SALTA,
31 MAYO 2004
Expediente N° 12.034/03.-
RESOLUCIÓN
CS N° 165/04
VISTO las presentes actuaciones y el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Lic. Silvio Rocío ECHALAR, en contra de la Resolución Nº 035/03 del Consejo Directivo de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que a través del mencionado recurso, la Lic. ECHALAR solicita se anule la designación directa de la Méd. Eisabeth Cristina FERRER de SALINAS, en el cargo de auxiliar docente de 1ra. Categoría de dicha Facultad, por cuanto entiende que la misma se realizó violando la Ley de Procedimientos Administrativos y de los derechos constitucionales que le asisten.
Que el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, mediante Resolución Nº 235/03, resuelve rechazar el mencionado recurso por falta de causa y eleva las actuaciones para tratamiento del Consejo Superior.
Que previo a ello, se solicitó la intervención del servicio jurídico de esta Universidad quien mediante Dictamen Nº 7200 expresa:
Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio Jurídico, a pedido del Consejo Superior (fs. 35 vta) a fin de que el mismo dictamine respecto: La presentación de la Lic. Echalar; la res. 235/03 de la Facultad de Ciencias de la Salud, donde no hubo dictamen Jurídico; sobre la procedencia de la cuestión de fondo y si está interpuesto en tiempo y forma.
A fs. 36 obra pase de este Servicio Jurídico solicitando se adjunte el Expte. Nº 12.042/02 ofrecido como prueba por la recurrente. Cumplido ello se procede a dictaminar sobre lo solicitado.
La Lic. Echalar interpone a fs. 25/27 recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en contra de la Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud Nº 35/03 de fecha 17/03/03, por la cual se designó a la Méd. Elizabeth Cristina Ferrer de Salinas en el cargo interino de Auxiliar Docente de primera categoría. Conforme surge del cargo obrante en la presentación de la Lic. Echalar el mismo es de fecha 28/03/03, por lo que el mismo se encuentra interpuesto en debido tiempo y forma.
Mediante Resolución Nº 235/03 en Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la Lic. Echalar, girando las actuaciones al Consejo Superior para tratamiento del recurso jerárquico interpuesto en subsidio.
Manifiesta la recurrente en su presentación, que la designación de la Méd. Ferrer de Salinas es violatoria de la Ley de Procedimientos Administrativos y de los derechos constitucionales que le asisten, por cuanto se ha realizado el llamado a inscripción de interesados para cubrir el cargo de Auxiliar de Primera categoría para la cátedra de Epidemiología, conforme a las normas, habiendo resultado en dicho concurso primera en el orden de mérito.
En efecto, conforme surge de las constancias obrantes en el Expte. Nº 12.042/02, la recurrente Lic. Echalar resultó primera en el orden de mérito del llamado tramitado en el citado expediente. Sin embargo, mediante Resolución CDFS Nº 553/02 se resolvió anular el llamado a inscripción de interesados, siendo ratificado dicho acto por el Consejo Superior mediante Resolución Nº 362/03, al rechazarse el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, por lo que la anulación del llamado a inscripción reviste el carácter de cosa juzgada en sede administrativa, por tratarse de un acto emitido por el órgano superior de la Universidad.
En este estado, y tratándose de cosa juzgada en materia administrativa, y teniendo en cuenta que conforme a los principios del derecho administrativo, los actos administrativos se presumen legítimos y la interposición de recursos en su contra no impide la ejecución de los mismos, resulta factible la contratación de la Méd. Ferrer.“
Que este Cuerpo comparte lo expresado por el servicio jurídico en el dictamen precitado.
POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 032/04,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Sexta Sesión Ordinaria del 27 de mayo de 2004)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Lic. Silvia Rocío ECHALAR, por las razones invocadas en los considerandolos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Convalidar lo actuado por la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD en la Resolución CD 035/03.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a la Lic. Echalar de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”
ARTÍCULO
4º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de
Ciencias de la Salud, Lic. Echalar y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos.-
RSR
FDO.:
Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ DE BIANCHI