SALTA, 05 JULIO
2004
Expediente N° 6.203/03.-
RESOLUCIÓN
CS N° 231/04
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita la creación de la Carrera de Posgrado “Especialización en Enseñanza de las Ciencias Económicas y de las Ciencias Jurídicas” en el ámbito de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, y
CONSIDERANDO:
Que con la vigencia de la carrera, se pretende contribuir el mejoramiento de la calidad docente y de las prácticas educativas en el campo de las Ciencias Económicas y de las Ciencias Jurídicas, ofreciendo específicamente a los profesionales del área, herramientas teóricas y metodológicas que permiten abordar la práctica docente desde la especificidad de las disciplinas.
Que Secretaría Académica tomó la intervención que le compete.
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 100, inc. 8) – primer párrafo- del Estatuto de esta Univesidad, es atribución del Consejo Superior crear o modificar, en sesión convocada al efecto y con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, las carreras universitarias de grado y posgrado, a propuesta de las Facultades.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 140/04,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Cuarta Sesión Especial del 24 de junio de 2004)
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- Crear la carrera de Postgrado de Especialización en Enseñanza de las Ciencias Económicas y de las Ciencias Jurídicas en el ámbito de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de esta Universidad.
ARTÍCULO 2º.- Ratificar el Plan de Estudios de la carrera creada, la cual se dictará conforme a los lineamientos que obran en el ANEXO de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Recomendar a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES que, a través de la reglamentación, se determinen con precisión:
Las funciones encomendadas a las Comisiones Académica y Asesora, a fin de evitar superposición de sus actividades.
Se establezcan los plazos de permanencia en sus funciones, de los cargos que componen el Cuerpo Académico de la Carrera, establecidos en el apartado 10 del ANEXO.
ARTÍCULO 4º.-
Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Secretaría
Académica, Facultad de Cs. Económicas, Asesoría
Jurídica y Dirección de Control curricular. Cumplido
siga a la citada Facultad para su toma de razón y demás
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de
esta universidad.
RSR
FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA –
Ing. Stella PEREZ DE BIANCHI