SALTA, 06 AGOSTO 2004
Expediente Nº 12.009/03.-

RESOLUCIÓN CS N° 274/04

VISTO el Recurso Jerárquico interpuesto por la Lic. Mercedes Amiel Gilobert en contra de la Res. N° 458/03 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 274, Dirección de Asesoría Jurídica, mediante dictamen N° 7430, expresa: “Manifiesta la recurrente que en virtud de la Resolución D N° 200/03 del Decano de la citada Facultad le aplicó una sanción. Que al ser nula la Res. 200/03, en consecuencia deviene nula también la Res. 203/03. Que ambas resoluciones se encuentran viciadas, y en consecuencia no podían ser saneadas mediante Res. CD N° 339/03.

Sostiene asimismo que mediante Resolución N° 458/03 el Consejo Directivo rechazó el recurso de reconsideración presentado por ella.

II. Analizado el recurso, este Servicio Jurídico considera que la recurrente, lejos de demostrar el perjuicio que le acarrea la Resolución 339/03 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, ataca una cuestión de forma vinculada a la Resolución N° 200/03 y las dictadas posteriormente, por lo que a criterio de esta Asesoría Jurídica, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la Lic. Gilobert en contra de la Resolución 458/03 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud”.

Que este Cuerpo comparte en todos sus términos el dictamen del servicio jurídico.


POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 077/04,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 29 de julio de 2004)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Lic. Mercedes Amiel GILOBERT en contra de la Res. N° 458/03 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, por las razones expuestas en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Lic. Gilobert de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Gilobert, abogada patrocinante y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR

FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ DE BIANCHI