SALTA, 25/06/04.-
Expediente Nº 2.532/04
RESOLUCION CS 201/04
VISTO la tragedia ocurrida en Río Turbio provincia de Santa Cruz, en la que fallecieron catorce mineros y
CONSIDERANDO:
Que la misma enluta a los trabajadores argentinos en primer lugar y al pueblo todo, que recibió con tristeza y dolor las imágenes de la labor de obreros y socorristas en el afán de encontrar algo de vida en las entradas de las minas de carbón.
Que el lunes 14 de Junio de 2004, alrededor de las 22 horas, cuando se realizaba un cambio de turno de trabajadores se inició un incendio presumiblemente por la fricción de la cinta transportadora del mineral, en una de las galerías de la mina 5 del Yacimiento, a 7 kilómetros de la salida principal. En esos momentos un grupo de cincuenta mineros ingresaban a bordo de un camión y en pocos minutos el fuego volvió intransitable el sector por la falta de visibilidad y oxígeno.
Que la peligrosa combustión del grisú, mezcla de gas metano y aire que se desprende de las paredes de los yacimientos de carbón consumieron en minutos las vigas de madera que sostienen los techos y la tragedia se consumó, treinta y siete de los trabajadores pudieron escapar, los catorce restantes quedaron atrapados.
Que el respeto por las víctimas y sus familiares y la congoja que todos sentimos no deben alejamos de la objetividad y es necesario que nos preguntemos sobre las condiciones de trabajo en las minas de Río Turbio y en consecuencia, si la tragedia pudo evitarse.
Que en ese sentido son importantes las expresiones del Secretario de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de Santa Cruz Alejandro Toledo respecto que la mina era un peligro latente y que no estaban dadas las mínimas condiciones de seguridad para los trabajadores. Por su parte, Raúl Wanso Secretario General de ATE Río Turbio señaló que la tragedia ocurrió por falta de inversión y controles.
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 23, punto 1: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”
Que la trayectoria de las minas de carbón de la cuenca del Río Turbio, desde sus inicios en 1942 conoce de períodos de auge, como en la década del 50 y hasta mediados del 70, con una producción anual de más de un millón de toneladas y 5000 trabajadores operando, y períodos de desolación luego de la privatización realizada en 1994 durante el gobierno de Menem, con vaciamiento empresarial, una caída a menos de 1000 trabajadores y el riesgo concreto de convertir a Río Turbio en un pueblo fantasma.
Que finalmente la empresa que explota la mina de Yacimientos Carboníferos Río Turbio fue intervenida en el año 2002, poniendo fin a la escandalosa concesión e iniciando un nuevo proceso de explotación bajo la órbita de la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que la explotación minera es reconocida como una actividad de alto riesgo, sin embargo es preocupante que en Río Turbio, antes del accidente, se presentaran índices de accidentalidad significativamente más altos que el índice promedio de la actividad.
Que la comunidad de Río Turbio y la sociedad en su conjunto, necesitan conocer las causas del accidente y las responsabilidades del mismo y los trabajadores requieren para su futuro desenvolvimiento la tranquilidad de trabajar todos los días dentro de pautas aceptables de seguridad.
Que el Senador Nacional Rubén Giustiniani propone que el Senado de la Nación solicite al Poder Ejecutivo Nacional, con relación al accidente ocurrido en la minas de Río Turbio provincia de Santa Cruz, que informe a través del organismo correspondiente, los siguientes puntos que a continuación se detallan
Cuáles fueron las condiciones en que el Estado Nacional, recibió la explotación luego del proceso de concesión.
Cuáles fueron los controles de cumplimiento de pautas de seguridad laboral implementados desde la re-estatización hasta la fecha.
Qué planes de inversión se presentaron en el mismo período y cuál fue el porcentaje de efectivización de los mismos
Por ello
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Octava Sesión Ordinaria del 24 de junio de 2004)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Manifestar el sentido pésame y dolor de esta comunidad universitaria, a los familiares de los mineros fallecidos y a los habitantes de la localidad de RIO TURBIO (SANTA CRUZ).
ARTICULO 2º.- Adherir al proyecto de comunicación del Senador Rubén Giustiniani.
ARTICULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, familiares de las víctimas, Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, Legislatura de la Provincia de Santa Cruz, Municipalidad de la localidad Río Turbio, Senador Giustiniani. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a sus efectos. Asimismo, Publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI