SALTA, 23/08/04.-

Expediente Nº 4.102/03

RESOLUCION CS 306/04

VISTO estas actuaciones, mediante las cuales la Facultad de Humanidades tramita la cobertura de un cargo de Profesor Regular, en la categoría de Adjunto, con dedicación semiexclusiva para la asignatura Historia Moderna, y

CONSIDERANDO:

Que el Jurado que entendió en este Concurso dictaminó unánimemente se declare desierto el referido Concurso.

Que en este sentido se pronunció el Consejo Directivo, mediante Resolución 002/04.

Que la postulante Lic. María Cecilia Mercado Herrera presenta Recurso de Apelación en Subsidio ante el Consejo Superior.

Que la Dirección de Asesoría Jurídica produce Dictamen Nº 7267 que expresa: La Lic. María Cecilia Mercado Herrera, postulante al concurso para cubrir un cargo de Profesor Regular dedicación semiexclusiva para la cátedra Historia Moderna, impugna el dictamen del Jurado que entendió en el presente. Considera que el mismo actuó sin el rigor y coherencia necesarios al aconsejar por unanimidad declarar desierto el cargo objeto de concurso, por falta de antecedentes específicos en la materia concursada.

Tratándose de cuestiones académicas los fundamentos de la impugnación, esta Asesor(a Jurídica aconsejó dar vista de la impugnación al Jurado interviniente para que formule dictamen ampliatorio, lo que se concreta a fs. 87/88 (Adamo), 92 (Busquets) y 95 (Punta).

La Jurado Adamo produce una reformulación del dictamen y rectifica su opinión considerando que debe otorgarse el cargo (in cuestión a la postulante Mercado Herrera. Los demás Jurados ratifican 'el dictamen anterior.

De lo actuado se desprende que existen dos dictámenes: uno en mayoría, que postula declarar desierto el concurso y otro que otorga el cargo a la única postulante presentada, por tanto nos encontramos en la situación prevista en el Art. 53 Inc. c) de la Res. Nº 350/87 -Reglamento de Concursos para la provisión de Cargos de Profesores Regulares-, por lo que el Consejo Directivo de esa Facultad deberá apoyar fundadamente a cualquiera de los dos dictámenes para su elevación al Consejo Superior.

Obre la presente de atenta nota de remisión a la Facultad de Humanidades”.

Que este Cuerpo comparte con la decisión tomada por el Consejo Directivo en su Resolución 002/04 y entiende que no es procedente revertir un Dictamen emitido por unanimidad.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DOCENCIA de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 108/04,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Extraordinaria del 19 de agosto de 2004)

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- No hacer lugar al Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por la docente María Cecilia Mercado Herrera, ratificando lo actuado por la Facultad de Humanidades.

 

ARTICULO 2º.- Declarar Desierto el Concurso Público de Títulos, Antecedentes y Pruebas de Oposición, para cubrir un cargo de Profesor Regular en la categoría de Adjunto con dedicación Semiexclusiva, para la asignatura “Historia Moderna”, de la Escuela de Historia de la Facultad de Humanidades.

 

ARTICULO 3°.- Notificar a la peticionaria de lo dispuesto por el Artículo 32 de la ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Humanidades, Prof. Mercado Herrera y Asesoría Jurídica Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades a SJS efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI