SALTA, 06 AGOSTO
Expediente Nº 12.009/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 273/04

VISTO el Recurso Jerárquico interpuesto por la Lic. Mercedes Amiel Gilobert en contra de la Resolución N° 457/03 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante dictamen N° 7430, expresa: “...Manifiesta la recurrente que fue notificada de la Resolución Interna D N° 200/03 por la cual el Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud se excusa de participar en tratamiento de las supuestas sanciones que le corresponderían. Que tal acto del Decano deviene nulo de nulidad absoluta e insanable por haber violado el procedimiento previsto por la ley para resolver las excusaciones. Que mediante Resolución CD N° 338/03, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud procedió a ratificar, en virtud del art. 19 inc. a) de la Ley de Procedimientos Administrativos la Resolución N° 200/03, lo cual resulta, a su criterio improcedente, por cuanto un acto nulo de nulidad absoluta como la res. 200/03 no es susceptible de ser saneado, por lo que la misma deviene así también nula. Interpuesto recurso de reconsideración en contra de la Res. CD N° 338/03 por la Lic. Gilobert, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante resolución N° 457/03 rechazó el mismo, por aplicación del art. 6, última parte de la Ley 19.549, considerando consecuentemente que las resoluciones que se dicten con motivo de los incidentes de recusación o excusación y las que los resuelven, serán irrecurribles.

II. Analizadas las actuaciones, este Servicio Jurídico entiende que estamos en presencia de un incidente de excusación y como tal es irrecurrible, por lo que compartiendo el criterio vertido en la Res. CD 457/03, se aconseja rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la Lic. Gilobert en contra de la Res. C N° 457/03”.

Que este Cuerpo comparte en todos sus términos el dictamen del servicio jurídico.


POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 076/04,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 29 de julio de 2004)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Lic. Mercedes Amiel GILOBERT en contra de la Res. N° 457/03 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, por las razones expuestas en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Lic. Gilobert de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Gilobert, abogada patrocinante y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR

FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ DE BIANCHI