SALTA, 03/08/04.-

Expediente Nº 14.201/03

RESOLUCION CS 266/04

VISTO la solicitud de reconsideración interpuesto por el Sr. Ignacio Augusto Boasso en contra de la Resolución CS Nº 215/04.

La solicitud de la Sra. Rectora para que la Dirección de Asesoría Jurídica analice la situación de los estudiantes que tramitaron la baja en la condición de tales para registrar inscripción en el concurso PAU de una categoría 4 de la Facultad de Ingeniería, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 283, Dirección de Asesoría Jurídica, mediante dictamen Nº 7423 expresa: “Se consulta sobre el alcance y consecuencias del Art. 211 de la Res. CS Nº 420/99 -Régimen de incompatibilidad para el personal de la Universidad Nacional de Salta, en particular el Art. 211 inc. c) que determina “Los estudiantes de la Universidad Nacional de Salta ha podrán desempeñar cargos administrativos que tengan relación con el manejo de documentación de personal o alumnos, salvo que esté asegurada la debida supervisión”.

Ya esta Asesoría Jurídica tuvo oportunidad de expedirse ante una impugnación del articulo citado por considerárselo discriminatorio, y en el cual, mediante Dictamen Nº 7423, se aclaró que la norma de incompatibilidad se fundaba en el posible conflicto de intereses que se suscitada entre la condición de alumno y la función que cumple, dictamen que se ratifica en todos sus términos, no resultando la incompatibilidad a este respecto discriminatoria.

Ahora bien, nada obsta que ante un llamado a concurso alumnos de la Universidad se presenten al mismo, y en caso de resultar primero en el orden de mérito quien además acredite condición de alumno de la Universidad Nacional de Salta, deberá optar entre seguir con su condición de alumno y desistir de: cargo ganado o cancelar su inscripción como alumno y desempeñarse como agente administrativo en esa área. También puede ocurrir que antes del llamado a concurso la Universidad asegure la debida supervisión del área administrativa que tengan relación con documentación de personal o alumnos, en cuyo caso se excluida o superada la incompatibilidad.

Por último, puede el Consejo Superior reformar el Régimen de Incompatibilidad para el personal de la Universidad Nacional de Salta suprimiendo lo previsto en el Art. 211 inc. e)."

Que este Cuerpo juzga necesario que la Comisión de Interpretación y Reglamento dilucide a través de un texto más claro situaciones como las planteadas.

Que, asimismo, corresponde se reestablezca la matrícula de los estudiantes que solicitaron la baja por causa del concurso de referencia.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 29 de julio de 2004)

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- Hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Ignacio Augusto BOASSO y en consecuencia, anular la condición de “NO PERTENECER AL ESTAMENTO ESTUDIANTIL DE LA UNAS” como requisito excluyente para la inscripción al Concurso PAU convocado para la cobertura de un (1) cargo de Auxiliar Administrativo para el Departamento de Alumnos - categoría 4 - de la FACULTAD DE INGENIERIA.

 

ARTICULO 2º.- Solicitar a la FACULTAD DE INGENIERIA retrotraiga el trámite concursal a la instancia previa a la fecha de cierre de inscripción del concurso de referencia.

 

ARTICULO 3º.- Disponer la anulación de los actos administrativos referidos a suspensión o baja de la matrícula de estudiantes que específicamente hubieran obtenido la misma para inscribirse en el concurso de referencia.

ARTICULO 4º,- Girar el presente expediente a la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, para que interprete o reglamente el Art. 211, inc. e) del Anexo I - Resolución CS Nº 420/99 ­Régimen de Incompatibilidad para el personal de la Universidad Nacional de Salta

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, estudiantes dados de baja, Sr. Ignacio Boasso, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ingeniería para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI