SALTA, 06 AGOSTO 2004
Expediente Nº 12.222/97.-

RESOLUCIÓN CS N° 275/04

VISTO la solicitud de aclaratoria de la Resolución CS Nº 311/03 presentada por el Méd. José Oscar ADAMO, de conformidad a lo previsto en el Art. 102 del Dcto. 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución se hace lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por la Lic. Mercedes Gilobert en contra de la Res. CS Nº 067/03, y aclara que la Res. CS Nº 108/02 se encuentra firme en todas sus partes.

Que la Dirección de Asesoría Jurídica, con fecha 19 de noviembre de 2003, mediante Dictamen Nº 7120 aconseja rechazar el recurso de aclaratoria presentado y asimismo, presupone que “los planteos realizados por el recurrente, lejos de pretender que se aclare la resolución 311/03 busca revertir la decisión del cuerpo”.

Que el mencionado dictamen no presenta fundamentos al rechazo del recurso de aclaratoria interpuesto por el méd. José O. Adamo.

Que es necesario que este Cuerpo entienda sobre la cuestión de fondo planteada en el recurso, es decir que la Resolución CS Nº 311/03 presenta las características de omisiva e infundada.

Que la característica de omisiva se refiere a que el acto no especifica o aclara cuál es la “grave irregularidad comprobada” por la que se hace lugar a la revisión.

Que, además, la recurrente interpreta que la Resolución CS Nº 311/03 es infundada, porque en sus considerandos no explica las razones por las que se hace lugar al recurso de revisión sin que existan los requisitos para su procedencia, es decir que el acto carece de motivación.

Que la revisión presentada por la Lic. Gilobert, carece de interés legítimo, toda vez que a la presentante no la beneficia ni la perjudica la decisión tomada luego de la revisión.

Que este Consejo Superior, en su 16º Sesión Ordinaria del 16/10/03, consintió lo expresado por la Asesora Jurídica, Abog. Guadalupe Fernández Soler, en el sentido de que la grave irregularidad consistió en que este Cuerpo otorgara la reconsideración solicitada por el Méd. José O. Adamo, en el marco del art. 67 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Superior (Res. CS Nº 055/99).

POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 088/04,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 29 de julio de 2004)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar a la solicitud de aclaratoria presentada por el Méd. José Oscar ADAMO.

ARTÍCULO 2º.- Dejar explicitado que la grave irregularidad comprobada, es haber concedido un Recurso de Reconsideración a la Resolución CS Nº 108/02, fundada en el Artículo 67 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Superior (Res. CS Nº 055/99).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias de la Salud, Méd. José O. Adamo, Lic. Mercedes Gilobert y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR

FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ DE BIANCHI