SALTA 28 JUNIO 2004
Expediente
Nº 2.511/04.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 216/04
VISTO estas actuaciones, por las cuales la Sra. Lucía Susana Reynoso de Argañaraz solicita se le permita concursar el cargo de Preceptor del IEM Tartagal, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41 y 41 vuelta del expediente de referencia, Dirección de Asesoría Jurídica expresa: ''Las presentes actuaciones vienen a este Servicio Jurídico a fin de que el mismo emita opinión respecto de la solicitud de aclaratoria de la situación laboral interpuesta por la Sra. Lucía Susana Reynoso. A fs. 1/36 obra presentación de la Sra. Lucía Susana Reynoso, quien se desempeñara como preceptora interina en el IEM Tartagal, solicitando se aclare su situación laboral, atento haberse acogido a los beneficios jubilatorios, por medio del dto. 538/75, reglamentario de la Ley Nacional de Area de Frontera, que es un beneficio especial de tipo parcial, que no comprende a los docentes de enseñanza media, por lo que desde su punto de vista, si bien se llama al beneficio previsional obtenido 'jubilación ordinaria', no es tal y por lo tanto la misma se encuentra en condiciones de continuar trabajando en el Nivel Medio. Obra a fs. 40 informe de la Dirección General de Personal de la Universidad del que surge, ''que la Sra. Lucía Susana Reynoso fue designada interinamente por el término de un año en el cargo de preceptora del Instituto de Educación Media Tartagal. Que registra prórrogas sucesivas siendo la última la dispuesta por Resolución Nº. R. 586/96. Que el hecho de haber obtenido el beneficio previsional de jubilación ordinaria, no resulta incompatible con el desempeño del cargo docente (preceptora). No obstante lo indicado en el párrafo precedente la Universidad, en base a sus atribuciones, puede dictar sus propias reglamentaciones; y en consecuencia, estando vigente el Reglamento para la cobertura de cargos por Registro de Aspirantes -Anexo I de la Resolución CS 639/90, debe darse cumplimiento al mismo, independientemente de la legislación previsional que registre el agente. Conforme surge del art. 9º de la Resolución Nº 639/90, es requisito para ser admitido en el registro de Aspirantes 'No haberse acogido a los beneficios de la jubilación. La norma interna citada precedentemente es de carácter genérico y no realiza distinción alguna, por lo que resulta de aplicación al presente cso el principio 'ubi lex non distinguet, non distinguere debemus. Por lo expuesto, este Servicio Jurídico considera que la Sra. Lucía Susana Reynoso, al haber accedido al beneficio de la jubilación, no puede ser admitida en el Registro de Aspirantes. Sirva el presente de atenta nota de remisión al Director de Asesoría Jurídica“. Firmado Abog. Guadalupe Fernández Soler, con el acuerdo del Abog. Director Horacio Marcelo De La Serna., bajo Dictamen Nº 7006 de fecha 19 de septiembre de 2003.''
Que este Cuerpo comparte lo dictaminado por el servicio jurídico.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 43/04,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Octava Sesión Ordinaria del 24 de junio de 2004)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Lucía Susana REYNOSO de ARGAÑARÁZ, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese con copia
a: Sra. Rectora, IEM – Tartagal, Sra. Lucía S. REYNOSO,
Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga al mencionado Instituto a sus efectos.-
RSR
FDO.:
Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ de BIANCHI