supervisando las actividades, instalando los aparatos, pintando la sala etc., en forma totalmente gratuita, ya que los privó de realizar actividades físicas, pues no disponen de dinero para pagar gimnasios privados y destacan que el mantenimiento de las máquinas se solventaba con el aporte voluntario de los asistentes, dentro de las posibilidades de cada uno.-
Coincidente con esta petición es la realizada por el Centro Único de Estudiantes de Ciencias Naturales que rola a fs.13.-
A
fs. 15 luce nota del Secretario de Bienestar
Universitario en la que solicita se dé tramite al
expediente 17.024/94 en el que se persiguió la contratación de dos personas que
supervisen la actividad de
Rola a fs. 16 informe del sr. Rector de lo actuado en el citado expediente en el que se tramitaba el dictado de una resolución rectoral fijando un aporte para el usufructo del gimnasio con aparatos de $ 5 para alumnos, de $ 10 para personal docente y no docente y de $ 15 para familiares y la justificación de tales aportes para mantenimiento de los aparatos y designación de dos personas para su atención.-
Obra a fs. 18 resolución rectoral Nº 759/94 en la que se designan a Eduardo Alejandro Gudiño y a Luis González como instructor y auxiliar técnico respectivamente, a partir del 7 de noviembre de 1.994 y por el término de seis meses.-
Por
lo expuesto se emite resolución del Consejo Superior Nº 602/94 en la que se
dispone iniciar sumario administrativo para esclarecer los hechos y deslindar
responsabilidades respecto al cobro de aportes el uso de
ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.-
A
fs. 23/25 se recepciona
declaración del profesor Humberto Parrón, a quien
El
primer declarante sostiene que no cobraban aranceles en
Manifiesta que el montaje de las máquinas se llevó a cabo con máquinas traídas por el declarante con colaboración de González y otros estudiantes, al igual que el funcionamiento de la mismas quedando habilitada la sala a partir del mes de marzo de 1.994 con un reglamento redactado por su departamento. Destaca que lo que se exigía era el certificado médico obligatorio, pertenecer a la comunidad universitaria y cumplimentar la ficha individual de inscripción.-
Tiene entendido que por aportes voluntarios se reparan algunas deficiencias o roturas. Niega categóricamente haber cobrado arancel alguno.
En igual sentido declara Luis González quien jamás cobro arancel o cuota por el uso de la sala de Musculación, sabía que el trabajo era ad honorem y aclaró que hizo el trabajo porque le gustaba.-
Dado
el tiempo transcurrido resulta improcedente disponer cualquier medida
probatoria, no existiendo pruebas que acrediten fehacientemente el cobro de
arancel o cuota por el uso de
Especial consideración debe tenerse a la petición de los propios estudiantes que solicitaban la continuidad del funcionamiento de la sala do Musculación, a cargo de Luis González y a la falta de presentación de comprobante alguno que acredite pago en tal concepto que demuestre un mal desempeño del citado o del profesor Parrón.-
A lo que debe adicionarse que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Dto. 467/99) que menta que en caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al sumariado, por lo que no se debe imponer sanción disciplinaria alguna a Humberto Parrón y Luis González.-
C) PERJUICIO FISCAL.-
En autos no existe perjuicio fiscal.-
Por lo expuesto, es que aconsejo dictar resolución administrativa en la que se disponga:
1)
dar por concluido el sumario de rubro sin que se imponga sanción disciplinaria
alguna a Humberto Parrón y a Luis González ya que no existen pruebas
fehacientes que acrediten por parte de éstos el cobro de arancel o cuota en
Obre el presente de atenta nota de remisión al sr. Director de Asesoría Jurídica a los efectos establecidos en el artículo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas Decreto 467/99".
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado
por
EL CONSEJO SUPERIOR DE
(en su Séptima Sesión Extraordinaria del19 de agosto de 2004)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Hacer lugar a lo aconsejado por Dirección de Asesoría Jurídica y, en consecuencia, dar por concluido el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución CS Nº 338/94.
ARTICULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Secretaría de Bienestar Universitario, Departamento de Deportes, Sres. Luis González y Humberto Parrón, Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Bienestar Universitario a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI