SALTA 28 JUNIO 2004
Expediente N° 21.001/04.-

RESOLUCIÓN CS N° 212/04

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita el llamado a concurso público de títulos, antecedentes y pruebas de oposición, para cubrir un (1) cargo de Profesor Regular T.P. 2 - 24 UH de la asignatura Ciencias de la Naturaleza de 1º año y Biología de 4º1º del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA“, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis de las actuaciones se deduce que se han cumplido todas las instancias reglamentarias.

Que el jurado actuante produjo dos dictámenes, uno de mayoría que meritúa en primer lugar a la Prof. Olga Gladys MARTÍNEZ y otro de minoría que ubica en primer lugar a la Prof. Gabriela VILLAGRÁN.

Que ambos dictámenes han sido ampliados acorde a lo aconsejado por la Dirección de Asesoría Jurídica mediante Dictamen Nº 7299.

Que el Dictámen de Mayoría expresa como argumentación del Orden de Mérito propuesto que:

“a) las tres postulantes presentan una adecuada formación docente con las asignaturas motivo del concurso, demuestran conocer el proyecto institucional del I.E.M.

b) Si bien la Profesora Gabriela Villagrán presenta mayores antecedentes docentes, le faltó dominio del tiempo durante su exposición, puesto que se explayó en el abordaje del proyecto institucional por sobre el proyecto pedagógico áulico.

c) La propuesta escrita de la Profesora Mariela GONZÁLEZ es demasiado breve, ya que falta detallar algunos aspectos del proyecto, presentando escasos antecedentes docentes.

d) La profesora Olga MARTÍNEZ evidenció mayor precisión en el abordaje de su propuesta, desarrollándola ámpliamente y en forma ordenada, por lo que se pudo apreciar una muy completa y destacada calidad docente.“

En virtud de ello, aconsejan el siguiente ORDEN DE MÉRITO:

1º.- Olga MARTINEZ

2º.- Gabriela VILLAGRÁN

3º.- Mariela GONZÁLEZ

Que a juicio de este Cuerpo la diferencia sustancial está dada en la defensa del proyecto áulico, aspecto relevante contemplado en la Reglamentación vigente, (Resolución CS Nº 049/89 y modificatorias), la que expresa “...la falta de mérito suficiente en la prueba de oposición no puede ser compensada con los antecedentes“.

Que el Dictámen de Minoría expresa como argumentación del Orden de Mérito propuesto que: “... se puede concluir que si bien las tres profesoras evidenciaron poseer vocación y actitud docente, los antecedentes de la prof. Villagrán y Martínez superan ampliamente a los de la Profesora Mariela Y. González.“ y agrega con relación a Villagrán y Martínez: “En referencia a la entrevista se considera que ambas docentes desarrollaron adecuadamente las dos instancias, no evidenciando diferencias sustantivas, ni de valoración determinantes, a favor de una u otra.“, por lo que se concluye que no hay diferencias sustanciales entre las postulantes citadas.

Que, con referencia a la formación docente, el dictamen de minoría expresa que: “constituye un antecedente relevante, el hecho que todo el trayecto de Formación Docente Adicional: más de tres mil horas (3.000 hs), considerando sólo los cursos con evaluación, lo efectivizó específicamente en acciones destinadas a la enseñanza de las ciencias en el nivel secundario, mientras que la Doctora Martínez posee una excelente formación predominantemente del nivel superior universitario.“, consideración que este Cuerpo evalúa inconsistente.

Que se juzga relevante la exposición del proyecto educativo, en la que el postulante expresa su motivación docente, desarrollo de la enseñanza y su punto de vista sobre los contenidos y la metodología de la enseñanza, aspectos en los que la Prof. Martínez evidenció mayores diferencias con relación a las otras postulantes.

Por ello, en el marco del Artículo 46, inc. c) de la Resol. 049/89 y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 129/04 (a),

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 24 de junio de 2004)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Dictamen de Mayoría emitido por el jurado que intervino en el concurso de referencia.

ARTÍCULO 2º.- Designar a la Prof. Olga Gladys MARTÍNEZ, D.N.I. Nº 16.750.012 en el cargo de Profesor Regular TP2 – 24UH de las asignaturas: CIENCIAS DE LA NATURALEZA (1º año) y BIOLOGÍA (4º1º), turno mañana, del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA“, a partir de la efectiva toma de posesión de funciones y por el término de cinco (5) años o hasta el 1º de marzo del año siguiente a aquél en el que la docente cumple los 65 años de edad, si esto último se produce antes del período establecido.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que la docente designada deberá cumplir funciones en la asignatura motivo de este concurso y/o en cualquier otro de la misma área o disciplina afín, de acuerdo a su especialización, necesidades del IEM y su carga horaria, según lo determine el Sr. Director mediante resolución fundada.

ARTÍCULO 4º.- Imputar el presente gasto en la respectiva partida individual de la Planta de Personal Docente del citado Instituto.

ARTÍCULO 5º.- Notificar a la Prof. Gabriela Villagrán de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, IEM-Salta, Prof. Martínez, Prof. Villagrán, Dirección General de Personal, Asesoría Jurídica y Obra Social. Cumplido, siga al mencionado Instituto a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.
RSR

FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ de BIANCHI