SALTA, 13 AGOSTO 2004
Expediente N° 16.051/01.-

RESOLUCIÓN CS N° 289/04

VISTO la presentación realizada por el Dr. Sureda, solicitando la nulidad de un llamado a inscripción para cubrir un cargo de Auxiliar de Investigación con retribución equivalente a Auxiliar Docente de primera Categoría con dedicación Exclusiva para el Proyecto de Investigación Nº 984 del CIUNSa., y

CONSIDERANDO:

Que el entonces presidente del CIUNSa., Ing. Sham, le comunica al Dr. Sureda que no existen fundamentos para declarar la nulidad del referido llamado.

Que posteriormente se elevan las actuaciones al Consejo Superior para que entienda en el Recurso jerárquico en subsidio presentado por el Dr. Sureda.

Que la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 6044, expresa: “...En primer lugar cabe considerar que los cargos docentes o de Investigación son cubiertos teniendo en cuenta dos aspectos: el aspecto económico, toda vez que requieren la correspondiente partida presupuestaria, y las necesidades académicas. En el caso de autos, el Consejo de Investigación decidió, teniendo presente tanto el aspecto económico, como las necesidades académicas llamar a inscripción de interesados para cubrir el cargo en el Proyecto Nº 984.

Por otro lado, cabe considerar que ningún Director de Proyectos de Investigación adquiere derechos respecto de los cargos con que eventualmente cuente para el desarrollo del Proyecto. Así las cosas, el Dr. Sureda no tiene derecho adquirido alguno respecto del cargo que ocupó la Geóloga Petiti hasta su renuncia.

Finalmente, cabe destacar lo manifestado por el Ing. Sham a fs. 5 de donde surge que el cargo a concursar en el proyecto nº 984 data del 1712/90, y que se trata del mismo cargo al que hace referencia el Dr. Sureda.

Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el Dr. Sureda por no haber acreditado el mismo que el cargo que solicita sea el mismo que el que se intenta cubrir mediante el llamado a inscripción de interesados para el Proyecto Nº 984”.

Que este Cuerpo comparte en su totalidad los términos del referido dictamen jurídico.

Que con fecha 03/07/04, el Dr. Sureda presenta nueva nota donde cuestiona el manejo administrativo en el CIUNSa, situación que debe ser respondida por las autoridades del Consejo de Investigación.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 86/04,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 29 de julio de 2004)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto por el Dr. Ricardo SUREDA, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Notificar al Dr. Sureda de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”


ARTÍCULO 3º.- Solicitar al Consejo de Investigación dar tratamiento a la nota de fs. 32, presentada por el Dr. Sureda.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Dr. Sureda, Consejo de Investigación y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a al CIUNSa. a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

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