SALTA,
04 JUNIO 2004
Expediente N° 2.516/97.-
RESOLUCIÓN
CS N° 180/04
VISTO la Resolución CS N° 232/99 que pone en vigencia el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN de esta Universidad, y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento vigente en la actualidad establece que son los Consejos Directivos de las Facultades, los órganos de gobierno que designan a los miembros profesores, auxiliares de la docencia y estudiantes.
Que nuestra Universidad fue avanzando paulatinamente hacia formas más directas de democracia, lo que legitima la autoridad de los representantes y permite establecer formas de control ciudadano por parte de la ciudadanía.
Que entre otros antecedentes, por Resolución C.S. Nº 266/03, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales convocó a elección directa, interna y vinculante, como experiencia piloto para la elección de los representantes del Estamento de Auxiliares de la Docencia ante el aludido Consejo.
Por ello y atento al tratamiento sobre tablas,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Séptima Sesión Ordinaria del 3 de junio de 2004)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 4º y 5º del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN de la Universidad, aprobado por Resolución CS Nº 232/99, por los siguientes:
ARTÍCULO 4°.- El Presidente será designado conforme lo establece el Artículo 69 del Estatuto de esta Universidad.
Los miembros profesores y sus suplentes, los representantes auxiliares de docencia y estudiantes, se elegirán en forma directa, de acuerdo al régimen electoral vigente en la universidad. En un acto público, organizado por el Rector y publicitado con más de 48 horas de antelación, se determinará por vía del sorteo, por única vez, las tres Facultades cuyos representantes auxiliares y estudiantes actuarán como titulares y suplentes en el primer año. En años siguientes, se alternarán en el desempeño de la titularidad y suplencia. Los Auxiliares de Investigación del Consejo de Investigación podrán ser electos representantes del estamento de Auxiliares de la Docencia, debiendo para ello registrarse frente a la Facultad en que se desarrolla el proyecto al que están asignados (en caso de ser posible hacerlo en varias, deberán optar por una de ellas)
ARTÍCULO 5°.- Los miembros titulares y suplentes permanecerán en todas las funciones hasta que caduquen los mandatos de los representantes por los profesores, auxiliares de la docencia y estudiantes en el Consejo Superior y Consejos Directivos, Debiendo convocarse en forma conjunta a su renovación con la próxima elección correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Fijar el siguiente cronograma para estos fines:
Emisión de padrones provisorios 11-06-04
Publicidad (periodo de tachas e inclusiones) Desde el 18-06-04 al 22-06-04
Emisión de Padrones Definitivos 23-06-04
Recepción de Listas de Candidatos y avales 28-06-04
Oficialización de Listas 29-06-04
Acto Eleccionario Viernes 02-07-04 de 10 a 18 hs.
Impugnaciones al acto eleccionario hasta el 05-07-04
Expedición de juntas electorales y proclamación
de candidatos 06-07-04
ARTÍCULO 3º.- Establecer que a los fines de facilitar el proceso electoral, se encomienda el mismo a las juntas electorales designadas para las elecciones de rectorado, decanatos y consejeros realizadas en abril pasado.
ARTICULO
4º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades,
Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías,
Direcciones Generales, Asesoría Jurídica y Consejo de
Investigación. Cumplido, siga a esta última dependencia
a sus efectos.-
RSR
FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA -
Ing. Stella PEREZ DE BIANCHI