VISTO los Acuerdos Plenarios firmados entre el Presidente del CIN, el Secretario General de CONADU y el Sec. General de FATUN, referidos a incrementos salariales al personal de las Universidades Nacionales, y
CONSIDERANDO:
Que parte de los aumentos tienen carácter de complementario, no permanente, con carácter de adicional no remunerativo y no bonificable.
Que este Cuerpo entiende que el Estado Nacional no puede desvalorizar el trabajo incurriendo en políticas salariales que precarizan las relaciones laborales.
Que, asimismo, es necesario advertir que las formas planteadas para el pago de estos aumentos, podrían incurrir en situaciones irregulares de evasión y desfinanciamiento de los sistemas de seguridad social y aportes a las obras sociales.
Que no se especifica la efectiva inversión del gobierno nacional para asegurar el cumplimiento del programa anunciado, comprometiendo incluso parte del presupuesto de la Universidades Nacionales.
Que las actas aludidas no tuvieron la necesaria discusión y evaluación por parte de las Universidades Nacionales y de la CONADU Histórica y, por tanto, se sugiere evitar la toma de posturas y resoluciones mediante mecanismos inconsultos que pudieran agraviar derechos adquiridos y la buena fe de los trabajadores de nuestro sistema universitario.
Que ante la incertidumbre generada por la falta de financiamiento al sector universitario, este Cuerpo solicita al CIN que gestione ante los organismos pertinentes el financiamiento de la totalidad de los incrementos anunciados para la aplicación de las actas paritarias.
Que es necesario invocar a los miembros del CIN sobre la necesidad de ampliar o adecuar los mecanismos de consulta y democratización de los representantes de las Universidades Nacionales, derivados de una Ley de Educación Superior que esta Universidad rechazó en reiteradas oportunidades.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Séptima Sesión Ordinaria del 3 de Junio de 2.004)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y a las autoridades nacionales el pago de la totalidad de los fondos destinados a los incrementos anunciados.
ARTÍCULO 2º.- Solicitar al CIN se rechace todo aumento realizado con carácter de no remunerativo y no bonificable, a la vez que se respeten las leyes de seguridad social y aportes a obras sociales.
ARTÍCULO
3º.- Solicitar la generalización del Decreto 1.610/93, a
través del incremento de los aportes del Tesoro
Nacional.
ARTÍCULO 4º.- Solicitar que se fije una
política salarial común para todas las Universidades
Nacionales, privilegiando la igualdad en los salarios de los
trabajadores.
ARTÍCULO
5º.- Comuníquese con copia a: Ministerio de Educación
de la Nación, Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, CIN,
CONADU, CONADUH, ADIUNSA, Universidades Nacionales y Asesoría
Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Publíquese
en el boletín oficial de esta Universidad.
RSR
FDO.:
Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ DE BIANCHI