SALTA, 3 AGOSTO 2004
Expediente N° 1.170/03.-
RESOLUCIÓN CS Nº 262/2004
VISTO La Ley Nº 25.827 - Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 - y la Resolución Nº 1397/95, Manual de Procedimientos Sobre el Régimen Administrativo - Financiero -, del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 25.827 se ha aprobado el presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2004.
Que los artículos 18 de la precitada norma aprueba el Presupuesto - F.F. 11 - para las Universidades Nacionales cuyo detalle se especifica en Planilla Anexa al Art. 18 - Ley Nº 25.827 - Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional -, y se asigna a la Universidad Nacional de Salta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y UN MIL SEIS ($ 35.081.006.00)
Que son los Consejos Superiores de cada Universidad los responsables de la distribución de los aportes, que como asignación individual, fija la Ley de Presupuesto Nº 25.827 para el Ejercicio 2004 – Cap. III: De las Normas sobre Gastos, conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 129 de la Resolución - M.C. y E. - Nº 1.038/96 y los Estatuto de cada Universidad.
Que el Artículo 59 de la Ley Nº 24.521 establece que las Universidades Nacionales tienen autarquía económica y financiera la que ejercen dentro del régimen de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por Resolución Nº 837/03 – Rectoral, de fecha 30 de diciembre de 2003 se aprobó el “Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2004 – Necesidades Mínimas”, cuyo monto asciende a $ Pesos TREINTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y UN MIL SEIS ($ 35.081.006.00), cuya distribución administrativa entre las distintas aperturas presupuestarias se adjunta en el Anexo I. de la citada Resolución.
Que el Consejo Superior de esta Universidad es el responsable de la distribución de los aportes, que como asignación individual, fija la Ley de Presupuesto para cada Ejercicio Económico en un todo de acuerdo al Estatuto de esta Universidad,
Que la Resolución Nº 837/03 – Rectoral emitida ad referéndum del Consejo Superior, debe ser homologada por el órgano competente.
Que la Comisión de Hacienda de este Cuerpo ha intervenido realizando los ajustes pertinentes al proyecto preliminar y conforme a lo aconsejado por dicha Comisión se procedió a la emisión de la Resolución Nº 837/03.
Que mediante Resolución Nº 44/2004 del Ministerio de Educación se procede a realizar una modificación de la asignación del crédito establecido por Ley Nº 25.827. Otorgándose a esta Universidad el importe de $ 189.597,00.
Que mediante Res. 273/2004 y 615/04 del Ministerio de Educación se asigna la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL ($ 308.000,00) y PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES ($ 153.000,00) de aplicación específica al "Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores de las Universidades" .
Que mediante las Res. Nº 68/2004 – Nº 274/2004 y Nº 400/2004 del Ministerio de Educación se asigna la suma de Pesos Doce Mil Seiscientos treinta y Seis ($ 12.636,00 – Mes Febrero) y Pesos Catorce Mil doscientos cuarenta y nueve ($ 14.249,00 – Mes de Marzo), Pesos Dos Mil Doscientos Ochenta y uno ($ 2.281,00 – Mes de Marzo) y Pesos Nueve Mil Novecientos uno ($ 9.901.00 – Para los Meses de Abril – Mayo y Junio) respectivamente, totalizando un importe de PESOS CINCUENTA y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE ( $ 58.869,00) de aplicación específica al "Programa FONID".
Que la Dirección de Presupuesto ha informado que la Universidad no cuenta hasta la fecha con un sistema de “red de acciones presupuestarias” aprobado, a los fines de la aplicación de la técnica de programación en todas sus etapas
Que resulta necesario incorporar y exponer en el presupuesto la información sobre los recursos generados en el ámbito de la Universidad que provienen de las actividades autofinanciadas cualquiera sea su naturaleza y origen, conforme a la normativa vigente sin perjuicio de otras que la Universidad dicte en la materia. ( 128/99; Res. 571/98; Res. 433/90; Res. 235/92; Res. 079/96; Res. 444/99 y Res. 445/99) a la fecha de la presente propuesta.
Que es necesario incorporar al Presupuesto de la Universidad los recursos provenientes de las economías de inversión originados durante el Ejercicio Económico Financiero cerrado al 31 de Diciembre de 2003.
Que resulta necesario incrementar los recursos que se destinaran a inversiones en obras que nuestra Universidad requiere, produciéndose las transferencias correspondientes desde la Secretaria del Consejo Superior como así también destinar los recursos que establece la Resolución 044/04 a tal fin.
Que es atribución del Consejo Superior efectuar la distribución de los recursos correspondientes a excedentes de ejercicios anteriores, como así también la estimación de los ingresos en concepto de recursos propios generados en el ámbito universitario.
Que la Comisión Hacienda del Consejo Superior tomo intervención y emitió el Despacho Nº 60/04 aconsejando la homologación de la Res. Nº 837/03, incorporando el resultado presupuestario del ejercicio 2003 al presupuesto de esta Universidad para el corriente ejercicio, y determinando el crédito para la Apertura Programática Nº 43 – Programa de Mejoramiento de la Educación Superior.
POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propios y atentos a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº 060/04,.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Décima Sesión Ordinaria del 29 de julio de 2004)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Fíjense en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON DOCE CENTAVOS ($ 50.227.882,12) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Universidad Nacional de Salta para el Ejercicio 2004, con destino a la finalidad que se indica a continuación:
Finalidad |
Gastos Corrientes |
Gastos de Capital |
Total |
3 Función 4 |
39.471.776,78 |
6.862.774,56 |
46.334.551,34 |
Fuente 11 Ley |
31.870.935,11 |
1.802.367,29 |
33.673.302,40 |
Fuente 11 Incremento |
0,00 |
189.597,00 |
189.597,00 |
Fuente 12 |
100.000,00 |
0,00 |
100.000,00 |
Fuente 13 |
58.869,00 |
0,00 |
58.869,00 |
Fuente 16 |
7.441.972,67 |
4.870.810,27 |
12.312.782,94 |
3 Función 5 |
3.881.830,78 |
11.500,00 |
3.893.330,78 |
Fuente 11 Ley |
1.396.203,60 |
11.500,00 |
1.407.703,60 |
Fuente 11 Incremento |
461.000,00 |
0,00 |
461.000,00 |
Fuente 12 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Fuente 16 |
2.024.627,18 |
0,00 |
2.024.627,18 |
Total |
43.353.607,56 |
6.874.274,56 |
50.227.882,12 |
ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON DOCE CENTAVOS ($ 50.227.882,12) el calculo de recursos de la Universidad Nacional de Salta destinado a atender los gastos fijados en el Art. 1º de la presente resolución de acuerdo con el resumen que se indica a continuación (Anexo I):
Recursos |
Gastos Corrientes |
Corriente Ley de Presupuesto Nacional |
35.081.006,00 |
Corriente Incentivos Res. 273-615/2004 |
461.000,00 |
Corriente Incrementos Res. 044/04 |
189.597,00 |
Corriente Recursos Propios |
100.000,00 |
Corriente FONID – Afectación Especifica |
58.869,00 |
Corriente Economía de Inversión –Ejercicio 2003 |
14.337.410,12 |
Subtotal |
50.227.882,12 |
Capital |
0,00 |
Subtotal |
0,00 |
Total |
50.227.882,12 |
ARTICULO 3º.- Incorporar al Presupuesto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA para el Ejercicio 2004, la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 35.790.472.00), como aporte del Estado Nacional conforme al detalle expuesto a continuación (Anexo I):
Recursos |
Finalidad |
Importes |
Ley 25,827 – Planilla Art. 18 |
Gastos Corrientes |
35.081.006,00 |
Resolución Nº 44/2004 |
Gastos Corrientes |
189.597,00 |
Resolución 273/04 615/04 |
Gastos Corrientes Incentivos |
461.000,00 |
Resolución 60/273/400-2004 |
Gastos Corrientes Incentivos |
58.869,00 |
Total |
35.790.472,00 |
ARTICULO 4º.- Estímase en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.00), el cálculo de recursos propios de libre disponibilidad de la Universidad Nacional de Salta destinados a atender los gastos corrientes y de capital del presente ejercicio, que se corresponde con la aplicación de las alícuotas de retenciones establecidas para las distintas actividades que se desarrollaren en esta Casa de Estudio (Anexo I).
ARTICULO 5º.- Incorporar al Presupuesto de la Universidad Nacional de Salta para el Ejercicio 2004, la suma de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 12/100 ($ 14.337.410,12) que surge del resultado del Ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 2003, en concepto de Economías de Inversión (Anexo I).
ARTICULO 6º.- Homologar la Resolución Nº 837/2003 – Rectoral a través de la cual se aprueba el “Proyecto de Presupuesto del Ejercicio 2004 – Necesidades Mínimas” Aprobando la distribución para la Finalidad 3 – Servicios Sociales en la suma de PESOS TREINTE Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEIS ($ 35.181.006,00); para la Función 4 – Cultura y Educación en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOS CON 40/100 ($ 33.773.302,40) y para la Función 5 – Ciencia y Técnica el importe de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS TRES CON 60/100 ($ 1.407.703,60), que comprende el Aporte del Tesoro Nacional ($ 35.081.006,00) y los Recursos Propios estimados ( $ 100.000,00) (Anexo II y V-D).
Concepto |
Función 4 Cultura y Educación |
Función 5 Ciencia y Técnica |
Finalidad 3 Servicios Sociales |
||
|
|
|
|
|
|
TOTAL GASTOS |
33.773.302,40 |
1.407.703,60 |
35.181.006,00 |
||
|
GASTOS CORRIENTES |
31.970.935,11 |
1.396.203,60 |
33.367.138,71 |
|
|
a) Personal |
28.195.996,05 |
957.860,60 |
29.153.856,65 |
|
|
b) bienes de Consumo |
679.838,20 |
13.110,00 |
692.948,20 |
|
|
c) Servicios no Personales |
2.286.919,86 |
102.969,10 |
2.389.888,96 |
|
|
d) Transferencias |
808.181,00 |
322.263,90 |
1.130.444,90 |
|
|
GASTOS CAPITAL |
1.802.367,29 |
11.500,00 |
1.813.867,29 |
|
|
a) Bienes de Uso |
1.802.367,29 |
11.500,00 |
1.813.867,29 |
|
|
b) Otros |
|
0,00 |
0,00 |
0,00 |
ARTICULO 7º.- Aprobar la distribución para la Finalidad 3 – Servicios Sociales en la suma de PESOS QUINCE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 12/100 ($ 15.046.876.12); para la Función 4 – Cultura y Educación en la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 94/100 ($ 12.561.248,94) y para la Función 5 – Ciencia y Técnica el importe de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 18/100 ($ 2.485.627,18), por aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes, que comprende las sumas de Pesos Catorce Millones Trescientos treinta y siete Mil Cuatrocientos Diez con 12/100 ($ 14.337.410,12) - Economías de Inversión 2003, Pesos Ciento Ochenta y Nueve mil Quinientos Noventa y Siete ($ 189.597,00) – Incremento de Presupuesto – Resolución (M) Nº 44/2004, Pesos Cuatrocientos Sesenta y Un mil ($ 461.000,00) – Incentivos a los Docentes Investigadores y Pesos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Nueve ( $ 58.869) – FONID (Anexo II.).
Concepto |
Función 4 Cultura y Educación |
Función 5 Ciencia y Técnica |
Finalidad 3 Servicios Sociales |
||
|
|
|
|
|
|
TOTAL GASTOS |
12.561.248,94 |
2.485.627,18 |
15.046.876,12 |
||
|
GASTOS CORRIENTES |
7.554.923,92 |
2.485.627,18 |
10.040.551,10 |
|
|
a) Personal |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
|
b) bienes de Consumo |
1.357.491,57 |
287.246,14 |
1.644.737,71 |
|
|
c) Servicios no Personales |
5.223.119,32 |
594.328,97 |
5.817.448,29 |
|
|
d) Transferencias |
974.313,03 |
1.604.052,07 |
2.578.365,10 |
|
|
GASTOS CAPITAL |
5.006.325,02 |
0,00 |
5.006.325,02 |
|
|
a) Bienes de Uso |
5.006.325,02 |
0,00 |
5.006.325,02 |
|
|
b) Otros |
|
0,00 |
0,00 |
0,00 |
ARTICULO 8º.- Imputar al Ejercicio 2004 los gastos comprometidos y no devengados durante el Ejercicio 2003 por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 20/100 ($ 338.299.20). Considerar afectada la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 73/100 ($ 2.626.894,73) en concepto de anticipos financieros pendientes de rendir; y la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTAY NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 52/100 ($ 6.489.957,52) en concepto de crédito con afectación específica, que deben atribuirse al Ejercicio 2004, correspondiente a las Economías de Inversión correspondiente al periodo 2003, importe que se encuentra en la distribución efectuada por el artículo 7º . Se incluye en este último valor las transferencias efectuadas desde otras Dependencias hacia la Apertura Programática Nº 43, por un importe de $ 2.179.467,02 (Anexo III).
ARTICULO 9º.- Distribuir por Centro de Gestión productiva, por fuente de financiamiento y por objeto del gasto para la Finalidad 3 – Servicios Sociales en la suma de PESOS QUINCE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 12/100 ($ 15.046.876.12); para la Función 4 – Cultura y Educación en la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 94/100 ($ 12.561.248,94) y para la Función 5 – Ciencia y Técnica el importe de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 18/100 ($ 2.485.627,18), conforme a Anexo V-A, V-B y V-C.
ARTICULO 10.- Convalidar las adecuaciones que resultaren pertinentes a la Economía de Inversión – 2003, originadas por a) Transferencias de Créditos hacia la apertura Prestaciones de Servicios cuyo créditos originales permanecían en la dependencia que autorizo oportunamente la prestación del servicio: b) Correcciones por imputaciones de gastos en dependencias que no correspondían, c) Informe de la Secretaria de Extensión correspondiente a los servicios que la Imprenta Central presta a las distintas Dependencias pertenecientes al periodo Julio-Diciembre del 2003 y d) transferir desde la Secretaria del Consejo Superior la suma de $ 649.467.02 y desde Dependencias Varias por el importe de $ 1.530.000,00 a la apertura programática Nº 43 – Programa de Mejoramiento de la Educación Superior (Anexo III).
ARTICULO 11.- Determinar el crédito total, por la presente resolución, para la apertura programática “Programa de Mejoramiento Educación Superior”, estará conformado por el crédito asignado por la Resolución ®837/03, Resolución (ME) 044/04 y por la Economía de Inversión del año 2003 incrementado por las transferencias aprobadas desde la Secretaria del Consejo Superior y desde Dependencias Varias hacia la apertura citada precedentemente, especificándose en el Anexo II-A , el detalle de las obras a efectuar a través de la presente norma.
CONSTITUCION DEL CREDITO |
||
|
Economía de Inversión 2003 Apertura-43 |
2.416.252,12 |
|
Economía de Inversión 2003 Incremento |
649.467,02 |
|
Economía de Inversión 2003 Incremento |
1.530.000,00 |
|
Asignación Res. 837/03 |
1.377.145,09 |
|
Asignación FF -11 – Resol. 044/04 |
189.597,00 |
Total |
6.162.461,23 |
ARTICULO 12.- Disponer una previsión por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 2.810.940,00) que corresponde a la fuente de financiamiento 16: Economía de Inversión la cual se encuentra incluida en importe citado en el Art. 7º, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y que corresponden a economías de créditos no disponibles por no encontrarse al 31/12/2003 como crédito devengado. Una vez resuelta la situación recién se podrá realizar actos de disposición de tales créditos (Anexo I, II y III).
ARTICULO 13.- Establecer una limitación a la disponibilidad de los créditos establecidos por la Resolución 837/03 correspondiente a Otros Gastos – Aporte del Tesoro Nacional en un porcentaje del 22%, los cuales no constituirán créditos disponibles hasta tanto la Comisión de Hacienda determine lo contrario. La previsión realizada obedece a contar con el crédito necesario para hacer frente a eventuales situaciones que pudieren presentarse y que demande el crédito correspondiente para su cobertura. La Comisión de Hacienda procederá a evaluar la situación económica presupuestaria de esta Casa de Estudio al 30 de Octubre del corriente año y procederá liberar parcial o totalmente los créditos sujetos a restricción. (Anexo IV).
ARTICULO 14.- Establecer que la reestructuración de la Planta de de Personal a realizar en el corriente ejercicio contempla la creación de cargos docentes y no docentes, cuya incidencia presupuestaria se materializara en el Ejercicio Económico financiero 2005. No obstante, los cargos que se detallan a continuación podrán ser utilizables en el corriente ejercicio presupuestario contra las economías en personal que cada dependencia genere. Así también, se contempla la posibilidad de que cada dependencia modifique la asignación de categorías para el personal de apoyo en otras de menor jerarquía equivalente presupuestariamente a las categorías asignadas.
Alta de Cargo |
||
Personal Pau |
Total cargos |
|
Gabinete de Informática |
|
|
|
1 (un) cargo categoría 7 por Facultad |
6
|
|
1 (un) cargo categoría 7 por Sede Regional |
2
|
|
2 (dos) cargos categoría 7 para Biblioteca con extensión para D.G.O.yS. |
2
|
|
1 (un) cargo categoría 7para Secretarias del Rectorado |
1
|
Facultades |
|
|
|
1 (un) cargo categoría 8 por Facultad |
6
|
Personal Docente |
Total cargos |
|
|
2 (Dos) cargos de Profesor Titular Exclusivo por Facultad |
12
|
|
1 (Un) cargo de Profesor Titular Exclusivo por Sede Regional |
2
|
ARTICULO 15.- Autorizar al Señor Rector de esta Casa de Estudio a proceder a incorporar por medio de Resolución ad referéndum del Consejo Superior de todos aquellos créditos que impliquen un incremento de presupuesto para el corriente ejercicio, pero que sean de afectación especifica (únicamente).
ARTICULO 16.- Establecer que, sobre la base del presupuesto asignado y autorizado, los distintos Centros de Gestión Productiva podrán efectuar modificaciones de créditos (programación física y financiera), para lograr una más eficiente aplicación de los recursos en un todo de acuerdo con las normas vigentes y con las limitaciones dispuestas por la presente resolución.
ARTICULO 17.- Disponer que, durante el presente ejercicio, no se podrán efectuar transferencias de créditos desde y al Inciso 1-Gastos en Personal sin autorización del Consejo Superior (previo Despacho de Comisión de Hacienda) y una vez aplicado lo dispuesto por los artículos 15 y 17 de esta norma y verificando el equilibrio presupuestario mediante informe de la unidad solicitante con intervención de la Secretaría Administrativa.
ARTICULO 18.- Establecer que la ejecución presupuestaria de los créditos autorizados por la presente resolución en términos de financiamientos serán habilitados por el sistema de asignaciones de fondos o cuotas financieras que realice la Comisión de Hacienda del Consejo Superior. La ejecución tendrá como techo financiero el primer termino el crédito autorizado y en segundo lugar el devengamiento e ingresos de fondos desde la Administración Central, debiéndose observar lo prescripto por el Art. Nº 33 – Ley 24.156.
ARTICULO 19.- Establecer que los recursos propios generados en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, cualquiera sea su naturaleza y origen, quedan sujetos a una retención del 10 % directo a favor del Consejo Superior, salvo que la normativa vigente establezca una alícuota o distribución diferente o se encuentren expresamente exceptuados o se trate de una donación con afectación específica. El resto de lo recaudado es afectado para el financiamiento de gastos corrientes y de capital de las diferentes Dependencias originantes. (Facultades, Sedes, Institutos, Secretarías, etc).
ARTICULO 20.- El cumplimiento de las proyecciones previstas y el logro de un equilibrio presupuestario a cierre de ejercicio será responsabilidad de los titulares de cada Centro de Gestión de Producción.
ARTICULO 21.- Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Consejo de Investigación, Sedes Regionales, Secretarías, Institutos de Educación Media, Dirección General de Administración, Dirección de Presupuesto, Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI
Expediente N° 1.170/03.- Fojas