SALTA, 25/06/04.-
Expediente Nº 21.001/04
RESOLUCION CS 203/04
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita el llamado a concurso público de títulos, antecedentes y pruebas de oposición, para cubrir un (1) cargo de Profesor Regular T.P. 2-24 UH de la asignatura Ciencias de la Naturaleza de 1º año y Biología de 4º1º del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, y
CONSIDERANDO:
Que del análisis de las actuaciones se deduce que se han cumplido todas las instancias reglamentarias.
Que el jurado actuante produjo dos dictámenes, uno de mayoría que meritúa en primer lugar a la Pral. Oiga Gladys MARTINEZ y otro de minoría que ubica en primer lugar a la Pral. Gabriela VILLAGRÁN.
Que la Prof. VILLAGRÁN presenta formal impugnación al dictamen de mayoría del jurado, refiriéndose a aspectos académicos vinculados con la valoración de sus antecedentes.
Que ambos dictámenes fueron ampliados acorde a lo aconsejado por la Dirección de Asesoría Jurídica mediante Dictamen Nº 7299.
Que
a fajas 273 de las actuaciones de referencia, la Dirección de Asesoría Jurídica
mediante Dictamen Nº 7345 expresa: “...Este
Servicio Jurídico, sin perjuicio de ratificar que la impugnación producida se
basa en cuestiones académicas que no resultan de su competencia, no advierte
vicios de procedimiento hasta la etapa procesal cumplida, por lo que al haber
un dictamen dispara del Jurado corresponde elevar las actuaciones a consideración
del Consejo Superior, de acuerdo al art. 46, inc. c) de
la Res CS Nº 49/89, para su resolución definitiva”
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 128/04,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Octava Sesión Ordinaria del 24 de junio de 2004)
RESUELVE:
ARTICULO 1 º.- Rechazar la impugnación interpuesta por la Prof. Gabriela VILLAGRÁN al Dictamen de Mayoría del Jurado que entendió en el concurso de referencia, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º.- Notificar a la
Prof. Gabriela Villagrán de lo dispuesto por el
Artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones
universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de
las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá
interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con
competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución
universitaria."
ARTICULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, IEM-Salta, Prof. Martínez, Prof. Villagrán y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al mencionado Instituto a sus efectos. Asimismo publíquese en el boletín oficial de esta universidad.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI