SALTA,
06 AGOSTO 2004
Expediente Nº
8.034/00.-
RESOLUCIÓN
CS N° 278/04
VISTO estas actuaciones por las cuales la Srta. Claudia Alejandra GÓMEZ solicita autorización para prestar sus servicios en carácter de AD-HONOREM en la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Exactas, y
CONSIDERANDO:
Que Dirección de Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 7220, expresa: ”Las actuaciones de referencia vienen nuevamente a consulta a este Servicio Jurídico adjuntándose copia de la póliza de seguros que mantiene esta Universidad con la Caja de Seguros SA y que se renueva anualmente, a fin de que se dictamine respecto si el personal ad honorem o voluntario se encuentra incluido en la cobertura que brinda dicha póliza. Luego de analizar la misma, este Servicio Jurídico entiende que el personal voluntario o ad honorem, no puede ser incluido dentro de la cobertura de la póliza que como Universidad mantenemos con la Caja de Seguros SA, por cuanto dicho personal al realizar tareas que favorecen a esta Casa de Altos Estudios, no encuadraría en la categoría de tercero. Asimismo, se acompaña copia de la Ley 25.855 referida al voluntariado social, destacándose que los incisos f) y G) fueron vetados por el Dto. 17/2004 del PEN, por lo que este Servicio Jurídico reitera en su totalidad su dictamen n° 5870 obrante a fs. 17 de autos”.
POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propios y atentos a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 089/04,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Décima Sesión Ordinaria del 29 de julio de 2004)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- No hacer lugar al pedido efectuado por la Srta. Claudia Alejandra GÓMEZ, por las razones expuestas precedentemente.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Srta. Claudia GOMEZ,
Facultad de Ciencias Exactas y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta
universidad.-
RSR
FDO.:
Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ DE BIANCHI